«EN LA CASA DE…»

La casa de la mujerNo sé si recordaran una canción llamada «En la casa de Inés» que cantaba hace algunos años un grupo llamado «Guaraná»; en una de sus estrofas decía así:

«Hazme lo que quieras, hazme enloquecer.»

Hoy no les voy a hablar de la casa de Inés, no la conozco. Pero sí les hablaré de una «casa» en la que hacen lo que quieren y, si eres hombre, te pueden hacer enloquecer, te pueden destrozar la vida.

A mediados del año 2013 acudió a mi despacho un amigo con su mujer –a los que llamaremos Olivia y Miguel, obviamente nombres ficticios–. Ella tenía problemas legales y él quería que yo me hiciera cargo de su defensa, y así lo hice, de forma que me convertí en el abogado de Olivia.

Meses después, en septiembre del mismo año, ambos volvieron a mi despacho: querían divorciarse. Les informé que si se divorciaban de mutuo acuerdo podía encargarme del asunto, pero si el divorcio iba a ser contencioso no defendería a ninguno de los dos ya que, por un lado, no estaba dispuesto a ir contra mi amigo y, por otro lado, no podía ir contra mi cliente –su mujer en esos momentos–.

Pasado un tiempo, el día 11 de octubre de 2013 Olivia vino a verme al despacho. Para mi sorpresa me contó que había estado en «la casa de…» y, según me refirió, le habían dicho que si quería conseguir la custodia de las hijas y la vivienda familiar lo mejor que podía hacer era denunciar a su todavía marido por violencia de género –malos tratos o incluso agresión sexual–. Ante tal confidencia tengo que decir que me quedé perplejo.

Lo primero que hice fue preguntarle a Olivia si Miguel la había maltratado, agredido o forzado alguna vez, a lo que me contestó: «NUNCA», por lo que le desaconsejé que procediera de esa manera y le advertí de las consecuencias que podía tener para ella poner una denuncia falsa.

 

LA PRIMERA DENUNCIA

Lamentablemente, Olivia no me hizo caso. El día 13 de octubre de 2013 yo estaba en el parque con mi hija y una amiga suya dando de comer a los patos –nunca lo olvidaré–, cuando sonó mi móvil, al descolgarlo me dijeron que me llamaban de la policía: Miguel estaba detenido y me había designado para que me hiciera cargo de su defensa. Al preguntar la causa de la detención me confirmaron lo que me temía: VIOLENCIA DE GÉNERO.

Dado que yo todavía era el abogado de Olivia –su mujer todavía–, no podía hacerme cargo del asunto y decidí poner a mi amigo en manos de una compañera de mi total y absoluta confianza.

Días después supe que Olivia inicialmente había denunciado que Miguel la había insultado y amenazado, sin embargo, una vez en comisaría había ampliado su denuncia. 

La casa de la mujerQuizás Olivia pensó que con unos simples insultos no iba a conseguir mucho, por lo que ya puestos, ¿qué importaba decir algunas «mentirijillas» más?, así que a continuación denunció «Que en más de una ocasión le ha forzado para mantener relaciones sexuales.» «Que a los quince días de dar a luz a «X», Miguel le obligó a realizar el coito llegando a desgarrarle los puntos de la episotomía del parto.»

Olivia no reparó en que se había «pasado» con la historia que había inventado, ya que si a una mujer que acaba de dar a luz la fuerzas y, como dijo Olivia, le desgarras «los puntos de la episotomía del parto», se desangra, y si no muere desangrada, se muere de la infección que pilla. Olivia no requirió ninguna asistencia médica, es decir, no necesitó ir a ningún centro médico a que la asistieran y le volvieran a coser los puntos…, en fin, creo que nos entendemos sin tener que dar más detalles…

Lo mismo que piensan ustedes y pienso yo, afortunadamente pensó S.S.ª por lo que dictó un Auto en el que literalmente se recogía «Respecto a la agresión sexual denunciada se interesa con base al artículo 641.1 el sobreseimiento provisional y archivo al no quedar debidamente justificada su comisión, no existiendo una descripción de cómo sucedieron los hechos ni el día de los mismos no quedando corroborada la comisión por parte de asistencia e informe forense y además en su momento no se formuló denuncia ni se acudió a centro médico alguno, siendo con motivo de la denuncia de los hechos que si han sido objeto de acusación cuando se ha manifestado la existencia de agresiones sexuales a lo largo del tiempo cuya averiguación ha resultado no posible», consecuencia de lo cual «Por S.S.ª se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES respecto de la agresión sexual denunciada al no quedar acreditadas las mismas.»

En cuanto a los demás hechos denunciados, se acordó «la apertura de Juicio Oral por un delito de amenazas del artículo 171.4 primer párrafo y 5 segundo párrafo del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620.2.º y último párrafo del Código Penal», delito y falta del que Miguel fue absuelto -los hechos son anteriores a la reforma del Código Penal de 2015, por lo que todavía estaban vigentes las faltas-.

 

LA SEGUNDA DENUNCIA

No conforme con lo sucedido, Olivia volvió a «la casa de…» y, según me refirió tiempo después, LE ACONSEJARON QUE APROVECHARA CUALQUIER EXCUSA PARA DENUNCIAR NUEVAMENTE A MIGUEL, POR AMENAZAS O LO QUE FUERA.

Como de la primera denuncia falsa Olivia salió impune –ya que nadie tomó medidas contra ella– nada había que temer, así que el día 7 de enero de 2014, «aprovechando» una llamada de Miguel para hablar con sus hijas, Olivia acudió a comisaría nuevamente y denunció que Miguel le había dicho lo siguiente: «Zorra de mierda, te voy a matar» y «Cabrona de mierda, quién cojones eres tú para no llevar a las niñas al colegio; dónde cojones están viviendo; cuando te vea te voy a matar.»

La casa de la mujerEn aplicación del protocolo establecido para estos casos, Miguel fue detenido nuevamente, pero esta vez la salvación de Miguel fue una aplicación instalada en su móvil que graba todas las llamadas, aquí no hubo dudas ni contemplaciones, la causa contra Miguel fue archivada y de oficio se incoaron diligencias previas a Olivia por un delito de acusación y denuncia falsa.

Por tales hechos, Olivia fue condenada con su conformidad mediante Sentencia, de fecha 26 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal « como autora penalmente responsable de UN DELITO DE DENUNCIA FALSA del artículo 456 párrafos 1, 2.º y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o de insolvencia del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas).»

Créanme si les digo que lo que más lamento en este caso, además del calvario por el que ha tenido que pasar mi amigo, es que «solo» se ha condenado a la autora material de los hechos –Olivia–, pero no a la inductora o inductoras, es decir, las de «LA CASA DE…», esas que hacen lo que quieren y, si eres hombre, te pueden hacer enloquecer, te pueden destrozar la vida.

 

LA CASA DE…

Sinceramente, no es la primera vez que llega a mis oídos una historia así, pero sí es la primera vez que la vivo tan en primera línea, que tengo un conocimiento tan directo y que una mujer, en este caso Olivia, me cuenta de primera mano los consejos tan «brillantes» que en algunos lugares dan.

Dicen que «Cuando el río suena, agua lleva» y aquí el río suena demasiado, por lo que sería deseable que alguien tomara medidas, porque estas conductas no benefician a nadie ni siquiera a las mujeres a las que en «la casa de…» dicen defender.

Solo hay que ver el caso de Olivia: al final ha terminado condenada y con una custodia compartida para este viaje no hacían falta alforjas-. Créanme si les digo que la primera propuesta que les hice en su día a Miguel y Olivia era más favorable para ella que lo que finalmente ha conseguido.

La casa de la mujerSé que hay más mujeres que han vivido lo que ha vivido Olivia, que han acudido a «la casa de…» y les han dado los mismos consejos, desde aquí, las animo a pensar detenidamente si lo que les proponen que hagan al padre de sus hijos vale la pena; si ese calvario por el que han de pasar esos hombres –repito, y padres de sus hijos–, en ocasiones sus hijos, e incluso ellas mismas, tiene sentido: ¿Realmente el fin justifica esos consejos? ¿Se han detenido a pensar lo que los hijos de estas mujeres pueden pensar en un futuro de esas actuaciones de «su madre»?

«En la casa de…» con estas conductas no se defiende ni protege a la mujer, simplemente se le empuja a una aventura de resultado incierto, una aventura que puede hacer que una mujer termine condenada…

Porque al final, todas terminan condenadas, unas por un Juez -las menos-, otras por su conciencia y, más pronto o más tarde, la mayoría por sus propios hijos que al final suelen ser los jueces más severos.

Créanme si les digo que una pena impuesta por un juez se cumple y, con el tiempo, se puede olvidar uno de ella. Sin embargo, la conciencia, la mala conciencia, en ocasiones persigue toda la vida a quien obra de esa forma. Y lo que es peor, los hijos, suelen ser los jueces más severos, los que realmente ponen a cada progenitor en su sitio, y ante los que no cabe recurso de apelación alguno.

Antes de seguir según qué consejos, aunque se los hayan dado en «la casa de…», piénsenlo bien dos veces; les garantizo que a quienes dan esos consejos no les suele ocurrir nada, pero quien los recibe y decide seguirlos puede acabar realmente mal…