¿CONVIENE HACER TESTAMENTO?

TestamentoEs curioso pero este es un tema que, consciente o inconscientemente, muchos obviamos como si la cosa no fuera con nosotros, quizás esto se deba a que vivimos en una sociedad en la que la muerte se mira de reojo, se ha convertido en un tema tabú, y la gente no se plantea este hecho natural –nacemos, crecemos y morimos– y, si se lo plantea, lo vive con indiferencia.

Sin embargo, lo único que les puedo garantizar es que mas pronto o más tarde «palmaremos», y cuando llegue ese día lo mejor es que nos pille con los «deberes» hechos. Y uno de los «deberes» que tenemos que hacer para el día que llegue nuestra hora es el testamento.

Hay una idea muy extendida y es que la gente piensa que hacer un testamento es algo muy caro, «cosa de ricos», sin embargo, nada más lejos de la realidad –el coste de un testamento por lo general suele estar entre 36 € y 60 €-, lo que sale caro es no hacer testamento.

Cuando digo que «lo que sale caro es no hacer testamento» lo digo porque precisamente son las sucesiones intestadas –aquellas en las que no hay testamento– las que suelen ser fuente de litigios, mientras que cuando hay un testamento basta con seguir las disposiciones contenidas en el mismo.

Por lo tanto, sea cual sea nuestra situación personalestado civil, edad, si tenemos hijos o no, si tenemos patrimonio o nolo mejor es hacer testamento cuanto antes.

Como norma general mi consejo es que el testamento sea lo más detallado posible, un error en el que se cae habitualmente es pensar que «como quiero a todos mis hijos por igual, les dejo a todos mi herencia a partes iguales»; pues bien, este planteamiento en muchos casos es fuente de problemas porque cuando los coherederos se convierten en cotitulares o copropietarios y éstos no se ponen de acuerdo sobre que hacer con los bienes heredados, muchas veces se acaba en el juzgado… y no siempre por culpa de los herederos –que al fin y al cabo suelen ser hermanos– sino de las parejas de esos hermanos/as que, dicho sea con los debidos respetos, se meten donde no les llaman.

Por lo tanto, sea mucho o poco lo que haya que repartir, lo mejor es dejarlo bien detallado en el testamento, dar a cada uno lo que se pueda en lugar de dejar «todo para todos».

SI ME DIVORCIO ¿TENGO QUE HACER TESTAMENTO?

Cada día son más las parejas que se divorcian y pocas las que ante esta nueva situación otorgan testamento, pero si otorgar testamento es conveniente siempre, cuando te divorcias es imprescindible.

Para darse cuenta de lo necesario que es hacer testamento cuando uno se divorcia, les contare un caso real:

TestamentoEn el año 2006 acudió a mi despacho una mujer –a la que por razones obvias llamaremos «Luisa», nombre ficticio-, era extranjera, su marido y padre de sus hijos un par de años antes había emigrado a España como «avanzadilla», para instalarse y preparar todo con la idea de que más adelante vinieran Luisa y los dos hijos del matrimonio.

Cuando Luisa llego a España con los niños, se encontró que su marido ya había rehecho su vida; él le dijo que les ayudaría a legalizar su situación en España, pero que una vez aquí se «buscaran la vida».

Lo cierto es que Luisa encaró la nueva situación con valentía, empezó a trabajar de limpiadora, buscó una vivienda para ella y los niños y pidió el divorcio –curiosamente fue ella la que tuvo que pedirlo-; con mucho esfuerzo consiguió comprarse un piso y, cuando parecía que la vida le empezaba a sonreír, se murió –aun no había cumplido los 40 años-.

Luisa, no había hecho testamento, en consecuencia sus hijos fueron los herederos universales de todos sus bienes y su ex marido, dado que los niños eran menores de edad, el administrador de los mismos.

Recientemente –gracias a las redes sociales– contactaron conmigo los hijos de Luisa, ahora ya son mayores de edad, me contaron que el padre dejó que el piso, que con tanto esfuerzo había comprado Luisa, se perdiera; las pensiones de orfandad que les quedaron a los hijos el padre las ha malgastado –éste les dijo que las estaba ingresando en una cuenta para cuando fueran mayores, sin embargo, al alcanzar la mayoría de edad, los hijos han descubierto que la cuenta no existía-.

Este es un caso real que siempre tengo presente, no es único, y puede pasarle a cualquiera que una vez divorciado fallezca sin haber otorgado testamento, teniendo hijos menores con lo que todo el patrimonio lo hereden los hijos y acabe administrándolo el/la ex.

¿Como se puede evitar que suceda esto? otorgando testamento, pero ¿Vale cualquier testamento? No.

Cuando una persona que se divorcia tiene hijos menores, en mi opinión, es estrictamente necesario que otorgue testamento y en ese testamento hay que incluir lo siguiente:

1.º Nombrar herederospor lo general los hijos-.

Testamento2.º Nombrar administrador o administradores de los bienes y derechos, para el caso de que al fallecer los hijos sean menores de edad o estuvieran incapacitados judicialmente –puede ser cualquiera, por lo general hermanos del testador o personas de total y absoluta confianza

3.º Nombrar tutores, para el caso de que al fallecer los hijos sean menores de edad o estuvieran incapacitados judicialmente –al igual que en el caso de los administradores, puede ser cualquiera, por lo general hermanos del testador o personas de total y absoluta confianza-.

4.º Manifestar que, en caso de fallecer siendo los hijos menores de edad, es voluntad del testador/a que los menores tengan contacto con la familia del otorgante fijando un régimen de visitas mínimosi el progenitor superviviente se opone a que los menores se relacionen con la familia del progenitor fallecido y ésta tiene que pedir un régimen de visitas, haber recogido esta manifestación en el testamento allana el terreno para conseguirlo-.

El testamento que habitualmente redacto para mis clientes cuando están divorciados y que transcribo aquí –está redactado teniendo en cuenta Derecho Foral de Aragón, si se desea usar este modelo en otra Comunidad Autónoma habrá que adaptarlo al derecho común o derecho foral correspondiente en caso de haberlo– es el siguiente:

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«En Zaragoza, a las —- horas y —- minutos del día — de —- de dos mil —-.

Ante mí, ——, notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zaragoza

COMPARECE

Doña —– , nacida el día —-, de — años de edad, en —, —, hija de —- y de —, que viven, divorciada, con domicilio en —-, con D.N.I./N.I.F. —-.

Hace constar que su vecindad civil es la aragonesa.

Me aseguro de su identidad por su reseñado documento, que me exhibe y juzgo conforme.

Hallándose a mi juicio con la capacidad legal suficiente para testar, manifiesta ha determinado otorgar TESTAMENTO ABIERTO, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Manifiesta la testadora que tiene una hija llamada ——, habida de su relación con Don —-, que nació en Zaragoza, el día —- de —- de dos mil —-, inscrito su nacimiento en el Registro Civil de —–, al tomo —-, folio —- de la sección —-.

SEGUNDA.- Instituye heredera de la totalidad de sus bienes, derechos y acciones a su hija ——, sustituida vulgarmente por Don —-(padre de la testadora), Doña —- (madre de la testadora) y Don —- (hermano de la testadora), por terceras e iguales partes y con derecho de acrecer, entre ellos. —

TERCERA.- A los efectos de excluir la administración paterna, para el caso de que, al fallecimiento de la testadora, la nombrada hija fuera menor de edad o estuviera incapacitada judicialmente, nombra administradora de los bienes procedentes de la herencia de la testadora, y de los bienes y derechos que se puedan devengar a favor de la heredera por causa de fallecimiento de la testadora, a su madre doña ——-.

De conformidad con el artículo 324 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, el nombramiento anterior regirá para la herencia yacente, es decir, desde el mismo momento del fallecimiento de la testadora, aunque la herencia todavía no haya sido aceptada.

La administradora nombrada tendrá facultades de administración y disposición sobre los bienes hereditarios, siempre que tales actos de disposición estén encaminados a los estudios, educación y mejora del patrimonio de la heredera.

CUARTA.- A todos los efectos concernientes al cuidado, representación y en su caso, tutela de su hija, para el caso de que al fallecimiento de la testadora, la nombrada hija fuera menor de edad o estuviera incapacitada judicialmente, nombra tutores, a su madre Doña ——, y, a falta de ésta, a su hermano Don –.

Yo, el notario, advierto a los comparecientes que, de conformidad con el artículo 111 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 223 del Código Civil, comunicaré dicho nombramiento por medio de oficio y remisión de copia al Registro Civil de ——-, para su indicación en la inscripción de nacimiento de la interesada, a efectos de su publicidad.

QUINTA.- A los efectos previstos en el artículo 60 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, la testadora dispone que, tras su fallecimiento, es su voluntad que, en caso de que la autoridad judicial no nombrara como tutores a las personas designadas en la cláusula anterior, los padres y el hermano de la testadora mantengan relación continuada con la hija de la testadora, fijando un régimen mínimo de estancia con ésta de fines de semana alternos, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad. A tal fin, cada una de dichas vacaciones se dividirá en dos períodos de igual duración, pudiendo elegir el padre en los años pares y los padres y el hermano de la testadora, en los años impares, el período de estancia con el menor, en caso de divergencia entre ellos.

SEXTA.– Revoca todo testamento anterior al presente. ASÍ LO DICE Y OTORGA ANTE MÍ

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¿PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO SI NO QUIERE SABER NADA DE MÍ?

Lamentablemente, cada día con más frecuencia veo casos en los que, en muchas ocasiones consecuencia del Síndrome de Alienación Parental, hay hijos que literalmente no quieren saber nada de su padrees menos frecuente que esto suceda con la madre-, encontrándonos así a hijos que no tienen ninguna relación con su padre, no solamente cuando son menores de edad sino también una vez alcanzada la mayoría de edad.

TestamentoConsecuencia de esta falta de relación entre padre e hijo, más de un cliente me ha preguntado ¿Puedo desheredar a mi hijo? La respuesta para estos casos, en mi opinión, es .

Hasta hace unos años, la cuestión era más compleja, sin embargo en el año 2014 el Tribunal Supremo abordó esta situación: con fecha 3 de junio de 2014 dictó una Sentencia en la que interpretaba el artículo 835.2ª del Código Civil en el sentido de que «el maltrato psicológico del heredero al testador es causa de desheredación», esta doctrina fue reiterada en el año 2015 mediante Sentencia de fecha 30 de enero de 2015.

Es decir, el artículo 853.2ª del Código Civil establece que «Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes: 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.», o sea, que el «maltrato físico» es causa de desheredación, y lo que ha hecho ahora el Tribunal Supremo es incluir dentro del «maltrato físico» el «maltrato psicológico».

Creo que coincidiremos todos en que el hecho de que un hijo/a rechace a su padre o madre, sin lugar a dudas, es una forma de maltrato psicológico, salvo que dicho rechazo esté justificado –ej.: hijos que han sufrido malos tratos físicos por parte de sus progenitores-.

Hasta la fecha, ya son varios los casos de clientes en los que he incluido en sus testamentos una cláusula de desheredación testamentaria, precisamente basándome en esta doctrina, si me preguntan ¿Qué resultado ha dado? no se lo puedo decir todavía, ya que no lo sabremos hasta que un padre que haya desheredado a su hijo alegando maltrato psicológico fallezca, y, afortunadamente, todavía no se me ha dado este supuesto.

Para terminar, espero y confío que este artículo sea útil a todos los lectores de este espacio virtual y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, a más de uno se le habrán planteado.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 3 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Sentencia, de fecha 30 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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