LA PRIMERA COMUNIÓN Y LOS DESACUERDOS ENTRE PROGENITORES

Primera comuniónConsideraciones religiosas aparte, uno de los acontecimientos más importantes en la vida de un niño es la primera comunión, si se trata de una niña ya no les digo nada…

Sin embargo hay progenitores/as –no merecen el título de padres/madres– y ascendientes –no merecen el título de abuelos/abuelas– que fruto de su enfermedad –no hay otra explicación-, pueden convertir un acontecimiento tan especial para sus hijos o nietos en una pesadilla, aunque afortunadamente no siempre lo consiguen.

Como abogado de familia la casuística que me encuentro en relación con la celebración de la primera comunión en los casos en que los padres están separados o divorciados es de lo más variada, pudiendo resumirse en 4 supuestos:

a) Desacuerdo sobre si el hijo/a va a catequesis o no.

b) Desacuerdo sobre si el hijo/a hace la primera comunión o no.

c) Desacuerdo sobre los preparativos de la comunión.

d) Un progenitor/a pretende excluir al otro/a de la celebración o de los preparativos –aunque lo he puesto el último de la lista, este supuesto es el más frecuente-.

Lo más grave de estos casos es que quien crea estos problemas lo hace con la finalidad de, por decirlo de forma sutil, perjudicar al otro progenitor/a, sin embargo a quien está perjudicando gravemente es a su propio hijo/a.

Al principio pensaba que quienes llevan a cabo este tipo de conductas no se daban cuenta del enorme daño que les hacen a sus hijos o nietos, sin embargo he llegado a la conclusión de que sí, sí que se dan cuenta del sufrimiento que causan a los niños, ya que es imposible no darse cuenta, pero no les importa ya que su odio y su rencor les ciega hasta el punto de que les da igual hacer sufrir a sus propios hijos o nietos con tal de salirse con la suya.

El sufrimiento al que se llega a someter a estos niños puede llegar al punto de, como me refería recientemente un padre, provocar crisis de ansiedad en niños de tan solo 8 años, crisis que siempre se producían –en este caso– cuando el menor estaba en compañía de la madre o abuela ¡Que causalidad!

Estos progenitores/as y/o ascendientes obran así porque en el fondo no quieren a sus hijos y/o nietos, no quieren a nadie, ni tan siquiera se quieren a si mismos, están enfermos, pero no de una enfermedad que tenga tratamiento o cura física, sino de una enfermedad del alma.

En estos casos lo que más me preocupa son los niños, los hijos. Respecto a ellos solo se pueden amortiguar las consecuencias con lucha, paciencia y muchísimo amor.

Primera comuniónEn cuanto a estos adultos «enfermos», lo único que se puede hacer es no permitirles que se salgan con la suya, para ello contamos con un procedimiento muy eficaz, rápido y barato, el procedimiento de jurisdicción voluntaria, procedimiento que permite dar una respuesta a los cuatro supuestos planteados.

Antes de referirme al procedimiento de jurisdicción voluntaria quiero dejar sentado que, al igual que sucede con lo relativo a la escolarización de los hijos, tema al que me referí en el post «Escolarización de los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores», la primera comunión es una cuestión que está dentro del ámbito de la patria potestad en Aragón Autoridad Familiar-, es decir, corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión, independientemente de que la custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el padre o la madre.

En este sentido especial mención merece la Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo que refiriéndose a la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar– establece que «Este ejercicio (patria potestad) supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) …

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).»

Por lo tanto, todo lo relativo a la primera comunión de los hijoscatequesis, preparativos, celebración, etc…– por ser una decisión de notable trascendencia, queda excluido de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio, por lo que habrá que tener presente lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil que establece que:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Primera comuniónSi los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio

En consecuencia, en caso de desacuerdo sobre cualquiera de las cuestiones relativas a la primera comunión de los hijos habrá que acudir al Juez, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Dicho procedimiento como he expuesto anteriormente es un procedimiento eficaz, rápido y barato, al que incluso se puede acudir sin abogado ni procurador, aunque personalmente desaconsejo entrar en un juzgado sino es guiado por un profesional que domine la materia.

En este caso el procedimiento de jurisdicción voluntaria se inicia mediante un escrito en el que hay que exponer de la forma más clara posible cual es la situación y que es lo que se pide.

Centrándonos en el tema de la primera comunión el primer dato a exponer es si el menor está bautizado o no, ya que no tiene sentido pretender que un niño haga la comunión si ni tan siquiera está bautizado, también es importante el colegio al que va el menor, si el colegio es religioso será otro argumento a nuestro favor, así como si la comunión la hacen todos los compañeros de clase juntos.

Expuestos esos antecedentes conviene exponer que es lo que motiva el desacuerdo entre los progenitores, desacuerdo que habrá que probar de alguna forma, hoy en día las pruebas principales en los procedimientos de familia son los correos electrónicos, los whatsapp, los sms o, si se prefiere, un burofax; en mi opinión no hace falta gastarse dinero en un burofax ya que los medios anteriores a efectos probatorios son suficientes.

Primera comuniónUna pregunta que con frecuencia me hacen es ¿Y si mi ex no contesta nada? pues ya tenemos la prueba, el silencio tiene valor probatorio, por lo tanto, lo importante es que el padre o madre se haya dirigido al otro progenitor intentando llegar a un acuerdo o haciendo llegar sus propuestas, la respuesta negativa o la falta de respuesta será la prueba de la que nos serviremos a la hora de iniciar el procedimiento.

Una vez expuestos los antecedentes lo más importante es exponer de forma clara que es lo que se quiere, en este caso habrá que solicitar que se conceda el uso exclusivo de la patria potestaden Aragón autoridad familiarpara:

a) Llevar al hijo/a a catequesis: en estos casos se debe pedir autorización judicial para que el niño vaya a catequesis y también para llevarlo, ya que en caso contrario nos podemos encontrar que el Juez de la razón al padre/madre que pide permiso para que el hijo vaya a catequesis, pero que el progenitor que tiene al menor consigo los días que hay catequesis no lo lleve, por lo tanto tendríamos que ir a un segundo procedimiento.

b) Que el hijo/a haga la primera comunión: a veces me encuentro con casos en los que después de haber estado yendo el niño/a a catequesis uno de los progenitores decide que no haga la comunión, pues bien, en estos casos hay que pedir autorización judicial para que el niño pueda hacer la comunión.

Este es el caso de un padre que después de estar yendo su hija a catequesis la progenitora cambio de opinión, en este caso solicitó que se le concediera «… el ejercicio exclusivo de la patria potestad, únicamente en lo concerniente a decidir sobre la realización de la primera comunión por parte de su hija…» permiso que le fue concedido -aquí puede ver el escrito solicitando la patria potestad y el Auto otorgando la patria potestad-.

c) Decidir todo lo relativo a los preparativos -vestido/traje, restaurante, fotógrafo, etc…-: hay muchos casos en los que hay acuerdo en que el niño/a vaya a catequesis y haga la comunión, pero el desacuerdo surge a la hora de decidir todo lo relativo a la celebración.

Primera comuniónMi consejo en estos casos es aplicar el sentido común y tener presente que el protagonista es el niño/a que hace la comunión, dentro de lo razonable dejar que el niño/a se involucre en los preparativos, que pueda elegir determinadas cuestiones -ejemplo: el vestido/traje- y que los padres compartan los gastos.

Si esto no es posible, lo mejor es pedir que se conceda el ejercicio exclusivo de la patria potestad -en Aragón autoridad familiar- a uno de los progenitores, para que sea este el que tome todas las decisiones, lo contrario es fuente de conflictos.

d) Poder estar con el hijo/a independientemente de a quien le corresponda tenerlo consigo el fin de semana en el que se celebra la comunión.

De todos los supuestos que se plantean en relación con la celebración de la primera comunión en los casos en que los padres están separados o divorciados el que me encuentro con más frecuencia es aquel en el que un progenitor/a pretende excluir al otro/a de la celebración o de los preparativos.

Es decir, para que nos entendamos, un progenitor/a decide que el padre o madre no pueda estar en la comunión del hijo común, participar en los preparativos de la misma o en la celebración posterior.

Personalmente me parece muy grave que un progenitor/a no asista a la comunión de su hijo/a o a la celebración posterior, lamentablemente estos casos existen, pero lo que me parece intolerable es que un progenitor/a pretenda impedir que un padre o madre asista a la comunión de su hijo/a o a la celebración posterior, estos casos lamentablemente son abundantes.

En muchos casos me he encontrado con progenitores/as que piensan que porque el fin de semana que se celebra la comunión les corresponde tener consigo al menor, el otro progenitor no tiene ningún derecho; esto no es así, bajo ningún pretexto se puede excluir a un padre o madre de un acontecimiento tan importante como es la comunión de un hijo/a.

En mi opinión un acontecimiento de esta naturaleza «interrumpe» el régimen de visitas –es una opinión personal-, en un día tan especial lo que procede es que un niño/a pueda disfrutar de la compañía de de su papá y de su mamá, y quien no lo vea así que se ponga en manos de un especialista –y no me estoy refiriendo a un profesional del derecho-.

Pues bien, en estos casos lo que hay que hacer es pedir que se autorice al padre o madre al que se pretende excluir de la celebración a recoger a su hijo/a en el colegio el día anterior a la celebración y que el/la menor permanezca con él hasta que haya pasado la celebración, independientemente de a quien le corresponda tener consigo al niño/a ese fin de semana.

Afortunadamente, esta es una materia en la que la respuesta de la justicia suele ser muy positiva, primando sobre todo el interés del menor, razón por la que cuando se plantean peticiones buscando lo mejor para los hijos suelen ser estimadas, mientras que cuando se plantean peticiones que no buscan lo mejor para los hijos suelen ser rechazadas.

En la mayoría de los casos se plantea uno solo de los supuestos comentados, sin embargo, hay casos en los que se dan dos o incluso más, como es el caso de un padre al que la madre pretendía excluir de los preparativos de la comunión de su hija y que éste no pudiera estar con la menor el día de la comunión.

Primera comuniónPues bien, en este caso lo que hicimos fue pedir que se le otorgará al padre la autoridad familiar –es un caso en el que se ha aplicado el Código de Derecho Foral de Aragón por eso no hablo de patria potestad– en todo lo relativo a los preparativos de la comunión de su hija y, además, solicitar que se le autorizará a recogerla en el colegio el día de antes y tenerla consigo hasta las 21:00 horas del día de la celebración en caso de que ese fin de semana no le correspondiera estar con la menor, la justicia en este caso atendió ambas peticiones y otorgó al padre la autoridad familiar  en todo lo relativo a los preparativos de la comunión de su hija y, además, le autorizó a recoger a su hija en el colegio el día de antes de la celebración y tenerla consigo hasta las 21:00 horas del día de la celebración en caso de que ese fin de semana no le correspondiera estar con la menor tal como había solicitado -aquí puede ver el escrito solicitando la autoridad familiar y el Auto otorgando la autoridad familiar-.

Para terminar, espero que este post sea de utilidad para aquellos padres y madres que queriendo lo mejor para sus hijos se puedan ver inmersos en estas situaciones y, sobre todo, deseo que sirva para que muchos niños y niñas puedan hacer la primera comunión con normalidad y disfrutar ese día de la compañía de su papá y de su mamá.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictda por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo

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