BOFETADA A HIJO = DERECHO DE CORRECCIÓN / BOFETADA A HIJASTRO = DELITO DE MALTRATO FAMILIAR

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Curiosa sentencia la que comentamos hoy ya que según la misma darle una bofetada a un hijo entraría dentro del derecho de corrección mientras que darle una bofetada al hijo de la pareja sería un delito de maltrato familiar.

84.1Los hechos probados, entre otros, de la sentencia comentada son los siguientes:

«Se considera probado y así se declara que el procesado Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba casado desde el año 2009 con Fermina conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001, escalera NUM002 de Barcelona con su esposa y la hija de ésta, fruto de un anterior matrimonio, la menor Rosaura, nacida el NUM003 de 1999, manteniendo el procesado con la menor una relación afectiva similar a la paternal y participando de modo activo en la educación de la menor como si de su padre se tratara.

….

El 21 de febrero de 2013 en el domicilio familiar el procesado, enfadado con la menor por haberse ausentado ésta de la vivienda durante tres días, sin su consentimiento ni el de su madre, tuvo una discusión con la menor y le dió una bofetada

Por tales hechos, inicialmente el acusado fue absuelto mediante Sentencia, de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona; sin embargo, contra dicha sentencia la madre de la menor formulo recurso de casación que ha sido estimado parcialmente por el Tribunal Supremo.

Así mediante Sentencia, de fecha 8 de noviembre de 2015, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, el acusado/apelado ha sido condenado «como autor criminalmente responsable de un delito de delito de MALTRATO FAMILIAR del art 153 1 º, 2 º, 3 º y 4º CP en relación con el 173 2º CP a la pena de 28 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DÍA, así como a la mitad de las costas de la primera instancia»

Lo que argumenta la Sala 2.ª del Tribunal Supremo para pronunciarse en el sentido que lo ha hecho es lo siguiente:

«El motivo debe ser acogido. En efecto el acusado dio una bofetada a la menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión. No se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección.

84.2 Tribunal SupremoEs cierto que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre.

Pero estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del citado art 153, no pueden sin embargo del ámbito de la legalidad penal, como sostiene la sentencia impugnada, pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada

Ante lo cual, solo cabe una conclusión: A los hijos de la pareja ni tocarlos, y a los propios tampoco, hay otras formas de educar.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por la Sección 2 ª de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona

Sentencia, de fecha 8 de noviembre de 2015, dictada por la Sala 2 ª del Tribunal Supremo