UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA ANTE UNA DENUNCIA FALSA

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Sorprende cada día más que todavía haya quien niegue o minimice una realidad como es la existencia de denuncias falsas de violencia de género.

Denuncia falsaLa Sentencia que hoy comparto con ustedes fue dictada el día 26 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Zaragoza y, lo que es más importante, con la conformidad de la acusada –es decir, esta ha reconocido los hechos–. Los hechos probados son claros y concluyentes:

«La Sra. X sobre las 23:00 horas del día 7 de enero de 2014 compareció en la Comisaría de Centro de esta Ciudad, y consciente de su falta de veracidad, denunció, que su marido, el Sr. Y, con el que se encontraba en trámites de separación y con el que tiene dos hijas menores, le había llamado en dos ocasiones a partir de las 8:30 horas de ese mismo día, manteniendo sendas conversaciones y en el transcurso de las mismas le había proferido amenazas e insultos tales como «zorra de mierda, te voy a matar» y «cabrona de mierda, quien cojones eres tu para no llevar a las niñas al colegio, donde cojones están viviendo, cuando te vea te voy a matar».

Los funcionarios de Policía iniciaron las correspondientes investigaciones y se personaron en el domicilio del Sr. Y sobre las 2.00 horas del siguiente día 8 de enero, procediendo a su detención, ingreso en los calabozos y toma de declaración, asistido de abogado, y citación para juicio rápido.

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número Dos de esta Ciudad, se incoaron las Diligencias Urgentes número 18/2014, y una vez ratificada por la Sra. X la denuncia presentada después de declarar el Sr. Y en calidad de imputado se decretó su libertad por Auto de 9 de enero de 2014.

De lo actuado se constató que la Sra. X refería amenazas a través del terminal móvil por parte del Sr. Y, realizadas entre las 20:30 y las 20:34 horas del citado día 7, sin embargo estando inmersos ambos en una situación de crisis familiar derivada o con ocasión de régimen de visitas de ambas menores y oída la grabación de su contenido y duración integro, no se acreditó la existencia de contenido amenazante e insultos vertidos por el Sr. Y, por lo que por Auto de fecha 9 de enero siguiente se acordó el Sobreseimiento y archivo de estas Diligencias deduciéndose el oportuno testimonio de particulares».

Por tales hechos,  el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Zaragoza ha dictado Sentencia en cuyo Fallo se dispone: «Con su conformidad, debo CONDENAR Y CONDENO A LA SRA. X como autora penalmente responsable de UN DELITO DE DENUNCIA FALSA del artículo 456 párrafos 1, 2º y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o de insolvencia del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas)».

Créanme si les digo que tengo un conocimiento directo del caso que hoy les comento, y que lo único que lamento es que «solo» se ha condenado a la autora material de los hechos –la Sra. X–, pero no a los inductores, de quienes solo les diré que su sueldo se paga con dinero público, es decir, con nuestros impuestos; pero esta es otra historia de la que ya les hable en el post «En la casa de …» publicado en la sección blog de este mismo espacio virtual.

Una vez más, a este hombre le salvó el haber grabado la llamada. Si no hubiera contado con esta prueba sería otro inocente condenado en nombre de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; por eso recomiendo encarecidamente el uso de aplicaciones para móviles que permiten grabar estas conversaciones, que es totalmente legal, en este sentido a quien tenga dudas sobre la legalidad de dichas grabaciones le sugiero la lectura del post publicado en el este mismo espacio «Las grabaciones hechas por particulares, ¿Son legales?»

Asimismo, quiero felicitar expresamente al JUZGADO DE VIOLENCIA N.º DOS de Zaragoza, por su actuación en este caso, ya que antes de que lo solicitara nadie acordó que se librara testimonio para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno correspondiera para que fueran investigados los hechos, por si los mismos pudieran ser constitutivos de denuncia falsa, cosa que no es habitual –normalmente se acuerda el sobreseimiento provisional y la falsa denunciante se va de «rositas»–, ya que erradicar las denuncias falsas es tarea de todos, empezando por los propios Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 26 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6

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