COMUNICACIONES TELEFÓNICAS ENTRE PADRES E HIJOS EN CASO DE DIVORCIO

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Es muy lamentable, pero tengo que decir que uno de los problemas que con más frecuencia me plantean clientes, amigos y lectores es el siguiente:

comunicaciones«Mi ex no me permite hablar con mi hijo …», «Llamo a mi ex para hablar con mi hijo/a y ni me contesta», y así un largo etc., situación esta que en muchos casos se da a lo largo de todo el año.

Personalmente me parece una bajeza moral hacerle eso a un hijo. Sí, han leído bien, a un hijo, porque a los que se les hace daño es a los hijos, ya que con esa actitud se les está privando de hablar con su padre o con su madre, aunque sea un minuto al día. Creo que cuando se quiere a los hijos estas conductas no se llevan a cabo.

Mi consejo en estos casos siempre es el mismo: el diálogo entre los progenitores. Pactar una hora al día, por ejemplo las 21:00 horas, para hablar con los hijos, aunque solo sea para decirles un «te quiero» y darles un beso –cuando son muy pequeños tampoco se puede esperar mucho más–.

Si el diálogo no funciona, se puede acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria para que sea el juzgado el que fije una hora en la que se puedan llevar a cabo esas comunicaciones, aunque me parece lamentable que un padre o una madre tenga que acudir al juzgado para poder hablar con su hijo.

Y prueba de que estos casos se dan con relativa frecuencia es la sentencia que hoy comentamos, Sentencia, de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, en la que el caso que se nos plantea es el siguiente:

En un procedimiento de modificación de medidas el padre solicitó que el régimen de visitas se ampliara en el sentido de que se fijase una comunicación telefónica todos los días de la semana que el hijo no esté con él, a las 22:00 horas durante 5 minutos, petición que fue estimada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Martos –Jaén–.

La madre apeló la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia, solicitando que la comunicación telefónica se redujese a un día, si bien solicitó que dicha comunicación tuviese lugar tanto cuando el hijo está con ella como cuando está con el padre.

Pues bien, en la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, se ha acordó que «la comunicación telefónica con el menor se ha de extender a ambos progenitores cuando no tengan a aquel en su compañía y la misma podrá efectuarse en la franja horaria de 21:30 a 22:30 horas.»

comunicacionesDe dicha sentencia destacaría lo acertado de sus razonamientos que, más que jurídicos, son de puro «sentido común», así en su Fundamento de Derecho Segundo se recoge:

«…, no se estima razonable restringir las comunicaciones acordadas a un solo día a la semana como se pretende, pues no puede primar la comodidad de la apelante sobre la fluidez y necesaria amplitud de las relaciones con el padre, no sólo por ser tan necesarias como las de la madre para el citado desarrollo, sino porque en situación de normalidad como la analizada en la que por aquel se pretende una mayor implicación personal, no se invoca ninguna razón válida para la restricción de las mismas.

Ahora bien, en aras a ese prevalente interés del menor, aun siendo su previsión realmente lógica en el desarrollo cotidiano del ejercicio responsable las funciones de la patria potestad, tampoco se justifica y por ello se ha de acceder a la petición formulada, por un lado, la rigidez del régimen de comunicación establecido, debiendo por ello ampliarse el horario de las posibles llamadas en la forma en que se solicita en la franja que va desde las 21:30 hasta las 22:30 horas de cada día en la que el menor puede atenderlas por haber terminado sus quehaceres, y por otro, resulta obvia y en consecuencia como todo lo razonado hasta ahora de voluntario cumplimiento de los progenitores sin necesidad de petición de fijación de mínimos, la necesidad del establecimiento de una reciprocidad en tales comunicaciones, debiendo gozar la madre por tanto de la misma posibilidad de comunicación con el menor cuando éste se encuentre con el padre

Es decir, lo que debe primar en estos casos, como en la mayoría de cuestiones que se sustancian en materia de familia, es el interés del menor, por ello se «atenta» contra el interés del menor cuando se obstaculizan las comunicaciones con el padre o madre.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén

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