AUDIENCIA DE LOS MENORES, ¿QUÉ ACCESO DEBEN TENER LAS PARTES A SU RESULTADO?

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En los procedimientos de familia siempre hay que proteger a la parte más débil que, sin ningún género de dudas, son los menores, que de la noche a la mañana se ven inmersos en procedimientos contenciosos de los que, en mi opinión, tendrían que quedar totalmente al margen.

Audiencia Provincial de Madrid Por otro lado, considero que en todo procedimiento judicial, incluidos los de familia, los abogados debemos tener un acceso ilimitado a todas las pruebas que se practican en el mismo, ya que en caso contrario estará peligrando un derecho fundamental como es el derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución española.

Sin embargo, conjugar la protección de los menores y el acceso ilimitado a todas las pruebas que se practican en un procedimiento de familia, puede antojarse complicado y prueba de ello es el caso de la exploración judicial de los menores, en relación con la cual en la Sentencia, de fecha 31 de julio de 2015, dictada por la Sección 22.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid se recoge:

«Conviene poner de manifiesto que en primera instancia se ha practicado prueba pericial psicosocial y que en segunda instancia se ha procedido a la audiencia de las menores, por el Ministerio Fiscal, y la Magistrado ponente, en presencia de la Secretaria Judicial, y que respetando su derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la LOPM 1/96, dada la situación de conflictividad existente entre las partes, no se han recogido todas sus manifestaciones, sin perjuicio de dar una información breve y real de lo transmitido por cada una de ellas en la vista se segunda instancia; los progenitores, en esta situación de conflicto, deben de procurar el interés de las menores y el respeto a su personalidad, sin utilizarlas ni ponerlas en una situación electiva, con el consiguiente conflicto de lealtades que a las mismas le produce la situación actual, y ello pese a la edad de las mismas

JusticiaEs decir, se lleva a cabo la audiencia de unas menores, pero del resultado de dicha audiencia solo se da una «información breve» a las partes.

Comparto el criterio de la Audiencia Provincial de que los progenitores deben de procurar no implicar a los menores en los procedimientos de familia, porque como bien recoge la mencionada sentencia es ponerlos «… en una situación electiva, con el consiguiente conflicto de lealtades …»

Sin embargo, cabe preguntarse: entre el «derecho a la intimidad de los menores» y el «derecho a la defensa» de sus progenitores ¿que derecho debe primar? ¿Qué acceso deben tener las partes al resultado de pruebas como la audiencia o exploración judicial del menor? el debate está servido.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 31 de julio de 2015, dictada por la Sección 22.ª de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid