UNA LOTERíA LLAMADA JUSTICIA

Es tradición en España que todos los 22 de diciembre se celebre el sorteo de lotería de Navidad. Sin embargo, hay una especie de lotería a la que se juega todos los días hábiles del año, y cuyo sorteo se celebra en los Juzgados y Tribunales que se reparten a lo largo y ancho de este país.

Siempre he pensado que los abogados somos una especie de «ludópatas», ya que cada procedimiento que iniciamos o en el que intervenimos es como una apuesta, con resultado total y absolutamente incierto.

A día de hoy «nada» importan los hechos, «nada» importa que los mismos se puedan probar, «nada» importa lo que diga la ley, al final, lo que realmente importa es el juez y, en los casos en que es preceptiva su intervención, el fiscal que te toque.

De forma tal que, cuando un cliente viene con una demanda, denuncia o querella, lo primero que suele preguntar un abogado es: ¿qué Juzgado nos ha tocado? Y cuando somos nosotros los que en nombre del cliente ponemos la demanda, denuncia o querella, una de las cosas más importante es el Juzgado al que va a parar.

Y en función del Juzgado que nos toque, si se trata de la jurisdicción penal, ya sabemos más o menos si un hecho presuntamente delictivo será considerado delito o no, y si se trata de la jurisdicción civil y más concretamente de familia, ya sabemos si tenemos más o menos posibilidades de obtener una sentencia favorable a nuestros intereses o no.

Y como lo más convincente en esta vida son los hechos –la realidad– hoy compartiré con ustedes, estimados lectores, un caso que es un claro ejemplo de lo que acabo de exponer.

 

EL CASO

En este caso, mi cliente era una psicóloga. A dicha profesional el día 27 de octubre de 2010 acudieron Miguel y su ex mujer Teresa –por razones obvias, ambos nombres son ficticios–, para llevar a cabo una reunión en la cual la precitada profesional hacía labores de mediación dado que la relación entre ambos ex cónyuges era un tanto conflictiva.

Dos años después, en un procedimiento judicial existente entre Miguel y Teresa, esta última aportó como prueba una grabación de la reunión que años atrás habían mantenido en el gabinete de mi clienta –la psicóloga–, es decir, Teresa les había grabado –sin informar a su ex marido ni a mi clienta y, por lo tanto, sin su consentimiento–.

Cuando mi clienta tuvo conocimiento de tal hecho, formuló denuncia contra Teresa por la comisión de un presunto delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.1 del Código Penal, artículo que establece que «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

Dicha denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción n.º 8 de Zaragoza, el cual, una vez practicada la prueba que consideró oportuna y habiéndose confirmado la veracidad de los hechos denunciados, mediante Auto, de fecha 26 de febrero de 2013 acordó el sobreseimiento provisional de la causa, es decir, su archivo.

El Auto mencionado en el párrafo que antecede, fue recurrido mediante «Recurso de Reforma» –que es el que resuelve el mismo Magistrado que dictó la resolución recurrida– y subsidiario de Apelación –para el caso de que fuera desestimado el primero, y que lo resuelve el órgano superior jerárquico, en este caso la Audiencia Provincial–.

Como era de esperar, el «Recurso de Reforma» fue desestimado, mediante Auto de fecha 9 de abril de 2013 –teniendo en cuenta que quien resuelve es el mismo magistrado que dictó la resolución recurrida no es habitual que se estimen dichos recursos–, ante lo cual el asunto acabó en la Audiencia Provincial de Zaragoza, concretamente en su Sección 6.ª.

Merece mencionarse el hecho de que el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de ambos recursos –«Recurso de Reforma» y «Recurso de Apelación»– y la confirmación de la resolución recurrida.

Pues bien, mediante Auto, de fecha 28 de mayo de 2013, dictado por la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza,  se acordó: «DAR LUGAR al recurso de Apelación formulado por la representación procesal de contra el Auto de fecha 9 de abril de 2013 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Instrucción Ocho de Zaragoza en Diligencias Previas 215/2013, Auto que se REVOCA íntegramente y, en consecuencia,  se ordena la continuación de las diligencias con la práctica de las pruebas pedidas por la recurrente y las que se deriven, sin perjuicio de lo que se resuelva después con libertad de criterio. Se declaran de oficio las costas de esta alzada».

Igualmente, especial mención merece el hecho de que en dicho Auto expresamente se recogía la siguiente afirmación: «Pues siendo así, si la denunciada aporta una grabación de ese acto ha de considerarse que la misma es ilícita y encaminada a vulnerar los secretos y la intimidad de otro, habiéndose utilizado para ello un medio de grabación o reproducción del sonido o de la imagen, a través del cual la denunciada conserva en su poder algo que debió quedar en el secreto e intimidad de los sometidos a la entrevista y del acto profesional de la psicóloga, lo que se puede incardinar en el artículo 197.1 del Código Penal, que pena el solo hecho de la escucha o grabación».

Una vez estimado el «Recurso de Apelación», la causa volvió al Juzgado de Instrucción n.º 8 de Zaragoza donde se siguió adelante con la instrucción de la misma.

Finalmente, mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2013 se acordó la apertura de juicio oral contra la denunciada por la comisión de un presunto delito de revelación de secretos por particular, es decir, de esta manera la imputada -ahora investigada- se convertía en acusada y se tenía que sentar en el banquillo para ser juzgada.

En esta ocasión el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada, concretamente que la condenaran a la pena de un año de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota de 6 € diarios, como autora de un delito de revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal. Es decir, el Ministerio Fiscal cambio de criterio: donde antes había pedido el archivo ahora pedía la condena, todo ello sin que los hechos hubieran variado un ápice.

Finalmente, el día 20 de octubre de 2014 se celebró el juicio oral –en dicho juicio el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación–; tres días después, mediante Sentencia, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza se acordó: «Que debo CONDENAR y CONDENO a doña … como Autora responsable de un delito  de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de DOCE MESES a razón de 6 €/día, con  la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el artículo 53 del CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), condenándole igualmente al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular».

Como era de esperar, la defensa de la ya condenada recurrió dicha sentencia, recurso al que, sorprendentemente, a pesar de haber mantenido la acusación en el acto de juicio oral, no se opuso el Ministerio Fiscal, es decir, el Ministerio Fiscal que unos días antes había solicitado la condena de la acusada ahora no se oponía al recurso formulado por la misma contra la Sentencia condenatoria, oponiéndose solo la acusación particular; una vez más, el Ministerio Fiscal cambió su criterio: primero pido archivo, segundo acuso y pido condena y, finalmente, ni siquiera se opuso al «Recurso de Apelación» formulado por la condenada.

Pues bien, ahora viene la sorpresa: mediante Sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2014, en menos de una semana –lo habitual es que un «Recurso de Apelación» tarde meses en resolverse– la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza resolvió el recurso, dictando una sentencia en cuyo Fallo –nunca mejor dicho– disponía: «Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña … contra la Sentencia n.º 309/14 de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 15/2014 por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, absolvemos a … del delito de descubrimiento de secretos por el que venía acusada, declarando de oficio las costas causadas en primera instancia y en esta alzada».

Si hacemos un repaso, podemos ver que en este caso han intervenido 2 Juzgados –Instrucción y Penal–, dos Secciones de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza –la 6.ª y la 3.ª– y el Ministerio Fiscal, un Juzgado y una Sección han considerado los hechos como constitutivos de delito, otro Juzgado y otra Sección han considerado que los hechos carecen de relevancia penal, y el Ministerio Fiscal que ha ido cambiando de criterio continuamente, ante esto solo se puede concluir diciendo una cosa: TODOS NO PUEDEN LLEVAR LA RAZÓN.

Esto pone en evidencia que el hecho de que un procedimiento acabe con una sentencia condenatoria o no solo depende del azar: del Juzgado que te toque, de la Sección de la Audiencia que vea el recurso, del fiscal que intervenga…

En el caso expuesto, los hechos eran los mismos, pero sin embargo los pronunciamientos de jueces y fiscales no solo han sido distintos sino absolutamente contradictorios, generando todo esto, en mi opinión, una total inseguridad jurídica.

Pero si alguien piensa que esto es un hecho aislado, excepcional, puedo asegurarle que no: este es el pan nuestro de cada día.

Ante todo esto, si me lo permiten, me tengo que quitar la toga de abogado y ponerme el traje de mediador y decirles aquello de que «Más vale un mal acuerdo que un buen pleito». Aunque este país no es un país con vocación de mediación y mucho menos de acuerdos –como muestra, solo hay que fijarse en nuestra clase política–, creo que deberían empezar a considerar la opción de la mediación como una solución a sus problemas, ya que la justicia, en la práctica, «no está para solucionar problemas a nadie» y, si se descuidan, más bien se «los creará».

Para el sorteo de Navidad de este y futuros años les deseo muchísima suerte, y para los demás días del año también, porque si por desgracia tienen que acudir a la justicia, me temo que van a necesitar «mucha, mucha, muchísima suerte».

 

Más información en:

Auto, de fecha 26 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Zaragoza

Auto, de fecha 28 de mayo de 2013, dictado por la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

Sentencia, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza

Sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

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