LOS PSICÓLOGOS NO PUEDEN EVALUAR A UN MENOR SIN EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES

Colegio Profesional de psicólogos de AragónEl pasado viernes día 19 de febrero de 2016 aparecía en el periódico Heraldo de Aragón una noticia con el siguiente titular «Los psicólogos aragoneses no podrán evaluar a un menor sin el consentimiento de los dos progenitores.»

Según se recoge en la propia noticia «El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón envió el pasado 22 de diciembre una circular a sus colegiados informándoles de que a partir de ahora será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores para realizar una evaluación psicológica a menores de 14 años.»

Ante la decisión del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón -en lo sucesivo COPPA- lo único que puedo decir es: ¡Ya era hora!, pero como dicen que «más vale tarde que nunca» bienvenida sea, ha costado que el COPPA empiece a aplicar algo de puro sentido común pero se ha conseguido.

Con esta decisión se consigue una mayor igualdad entre padres y madres, independientemente de que tengan la custodia compartida o esté atribuida en exclusiva a uno de ellos; pero además se protege a todos los progenitores y, sobre todo, a los menores de las malas prácticas de algunos profesionales de la psicología.

Esta medida que en Aragón se aplica desde el 1 de enero de este año, ya se viene aplicando desde hace años en otras comunidades autónomas como por ejemplo en Andalucía, por lo tanto no es nada novedosa, siendo algo por lo que venimos luchando algunos profesionales desde hace años.

En Aragón, según se recoge en la propia noticia, «Hasta ahora los profesionales que realizaban informes periciales de parte sobre menores inmersos en conflictos de familia (separación, divorcio, etc.) solo estaban obligados a comunicarlo a la otra parte. Desde el 1 de enero, sin embargo, deben conseguir el consentimiento expreso de ambos si no quieren verse inmersos en un expediente disciplinario e incluso sujetos a sanciones.», sin embargo, la realidad puedo decir que era bien distinta ya que muchos padres/madres se enteraban de que sus hijos habían sido valorados por un psicólogo cuando les notificaban una demanda de divorcio o modificación de medidas o la contestación a su demanda.

Pues bien, por sorprendente que parezca ha habido alguna psicóloga, digo alguna porque son 3 de un colectivo de más de 1.000, que ha decidido presentar un recurso de alzada contra esta decisión ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

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Código Deontologico

Los argumentos que dan las recurrentes son «que las nuevas directrices del órgano colegiado aragonés exceden las del código deontológico que rige la actuación de los profesionales de la psicología a nivel nacional, ya que en otras comunidades «basta con informar». Incide, además, en que «evidentemente», en casos de conflictos graves (maltratos, abusos, etc.) el progenitor que tenga algo que perder con una evaluación psicológica del menor no la autorizará

En relación con el primero de los argumentos, no les falta razón, ya que el Código Deontológico de la Profesión de Psicólogo, en lo que a esta cuestión se refiere es más bien ambiguo, estableciendo en su artículo 25 que:

«Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que esta abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía

Pero las recurrentes se olvidan de un dato muy importante, un código deontológico no está por encima de la ley ni puede ir en contra de esta, por lo tanto, independientemente de lo que establezca el artículo 25 del Código Deontológico de la Profesión de Psicólogo, habrá que estar a lo que establece la ley, en este caso el artículo 156 del Código Civil que regula la «patria potestad» –en Aragón «Autoridad Familiar»-, estableciendo que:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Codigo CivilEn caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio

En consecuencia, la decisión de que un menor sea visto por un psicólogo es una cuestión de patria potestad, en este sentido existe jurisprudencia respecto a que, en temas ordinarios, la patria potestad la ejercerá el progenitor con el que convivan los menores (Ej.: llevar a un niño al pediatra por tener un catarro o cualquier otra enfermedad común), también en casos de urgente necesidad, pero en casos no ordinarios, como por ejemplo, llevar al hijo a un profesional de la psicología para una evaluación o tratamiento (más aún si se va a realizar un informe pericial que puede surtir efectos en temas importantes que afectan a la relación de los hijos con ambos progenitores), se precisa el acuerdo de ambos progenitores.

El segundo de los argumentos que dan las recurrentes es que «… en casos de conflictos graves (maltratos, abusos, etc.) el progenitor que tenga algo que perder con una evaluación psicológica del menor no la autorizará

Sinceramente, dicho sea con los debidos respetos dicho argumento carece de fundamento, ya que en casos de conflictos graves, tales como maltratos o abusos, lo que ha de hacerse primero es poner los hechos en conocimiento de la justicia y luego, si la situación lo requiere, poner al menor en manos de un psicólogo.

Pero a mayor abundamiento hay que señalar que si un progenitor no autoriza una evaluación psicológica siempre se podrá, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, pedir al Juez que autorice esa evaluación psicológica.

Y ahora, para los que piensen que ese procedimiento tarda mucho –aproximadamente entre 1 y 3 meses-, si la situación es tan extrema, lo que se puede hacer es acudir al Juzgado de Guardia ya estoy seguro que un juez, ante un menor abusado sexualmente o maltratado física o psicológicamente, si una parte lo solicita y la situación lo requiere va a dar la autorización para empezar una intervención inmediatamente.

Por lo tanto, el argumento de que si un progenitor se niega a dar su consentimiento el menor va a quedar desatendido, me parece que es un tanto demagógico.

Otro de los argumentos que dan las recurrentes es que «estos requisitos atentan contra el libre ejercicio de la profesión de los psicólogos jurídicos» lo cual tampoco es cierto, ya que nadie les impide que ejerzan su profesión de psicólogas jurídicas, lo que se impide con esta acertada decisión del COPPA es que algunos psicólogos –una minoría– ninguneen a padres y madres y hagan con los menores lo que se les antoja.

Como prueba de lo dicho en el párrafo que antecede les contare dos casos reales -en su día ya hice referencia a ellos en el post «Peritos mentirosos, un mal a erradicar de los juzgados de familia»-, que evidencian la forma de actuar de algunos profesionales:

Malas PrácticasEn el primer caso, la psicóloga –que llamaremos Sra. «A» inició una intervención sobre un menor en el año 2010, intervención que, como mínimo, prolongó durante 4 años, todo ello sin pedir consentimiento al padre ni informarle. Y ustedes se preguntarán, ¿cómo se enteró el padre de que la psicóloga Sra. «A» estaba interviniendo sobre su hijo? Pues porque en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Familia en el año 2012 su ex mujer aportó un informe firmado por dicha psicóloga.

Cuando el padre se enteró de la intervención que la psicóloga Sra. «A» estaba llevando a cabo sobre su hijo, lo primero que hizo fue contactar con ella y ponerse a su entera disposición, para que así pudiera tener una visión de conjunto, no solo la que la madre le proporcionaba, y que la intervención fuera más efectiva –todo ello en interés de su hijo–. Esta actitud del padre, a mi parecer, le honra.

¿Y qué hizo la psicóloga Sra. «A» ante este ofrecimiento? Simple y llanamente ignorar al padre y seguir con su intervención. Ante tal conducta, el padre finalmente formuló denuncia en el COPPA, cuya Comisión Deontológica archivó la denuncia. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos habiendo sido estimado el recurso, por lo que el COPPA tuvo que tramitar la denuncia, la cual acabo con la imposición de una sanción consistente en «apercibimiento escrito» a dicha profesional por mala praxis.

Pero la historia no acaba aquí. Una vez denunciada la psicóloga Sra. «A», ¿qué piensan que hizo? Nuevamente continuar con su intervención. Por si ello fuera poco, nueve meses después de haber sido denunciada, dicha «profesional» emitió un nuevo informe que también fue aportado al Juzgado en el que en primer lugar omitía el hecho de que había sido denunciada por el padre del menor –lo cual no es una cuestión baladí ya que, como es obvio, afecta a su objetividad e imparcialidad–, arremetía contra dicho señor, y, por si aún no fuera suficiente, en su informe hacía constar expresamente: «…, sin poder haber intervenido por la figura paterna», cuando resulta que no había intervenido sencillamente porque no le había interesado o no había querido.

En este caso, como consecuencia de los informes emitidos por la psicóloga Sra. «A», el padre del menor ha estado viendo a su hijo en el Punto de Encuentro Familiar dos horas a la semana. Finalmente el COPPA sancionó a dicha «profesional» con siete días de suspensión del ejercicio profesional, obviamente esa «ridícula» sanción no repara el daño y el dolor causados tanto al menor como al padre.

Psicologos y niñosEn el segundo caso, los hechos son los siguientes: El día 16 de enero de 2014, en un procedimiento de modificación de medidas, se designó a la psicóloga Sra. «C» para que interviniera en el restablecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida –ya que estaba suspendido por razones que no viene al caso exponer, permaneciendo la menor con el padre– e hiciera un seguimiento del cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida una vez restablecido.

Ese mismo día, el padre, en compañía de la menor, acudió por la tarde al despacho de dicha profesional. La sorpresa para el padre fue que la menor –de seis años– identificó a la psicóloga Sra. «C» diciendo «Yo ya he estado aquí» y, refiriéndose a la psicóloga Sra. «C», le dijo «Pero a tu lado había otra chica»,la madre, había ido un año antes, acusando al padre de unos abusos sexuales que eran falsos, para que dicha psicóloga valorase a la menor–.

Pues bien, si esa menor –de tan sólo 6 años– no hubiera identificado a esta profesional, el padre nunca se hubiera enterado de que la misma había intervenido sobre la niña. Este caso se encuentra pendiente de resolución ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Ambos casos, confirman lo dicho, hasta la fecha algunos profesionalesafortunadamente una minoríano es que no pidan autorización para intervenir sobre un menor, es que ni se molestan en informar al otro progenitor de que están interviniendo sobre su hijo/a, hasta el punto que la psicóloga del primer caso que les he contado, en sede judicial llego a decir «Que profesionalmente no consideró necesario llamar al padre

El ultimo argumento que dan las recurrentes es haber constatado «una tendencia creciente por parte de los abogados a denunciar a los psicólogos para desacreditar el contenido de sus evaluaciones», ante lo cual, los datos son contundentes, de un colectivo de más de 1.000 profesionales, son una minoría inferior al 5 % los que acumulan la mayoría de las denuncias, por algo será…

Así mismo, el contenido de las evaluaciones efectuadas por algunos psicólogos no se desacredita porque los abogados denunciemos sus malas prácticas, sino que se desacredita porque dichas evaluaciones han sido efectuadas infringiendo la normativa vigente o prescindiendo total y absolutamente de uno de los progenitores.

DineroLamentablemente, detrás de este recurso lo que subyace no es, como sería deseable, el «Interés Superior del Menor», sino otro interés: el interés económico, ya que llevar a la práctica esta decisión del COPPA va a suponer que algunos psicólogos vean mermada su facturación al no poder intervenir en muchos casos por no contar con el consentimiento de ambos progenitores.

En cuanto a los progenitores que se hayan podido ver afectados por estas malas prácticas mi consejo es: denuncie, no se resigne, lamentándose no se cambian las cosas. Personalmente puedo decirles que el camino no es fácil, tiene sinsabores, pero después de años denunciando se ha conseguido que el COPPA imponga esta obligación a sus colegiados, la de recabar el consentimiento de ambos progenitores para evaluar a un menor, algo hasta hace poco impensable.

Para terminar, quiero dejar claro que NO estoy en contra de los psicólogos, cuya intervención considero útil y necesaria, solo estoy en contra de los que llevan a cabo malas prácticas.

En los Juzgados son necesarios los peritos, pero los honrados, los honestos, los que se toman en serio su trabajo, los que actúan dentro de la más estricta legalidad, respetando a padres y madres por igual y, sobre todo, los que luchan por ese noble ideal que es el que nos debe mover a todos los profesionales que, de una u otra manera, intervenimos en los procedimientos de familia y que es el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.