¡JUANA RIVAS, GRACIAS!

Mucho se ha hablado este verano del caso de «Juana Rivas vs. Francesco Arcuri» y se seguirá hablando, pero como en tantos otros asuntos corremos el peligro que los árboles nos impidan ver el bosque.

Lo realmente importante de esta historia, que todos parecen olvidar, es que hay dos menores, Gabriel y Daniel, de 11 y 3 años respectivamente, que desde mayo de 2016 hasta agosto de 2017 no pudieron ver a su padre, porque la madre no lo permitió, y que durante un mes estuvieron «secuestrados» por su progenitora.

Dicho esto quiero dar las gracias públicamente a la Sra. Juana Rivas por hacer visible una realidad o, mejor dicho, muchas realidades que afectan a todos aquellos que les toca pasar por los juzgados de familia y que ni los miles de padres afectados ni los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia hemos conseguido hacer visibles hasta la fecha.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de exponer las «realidades» que el caso de la Sra. Juana Rivas ha hecho visibles, me gustaría hacer algunas consideraciones previas:

Juana Rivas Primera.- Los encargados de resolver los distintos conflictos que en materia de familia se plantean, cuando los implicados no son capaces de resolver sus diferencias, son los jueces de familia –cuando se incurre en responsabilidades penales los jueces de instrucción y, finalmente, de lo penal–.

Esto que a muchos les parecerá una perogrullada lo digo o, mejor dicho, lo escribo porque estos conflictos no son competencia de los políticos –ej.: D.ª Susana Díaz o D. Mariano Rajoy–, ni de determinadas «asesoras» –ej.: D.ª Francisca Granados Gámez–, ni de los psicólogos –ej.: D.ª Teresa Sanz– que, en muchos casos, están altamente ideologizados y, mucho menos, de los medios de comunicación.

Segunda.- Las resoluciones judiciales no se critican, se recurren y, en todo caso, se cumplen. Si no aceptamos esto, ya sobramos todos: jueces, fiscales, abogados, peritos, etc. Lo mejor es que nos vayamos a casa y que los particulares resuelvan sus problemas como puedan, aunque sea por las «bravas». Obviamente, espero que coincidamos todos en que esta no es la mejor solución.

Tercera.- En el caso de la Sra. Juana Rivas –en el ámbito civil– han intervenido cuatro magistrados –en primera instancia el titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Granada y, en segunda instancia, los tres magistrados que integran la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada– que, después de escuchar a todas las partes y valorar las pruebas propuestas por cada una de ellas, han concluido que los menores tienen que volver a Italia con su padre, ante lo cual, solo cabe concluir: sus razones tendrán.

Cuarta.- En este procedimiento, al existir menores implicados también ha intervenido el Ministerio Fiscal encargado de velar por el interés superior de ambos menores y que se ha opuesto a las pretensiones de la Sra. Rivas, de lo que cabe inferir igualmente: sus razones tendrá.

Quinta.- En este procedimiento igualmente ha intervenido la Abogacía del Estado, solicitando que los menores fueran restituidos al Estado de su residencia habitual, es decir, a Italia.

Es más, el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Granada bajo el número 1442/2016 en el que se acordó «… la inmediata restitución de los menores … al Estado de su residencia …» fue promovido por la Abogacía del Estado, es decir, la demanda la interpuso la Abogacía del Estado contra D.ª Juana Rivas Gómez.

Juana Rivas Sexta.- En este procedimiento se ha oído al menor de 11 años –el otro menor tiene apenas 3 años–, se ha dado audiencia a la madre y se ha solicitado y emitido un informe psicológico de los servicios correspondientes de los Juzgados de Granada cuyo autor, después de examinar a ambos menores, ha emitido un dictamen en el que no aprecia que exista riesgo para los menores.

Por último, especial mención merece el hecho de que en dicho procedimiento D.ª Juana Rivas Gómez fue condenada a pagar las costas procesales, lo cual, en materia de familia, es algo inusual y que solo se da cuando se aprecia que una parte pleitea con temeridad, es decir, sin fundamento o mala fe.

Por lo tanto, llegados a este punto solo cabe concluir una cosa: Gabriel y David tendrían que haber sido entregados a su padre el día 26 de julio de 2017 y, sin embargo, no fueron entregados en esa fecha, por lo que es obvio que la Sra. Rivas incumplió flagrantemente las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Familia primero, y por la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, después.


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¿QUÉ «REALIDADES» HA HECHO «VISIBLES» LA SRA. JUANA RIVAS?

Como decía al inicio de este post, la Sra. Juana Rivas ha hecho visibles muchas realidades que afectan a todos aquellos que les toca pasar por los juzgados de familia y que, ni los miles de padres afectados ni los profesionales que nos dedicamos al Derecho de Familia, hemos conseguido hacer visibles hasta la fecha.

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1.ª EN ESPAÑA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA TIENE ESCASO VALOR CUANDO LA OBLIGADA A SU CUMPLIMIENTO ES UNA MUJER

La primera de estas realidades es que en España una resolución judicial en materia de familia tiene escaso valor cuando la obligada a su cumplimiento es una mujer. Sí, tal como lo leen.

Paso a explicarlo: cuando se dicta una resolución judicial en materia de familia, si la custodia se atribuye en exclusiva a la madre, principalmente surgen dos obligaciones:

  • Para el padre, pagar.
  • Para la madre, no obstaculizar el cumplimiento del régimen de visitas o, lo que es lo mismo, fomentar/facilitar las relaciones entre los menores y el progenitor no custodio.

¿Qué pasa si el padre no cumple sus obligaciones, principalmente la de pagar la pensión y la parte que le corresponda de los gastos extraordinarios? Basta que así lo diga la madre –presentando a tal efecto la correspondiente demanda ejecutiva– para que al progenitor se le embargue el sueldo y su patrimonio, además de reclamarle los intereses y costas correspondientes.

Juana RivasPero es más, si la vía civil no da el resultado deseado porque el progenitor resulta insolvente o, simplemente, se pasa de listo –que los hay–, está la vía penal –artículo 227 del Código Penal–, de forma que el progenitor que no paga puede ser condenado hasta a un año de prisión o multado.

Pero ¿qué ocurre si la progenitora decide no cumplir el régimen de visitas? Nada, como expuse en el post «Modificación del Código Penal e Incumplimiento del Régimen de Visitas», desde el 30 de junio de 2015 tales incumplimientos carecen de relevancia penal. De esta forma lo único que se puede hacer es ejecutar sentencia.

¿Qué pasa cuando se ejecuta sentencia por incumplimiento del régimen de visitas? Prácticamente nada, es más, en muchos casos basta con decir que son los niños los que no quieren ir con el padre y aquí paz y después gloria. Incluso hay fiscales que dan la razón a estas «mamás» y jueces que concluyen que para dar lugar a ejecuciones interminables lo mejor es suprimir el régimen de visitas –estas dos citas de fiscales y jueces son reales y vividas este año 2017–.

De vez en cuando nos encontramos con jueces valientes que imponen multas a las madres incumplidoras, que deducen testimonio y dan traslado al juzgado de guardia para que se depuren las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir o, muy excepcionalmente, acuerdan el cambio de custodia; pero insisto, estos jueces son la excepción.

Y esto que acabo de exponer es una de esas realidades que ha hecho visibles la Sra. Juana Rivas. Prueba de ello es que desde mayo de 2016 la Sra. Rivas no permitió que los dos menores vieran a su padre. ¿Qué le ocurrió? Nada.

Si la Sra. Juana Rivas hubiera entregado los menores a su padre el día 26 de julio de 2017 no le habría pasado absolutamente nada. Así, después de haber estado los menores más de un año sin relacionarse con su padre, la Sra. Rivas se habría ido de rositas.

Las responsabilidades en que haya podido incurrir no son por impedir que los menores se relacionaran con su padre, sino por no entregarlos cuando la justicia lo acordó, lo que evidencia que «en este país los incumplimientos del régimen de visitas apenas se persiguen».

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2.ª CUANDO APARECE EN ESCENA LA PALABRA «MALTRATADOR» EL JUEZ SOBRA

Tengo que confesar que la idea no es mía, se la he tomado prestada a D. Miguel Pascau Liaño, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en su «Cuaderno de Notas» publicó un interesante post bajo el título «Juana Rivas, el maltrato y los jueces».

Juana Rivas Lo cierto es que en España, cuando en un procedimiento de familia se mienta la palabra «maltratador», no solo los jueces, también fiscales, abogados, etc., sobramos, haya sentencia condenatoria o no. El hombre ya no tiene derecho a nada, se convierte en un sujeto sospechoso y la mujer pasa a ser considerada víctima por todos, insisto, haya o no sentencia condenatoria.

Y al ser considerada víctima pasa a disfrutar de una suerte de «privilegios» que le dan derecho a consumar todos los abusos imaginables e inimaginables –ej.: llevarse unos hijos a otra localidad, y durante meses y años no permitir que tengan ningún contacto con el padre, y no pasa nada–, insisto, haya o no sentencia condenatoria.

Lamentablemente esto que ha hecho la Sra. Juana Rivas lo han hecho y hacen otras muchas «Juanas» en este país sin que les ocurra nada y para ello solo necesitan decir que su ex es un «maltratador».

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3.ª EN MUCHOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA SE ESTÁ INSTRUMENTALIZANDO LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS FALSAS O CARENTES DE FUNDAMENTO

La Sra. Juana Rivas a los dos meses de llegar a España presentó una denuncia por violencia de género contra el Sr. Francesco Arcuri a pesar de que los hechos denunciados –en el caso de ser ciertos– no habían ocurrido en España, por lo que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer españoles no tenían competencia alguna.

Juana Rivas Era una denuncia abocada al fracaso, pero con ella se podía dilatar el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Granada.

En estos casos que los hechos denunciados sean verdaderos o falsos no importa: desde el momento que la mujer denuncia es considerada víctima y como tal tiene derecho a toda una serie de privilegios, pero el principal es que con ello puede dilatar más la vía civil y arrojar más «sombras» sobre su ex pareja.

Pues bien, lo que ha hecho esta señora tampoco es una novedad, es una práctica habitual en los procedimientos de familia que hay a lo largo y ancho de España. Prueba de ello es que una de las «amigas» de la Sra. Rivas es la chilena D.ª Vanessa Skewes, una mujer que llevó a los tribunales a su ex pareja por agredirla y violarla y poco después se demostró que sus denuncias eran falsas. Es más, la Sra. Juana Rivas y la Sra. Vanessa Skewes fueron las encargadas de presentar en el Congreso de los Diputados 150.000 firmas para que se «protegieran» a los niños de los maltratadores, cuando lo mejor sería «protegerlos de ellas».

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4.ª EN ESPAÑA CON LA EXCUSA DE DEFENDER A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, «PRESUNTAMENTE» SE ESTÁN MALVERSANDO FONDOS PÚBLICOS O, CUANDO MENOS, HACIENDO UN USO INCORRECTO DE LOS MISMOS

A la sombra de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género han proliferado toda una serie de organismos –Casas de la Mujer, Centros de la Mujer, etc.– en los que campan a sus anchas «profesionales» como D.ª Francisca Granados Gámez, Directora de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena y Asesora Jurídica del Centro Municipal de la Mujer –actualmente investigada como presunta inductora o cooperadora necesaria de un delito de sustracción de menores–.

Juana Rivas Esta señora, que en todos los sitios se presenta como «Asesora Jurídica» –según ha informado el Consejo General de la Abogacía Española en una nota de prensa, no está colegiada en ningún colegio de abogados de España–, como empleada de un Ayuntamiento (entiendo que es una funcionaria pública o que, al menos, su sueldo se paga con dinero público) debería ser una fiel colaboradora de la Administración de Justicia y, sin embargo, a la vista de su actuación «profesional» podemos afirmar que más bien es todo lo contrario.

Pues créanme si les digo que en España hay muchas «Sras. Granados» y muchos lugares como el Centro Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Maracena en los que las «Sras. Granandos» de turno campan a sus anchas prestando un «asesoramiento» que raya lo delictivo, victimizando a «delincuentes» o «simples enfermas mentales».

En este sentido, de muestra pueden servir los post publicados en este mismo espacio virtual titulados: «La casa de …» y «Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos de Zaragoza», a la que en su día dediqué tres posts bajo los siguientes títulos «Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos de Zaragoza (I)», «Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos de Zaragoza (II): Reacción del Juzgado Decano» y «Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos de Zaragoza (III): Reacción de la Justicia»

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5.ª LA EXISTENCIA EN LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA DE PERITOS «POCO RIGUROSOS»

Tal como expuse en los post «Peritos mentirosos (I): un mal a erradicar de los juzgados de familia» y «Peritos mentirosos (II): Como defenderse de sus malas prácticas», uno de los males de la jurisdicción de familia es la existencia de peritos –bien sean psicólogos o psiquiatras– poco rigurosos, que con sus malas prácticas entorpecen la toma de decisiones de jueces y magistrados.

Afortunadamente estos malos profesionales son la excepción, pero todavía hay muchas excepciones…

En el caso de la Sra. Juana Rivas, reflejo de todas las miserias de la jurisdicción de familia, no podía faltar una psicóloga, por decirlo de forma sutil, «poco rigurosa», su nombre: D.ª Teresa Sanz Hiraldo –en este momento también está siendo investigada por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Granada como presunta inductora o cooperadora necesaria de un delito de sustracción de menores–.

Juana RivasDe su intervención profesional podemos destacar que, sin haber valorado ni testado al Sr. Francesco Arcuri, al que ni tan siquiera conoce, ha emitido un informe en el que, refiriéndose a la Sra. Juana Rivas, concluye:

«El padre de sus hijos cumple con el perfil de maltratador al instrumentalizar a los niños para conseguir su objetivo.»

A la vista de tal afirmación cabe preguntarse: ¿cómo puede emitir una valoración profesional sobre alguien que no conoce, a quien no ha evaluado, peritado ni testado nunca? Y lo que es más grave, ¿cómo puede hacerlo públicamente? ¿Acaso los psicólogos no están sometidos al secreto profesional?

Y yo me pregunto: el Colegio de Psicólogos o el Consejo General de la Psicología de España, ¿no tienen nada que decir al respecto? Porque deberían darse cuenta que tolerando a estos malos profesionales lo que hacen es perjudicar a toda la profesión, de forma que, por cuatro malos profesionales, es cuestionado todo un colectivo profesional.

Pues bien, igual que digo que en España hay muchas «Sras. Granados», también hay muchas «Sras. Sanz» que a la hora de ejercer su profesión ignoran o directamente desconocen las normas básicas de deontología profesional, y cuyo objetivo no es proteger a los menores, sino descalificar al hombre por el mero hecho de serlo, sea con razón o sin razón.

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6.ª LA ENORME PRESIÓN A LA QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS JUECES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Para terminar, en cuanto a lo que se refiere a las realidades que ha hecho visibles el caso de la Sra. Juana Rivas, quiero romper una lanza a favor de los jueces de familia, violencia de género e instrucción, y es que si algo ha evidenciado el caso de la Sra. Rivas es la enorme presión a la que están sometidos los jueces de los juzgados de familia y violencia de género e incluso de instancias superiores –presión mediática y política–.

Juana Rivas En el caso que nos ocupa, los comentarios que en distintos medios de comunicación se han hecho sobre los magistrados que han intervenido en este caso son de extrema gravedad, hasta el punto de que un lego en la materia bien podría pensar que han prevaricado –sin embargo, nada más lejos de la realidad–.

En muchos casos esas declaraciones han venido dadas por delincuentes reincidentes contratadas como improvisadas tertulianas, como es el caso de la cuatro veces indultada D.ª María Salmerón.

Pero «el más difícil todavía» a la hora de presionar a los jueces ha venido dado por nuestra clase política, que ha demostrado una vez más que, si sirve para arañar algún voto, no tiene impedimento alguno en apoyar a una presunta delincuente.

Muestra de ello es el caso de D.ª Susana Díaz –Presidenta de la Junta de Andalucía–, que en un alarde de «falta de respeto» al Poder Judicial anunció «… que la Junta de Andalucía proporcionará asistencia jurídica a Juana …», lo cual, esperemos que lo haga con dinero de su bolsillo y no del de todos los andaluces, más que nada para no incurrir en responsabilidades penales.

Pero no es solo D.ª Susana Díaz. Por citar ejemplos del Gobierno Central tenemos el caso de D. Mariano Rajoy con su famoso «hay que ponerse en el lugar de esta madre» y «ser consciente de lo que le ha ocurrido», cosa que, por decirlo de forma sutil, me parece una falta de respeto al Poder Judicial.

Juana Rivas Un responsable político –los que he citado con sus actos han demostrado que no lo son–, tiene que dar ejemplo, y en este caso lo único que debería decir es que las resoluciones judiciales están para cumplirlas y punto.

Pero, lamentablemente, los ataques a los jueces no solo vienen de fuera. A veces por acción o por omisión también se les cuestiona, y así nos encontramos el comunicado de la Asociación Española de Mujeres Juezas -única asociación no profesional y por tanto no sometida a la Ley Orgánica del Poder Judicial- o el clamoroso silencio del Consejo General del Poder Judicial.

En este caso, el ataque a la independencia del poder judicial ha sido tan fuerte y tan descarado que todas las asociaciones de jueces reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial –Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Asociación de Jueces para la Democracia, Foro Judicial Independiente y la Asociación Profesional de la Magistratura- han tenido que salir en defensa de sus compañeros denunciado públicamente las «evidentes presiones políticas» en el caso de la Sra. Juana Rivas.

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¿CUÁL ES MI OPINIÓN SOBRE EL CASO RIVAS VS. ARCURI?

Si ha llegado hasta aquí, gracias.

Si se está preguntando cuál es mi opinión sobre el caso de la Sra. Juana Rivas y el Sr. Francesco Arcuri lo primero que tengo que decir es que la Sra. Rivas es una «víctima», pero no una víctima del Sr. Arcuri, sino de su «asesora», la Sra. Granados, y de su psicóloga, la Sra. Sanz y de los «grupos de interés» que hay detrás de estas dos «profesionales». Todas ellas están usando a la Sra. Juana Rivas para echarle un pulso a la justicia.

Porque, no nos engañemos, el caso «Juana Rivas vs. Francesco Arcuri», hace tiempo que dejó de ser un pulso entre ellos dos para convertirse en un pulso a la justicia, que con hechos como los del día 22 de agosto de 2017 quedó en entredicho ya que nadie entiende cómo un juez pudo tener a una «secuestradora» en su despacho y dejarla en libertad provisional sin entregar a los dos menores ni decir dónde se encontraban.

Juana RivasComo he dicho, estamos ante un pulso a la justicia, pero considero que en un Estado de derecho los pulsos a la justicia están abocados al fracaso. En este caso, la justicia no puede perder, porque si pierde vamos a perder todos: primero la Justicia, porque va a perder su credibilidad pero, sobre todo, van a perder los niños, no solo los hijos de Francesco y Juana, sino todos, porque a partir de entonces serán muchos y muchas las que se animarán a hacer un «Juana Rivas».

Me gustaría ser optimista y decir que este caso va a marcar un antes y un después en el derecho de familia y que esto nunca más va a volver a pasar. Desde luego si la Sra. Juana Rivas, su «asesora» y su «psicóloga» terminan condenadas no me cabe duda que esa condena será un aviso a navegantes y más de una y de uno se pensará las cosas antes de echarle un pulso a la justicia.

Sin embargo, mi intuición me dice que la Sra. Rivas será condenada y, antes de cumplir la pena, indultada.

Sinceramente, siempre digo que la justicia es como una apisonadora, cuesta mucho ponerla en marcha, es muy lenta pero, una vez se pone en marcha, no hay quien la pare. Con el Auto, de fecha 24 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Granada, la «apisonadora» se puso en marcha…, y los menores fueron «liberados» y entregados a su padre.

Ahora dejemos que la «apisonadora» siga avanzando…

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Más información en:

Auto, de fecha 9 de agosto de 2017, dictado por la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada

Auto, de fecha 24 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Granada

Comunicado asunto Juana Rivas – Jueces para la democracia

Comunicado asunto Juana Rivas – Asociación Judicial Francisco de Vitoria

Comunicado asunto Juana Rivas – Foro Judicial Independiente

Comunicado asunto Juana Rivas – Asociación Profesional de la Magistratura

Comunicado asunto Juana Rivas – Asociación de Mujeres Juezas de España

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