LA PRUEBA DE GABINETE PSICOSOCIAL O INFORME PSICOSOCIAL

Gabinete PsicosocialLa prueba del gabinete psicosocial o informe psicosocial, sin ningún género de dudas, es la prueba principal en todo procedimiento de familia contencioso y, a la vez, la prueba más oscura, por no decir ilegal, que se práctica en los juzgados de familia.

Cuando afirmo que es una prueba «oscura» lo digo porque es una prueba determinante a la que no tenemos ningún acceso los profesionales, en particular los abogados, que intervenimos en los procedimientos de separación, divorcio o modificación de medidas contenciosos en que se práctica dicha prueba.

La prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial se puede solicitar al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil que en su punto 6 establece que «6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda», mientras que en su punto 9 establece que «9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores

Dicha prueba la puede solicitar el abogado de la parte demandante o el abogado de la parte demanda –también puede ser acordada de oficio por S.S.ª-, pero hasta ahí llega la intervención de los abogados en la práctica de dicha prueba.

Por lo general una vez que se solicita la practica de la prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial, ésta suele ser acordada por el juzgado, aunque no siempre.

Una vez acordada la practica de la prueba psicosocial se nos comunica a los abogados el día y hora en que se va a practicar, pero a partir de ahí es el cliente el que se las tiene que ver con el gabinete.

Gabinete PsicosocialLa siguiente noticia que tenemos los abogados es el informe psicosocial emitido por el gabinete que, en función de sus conclusiones, permite intuir con un alto porcentaje de acierto cual va a ser la decisión de S.S.ª.

Es curioso que viendo el informe se pueda intuir la sentencia que va a dictar el juzgado, ya que tal como comenté en la noticia «El informe psicosocial no es vinculante para los jueces» publicada en este mismo espacio virtual, en la que analizaba la Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, …», sin embargo, la realidad es que el informe psicosocial es la manta con la que muchos jueces se cubren las espaldas afortunadamente no todos, hay valientes que se arriesgan a llevar la contraria al gabinete psicosocial-, lo cual es muy comprensible, ya que el juez que acuerda lo que aconseja el gabinete psicosocial nunca se equivoca, si pasa algo siempre podrá decir que el se limitó a seguir los consejos de dicho gabinete.

El informe psicosocial, como he dicho al principio de este post, es la prueba principal en todo procedimiento de familia contencioso y, a la vez, la prueba más oscura, por no decir ilegal, que se práctica en los juzgados de familia, prueba de ello es lo siguiente:

1.º Es una prueba en cuya práctica, como se ha expuesto, los abogados no tenemos ninguna intervención.

2.º Las entrevistas que tienen los psicólogos y trabajadores sociales que integran los gabinetes con los adultos y menores que evalúan no son grabadas, por lo que teniendo en cuenta que el personal adscrito a los gabinetes psicosociales parece gozar de «presunción de certeza», es prácticamente imposible demostrar que una determinada afirmación del psicólogo de turno sea falsa.

Gabinete Psicosocial3.º Los test que realizan los adultos y el resultado de los mismos no se entregan a las partes, por lo tanto, tampoco se puede comprobar el contenido de los mismos ni su resultado, una vez más el personal adscrito a los gabinetes psicosociales goza de «presunción de certeza».

4.º En la mayoría de los casos los menores acuden acompañados de la madre, lo que hace que la profesional de turno tenga una visión incompleta, ya que puede ver como el menor interactúa con la madre pero no con el padre.

5.º Por ultimo, a todo ello podemos añadir que muchos informes psicosociales nos son entregados a los abogados en la puerta de la sala de vistas, con ello se busca que el abogado no pueda preparar un interrogatorio en profundidad al autor/a de dicho informe ni cuestionar el mismo.

Lo más sorprendente de todo esto es que la inmensa mayoría de los abogados de España, de norte a sur y este a oeste, tragan con estas irregularidades, porque no nos engañemos, el abogado que no trague con estas malas prácticas se arriesga a que las consecuencias las acabe pagando su cliente; esta batalla se debería plantear desde los colegios profesionales, pero los colegios nunca van a meterse en esta batalla.

En mi opinión, para que el informe psicosocial fuera fiable, haría falta adoptar entre otras las siguientes medidas:

1.ª Que las entrevistas que tienen los psicólogos y trabajadores sociales que integran los gabinetes con los adultos y menores que evalúan fueran grabadas y esas grabaciones entregadas a los abogados.

Gabinete PsicosocialSi ahora por ley se graban todos los juicios ¿por que no se puede grabar la realización de estas pruebas? se puede alegar que es para preservar la intimidad de las partes, pero lo cierto es que las vistas que se celebran en los juzgados de familia también se graban, por lo tanto decae dicho argumento.

Lo cierto es que si se grabara la realización de estas pruebas ganaríamos en seguridad jurídica y evitaríamos las malas prácticas de algunos de los profesionales que integran los gabinetes psicosociales.

2.ª Que los test y pruebas realizadas por los adultos y menores valorados, así como los resultados de los mismos fueran entregados a los abogados con una antelación mínima de un mes a la celebración de la vista.

Así dichas pruebas podrían ser contrastadas por otros profesionales ajenos a los gabinetes psicosociales, y sus resultados rebatidos.

3.ª Que los menores sean vistos en compañía del padre y de la madrebien sea de forma conjunta o separada-, con ello los profesionales adscritos al gabinete psicosocial tendrían una información más completa y no informarían, si me lo permiten, de oído.

A día de hoy, como he expuesto, en la mayoría de ocasiones es la madre quien acompaña a los menores al gabinete psicosocial, de forma que se puede comprobar como interactúan estos con la madre, pero no con el padre, y a pesar de ello, nos encontramos informes en los que se habla de la relación entre el padre y el menor sin haberlos visto interactuar nunca.

4.ª Que las conclusiones de los informes emitidos por los gabinetes psicosociales, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada, fueran analizadas y cuestionadas jurídicamente, en cu caso, por el juzgado o tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales.

La realidad que nos encontramos en los juzgados es que los informes emitidos por los gabinetes psicosociales parecen gozar de presunción de certeza, mientras que los informes de parte, están bajo sospecha, parece ser que como al psicólogo de parte le paga el cliente este es menos riguroso, lo cual, en modo alguno tiene porque ser así.

El trabajar como abogado de familia a nivel nacional, me permite concluir que, nos guste o no nos guste, con escasas diferencias, lo que he descrito es la realidad que nos encontramos en la mayoría de los juzgados de familia de nuestro país.

Por ello, llegados a este punto, la pregunta que cabe plantearse ante este panorama es ¿Qué podemos hacer los abogados para que nuestros clientes afronten satisfactoriamente la prueba de gabinete psicosocial? la respuesta es bien sencilla, prepararlos.

Gabinete PsicosocialLa prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial es precisamente eso: una prueba –ya se que tal afirmación es una perogrullada, sin embargo, se hace necesario decirla-, y cuando uno tiene que hacer una prueba lo que hace es prepararse, ello requiere que los despachos de abogados especializados en derecho de familia trabajemos de la mano con otros profesionales, entre otros, los psicólogos; en mi caso, desde hace más de una década he implementado esta practica en mi despacho con excelentes resultados.

Dicha preparación consiste en tres puntos: a) preparar que es lo que se va a decir; b) enseñar como se tiene que decir; y, c) dar apoyo psicológico al interesado para que acuda a la prueba en las mejores condiciones posibles, es decir, relajado, seguro, etc…

Un padre o madre no puede ir a la prueba de gabinete psicosocial sin preparación alguna, por eso siempre aconsejo a mis clientes ponerse en manos de los psicólogos con los que colaboro antes de acudir a una prueba de esta naturaleza.

Para concluir, espero y deseo que entre todos consigamos que esta lamentable realidad algún día podamos decir que es cosa del pasado.

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