FRANCESCO ARCURI, ¿VÍCTIMA DE UNA CONFORMIDAD PENAL?

ArcuriEn un post anterior titulado «¡Juana Rivas, Gracias!» les hablé de las realidades que el caso de «Juana Rivas vs. Francesco Arcuri» había hecho visibles.

Hoy quiero hablarles de la otra cara de la moneda, la otra parte de este caso, D. Francesco Arcuri.

Los partidarios de la Sra. Rivas dicen que D. Francesco Arcuri es un «maltratador» porque en el año 2009 fue condenado con su conformidad por la comisión de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión y un año de alejamiento.

Especial mención merece el hecho de que dicho precepto contempla como delito leve las acciones que no causan lesiones –ej.: una bofetada o un empujón–, pero con un matiz: si la víctima es o ha sido pareja, se agrava la pena y pasa a ser un delito encuadrado en el marco de la violencia de género. Es decir, atendiendo a dicha condena es «imposible» que el Sr. Arcuri diera una «brutal paliza» o causara «lesiones» a la Sra. Rivas como parece ser que dice ella.

Consecuencia de dicha condena, los partidarios de la Sra. Rivas, dicen que D. Francesco Arcuri no puede ser un buen padre ya que un maltratador nunca puede ser un buen padre –argumento «maniqueísta» con el que no estoy de acuerdo, ya que un hombre y una mujer, como pareja, pueden ser un desastre y, como padres, pueden ser excelentes–.

Sobre aquella condena, única y exclusivamente, se basa toda la estrategia de defensa de la Sra. Rivas.

Por otro lado, los partidarios de D. Francesco Arcuri alegan en su defensa que él no cometió los hechos por los que fue condenado con su conformidad, que se conformó para poder ver a su hijos –entonces no había nacido el segundo de ellos–.

En mi opinión, ninguna de las dos partes lleva la razón.

Los partidarios de la Sra. Rivas no llevan la razón porque si D. Francesco Arcuri fue condenado en el año 2009 por la comisión de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, los hechos no eran «tan graves». Además, esos antecedentes ya están cancelados –artículo 136 del Código Penal–, y el hecho de que el Sr. Arcuri no haya vuelto a ser condenado nunca más, evidencia que no es un maltratador o, dicho de otra forma, que está «rehabilitado», por lo que «nada» de lo aducido impide que pueda ser un buen padre.

Sin embargo, los partidarios del Sr. Arcuri tampoco llevan la razón, ya que lo cierto es que nunca sabremos si los hechos por los que D. Francesco Arcuri fue condenado son ciertos o no, porque como sucede en la mayoría de las rupturas, nunca se llega a saber lo que pasó realmente. Pero hay un hecho incontestable, el Sr. Arcuri fue condenado con su conformidad, es decir, D. Francesco Arcuri reconoció haber cometido esos hechos, por lo tanto, ahora no puede desdecirse.

A pesar de ello, es muy probable que el Sr. Arcuri diga la verdad, que realmente no agrediera a la Sra. Rivas, y reconociera los hechos de que era acusado y se conformara con la pena para así «terminar rápido» y poder ver a su hijo pronto.

Porque, precisamente, ese es el argumento de «venta» que muchos profesionales usan para que los detenidos o acusados acepten una condena aun siendo inocentes, decirles que «aceptando una conformidad se termina todo, podrás ver pronto a tus hijos y te impondrán una pena menor, …», como si ser condenado a 3 meses de prisión por no haber hecho nada fuera un chollo.

Y, por sorprendente que parezca, la realidad es que después de una detención y una o dos noches en el calabozo, son muchos los que si hace falta firman su condena de muerte con tal de salir de esa situación, siendo frecuente ver a hombres como castillos derrumbarse como niños y si su abogado les aconseja que se conformen, aceptan sin más.

ArcuriSin más, y sin saber realmente lo que están firmando, porque lo que hay que decir es que cuando aceptas una conformidad no se termina todo, si no que es precisamente a partir de ese momento cuando empieza todo.

Sí, porque es precisamente cuando un inocente acepta una condena, cuando se dicta sentencia y empieza su calvario, a partir de ese momento. Si estamos hablando de violencia de género, ya se convierte oficialmente en un «maltratador» y, aunque no haya matado una mosca en su vida, ese sambenito le acompañará para siempre, con el agravante que nunca podrá decir «yo no hice eso» o «la denuncia era falsa», porque fue él mismo quien reconoció haberlo hecho.

Y, en cualquier procedimiento judicial en materia de familia en el que se vea inmerso ese hombre ya condenado, lo primero que saldrá será esa condena, que por nimia que sea, será aireada hasta la saciedad siendo la prueba de cargo suficiente para decir que es un «maltratador» y como tal no tiene derecho a «nada».

Es en ese momento cuando esos hombres empiezan a sufrir las consecuencias de esa conformidad, cuando se dan cuenta del enorme error, que tenían que haber luchado por su inocencia y no haberse conformado jamás.

No piensen, estimados lectores, que «la conformidad penal» sucede en ocasiones esporádicas. Lamentablemente se repite con bastante frecuencia y a lo largo de mi carrera profesional me he encontrado con muchos hombres que han acudido a mi despacho y me han contado la siguiente historia:

«Me denunció mi pareja por violencia de género, fui detenido y después de pasar una noche en el calabozo, en el juzgado de guardia, el abogado de turno me dijo:

«Lo mejor es que reconozcas los hechos y te conformes con la pena, así te pondrán una pena menor, no entrarás en la cárcel y podrás ver a tus hijos.»

Me conformé, pero soy inocente, la denuncia era falsa, ¿qué puedo hacer?»

Mi respuesta, tristemente, siempre ha sido la misma, cumplir condena, no hay otra opción. Porque una característica de toda conformidad es que en el mismo acto se dicta sentencia y se declara su firmeza.

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¿QUÉ ES UNA CONFORMIDAD PENAL?

Pero ¿qué es realmente una conformidad penal?

Pues bien, una conformidad penal se puede definir como el acuerdo al que llegan la acusación y el acusado en un proceso penal, acuerdo en virtud del cual el acusado reconoce los hechos que se le imputan y acepta la pena que se pide para él –por lo general una pena inferior a la inicialmente solicitada–.

La conformidad es una figura regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para lograr una pronta terminación del proceso penal que evita la celebración del juicio oral.


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VENTAJAS DE LAS CONFORMIDADES PENALES

Las ventajas de la conformidad penal son:

  • Se evita la celebración del juicio oral.
  • En el mismo acto, se dicta sentencia y se declara su firmeza.

Precisamente por ello, contra dicha sentencia no cabe recurso y lo único que se puede hacer es cumplir la condena impuesta, es decir, no hay marcha atrás.

Por eso, cuando muchas personas se van con su condena a casa y pasados los días o las horas se dan cuenta de lo que han firmado, ya no hay remedio.

ArcuriLas ventajas de la conformidad penal para el acusado es que a cambio de reconocer los hechos, suele haber una reducción de la pena, lo cual no es baladí porque si se consigue una pena inferior a dos años y se reúnen los requisitos necesarios –regulados en el artículo 80 del Código Penal–, principalmente carecer de antecedentes penales, se evita entrar en prisión.

Por eso, cuando un acusado es culpable y tiene muchas posibilidades de salir condenado lo mejor es negociar una conformidad, pero si un acusado es inocente nunca hay que conformarse, hay que luchar hasta el final, aunque haya riesgo de ser condenado y la condena pueda ser superior a la que «amablemente» te ofrecen por reconocer algo que nunca has hecho.

Personalmente pienso que no debería permitirse que una persona se conformara con una acusación inmediatamente después de una detención, ya que en ese momento muchas personas no reúnen las condiciones necesarias para tomar una decisión de ese calibre. Si en vez de una conformidad habláramos de un contrato podríamos decir que puede haber un «vicio del consentimiento».

Prueba de ello es que muchos de los que se conforman sin saber lo que realmente están haciendo, después de unos días y, sobre todo, después de haber recibido un correcto asesoramiento, no firmarían esa conformidad.

Pero, por desgracia, el sistema «necesita condenados para nutrir sus estadísticas». Si esos condenados son inocentes o culpables, eso es lo «menos importante», lo que importa es irse a casa con la satisfacción del deber cumplido y así decir que en España «se protege» a las víctimas de la violencia de género con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pero ¿realmente se protege a las verdaderas víctimas?

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