CONDENADA POR DESOBEDIENCIA

En junio de 2012 un Juzgado de Villagarcía de Arousa (Pontevedra), estableció un calendario puntual de encuentros entre una menor y su padre o los abuelos, de tal modo que la pequeña sería recogida y entregada en el centro Aloumiño.

N_105.-_Foto_1Se dio la «casualidad» de que en reiteradas ocasiones cuando se tenía que llevar a cabo el encuentro entre la menor y su padre o los abuelos paternos la niña –según la progenitora– se ponía enferma, de forma que entre abril y diciembre de 2013 por lo menos en cinco ocasiones la madre no cumplió con lo que el Juzgado había acordado.

Los incumplimientos de este régimen por parte de la madre de la menor determinaron que los abuelos interpusieran una demanda, al tiempo que se requirió a la ahora condenada a que cumpliese, requerimiento que no fue atendido.

Los magistrados pontevedreses, tras abordar las distintas pruebas y testimonios, concluyeron que «han quedado acreditados todos los requisitos necesarios jurisprudencialmente para apreciar el delito de desobediencia». Por un lado, la existencia de un mandato emanado de una autoridad y, por otro, una conducta de desobediencia en la que exista voluntariedad en el incumplimiento de la orden.

Especial mención merece el hecho de que de nada le sirvió a la madre alegar como excusa que «unas veces la menor estaba enferma» y, lo que es más importante, tampoco le sirvió alegar que los responsables del punto de encuentro fueron los que se negaron a hacer entrega de la menor «ante la actitud» de la niña  –lo cual no fue sido acreditado–.

Por todo ello, los magistrados determinaron que hubo un «voluntario y reiterado incumplimiento que implica la oposición obstinada al cumplimiento de la orden». Además, precisando que no se puede hablar de falta, toda vez que se evidencia una especial gravedad en la conducta de la mujer.

Niña enfermaPor todo ello, a la «protagonista» de esta historia le ha sido impuesta la pena de seis meses de cárcel como autora de un delito de desobediencia, pena mínima prevista en el artículo 556 del Código Penal.

Como siempre, ahora solo falta que cunda el ejemplo, y no solo se castigue a los padres que no cumplen sino también a las madres, de esta forma no me cabe duda que en poco tiempo acabaríamos con los incumplimientos de los regímenes de visitas y con las falsas «enfermedades» de los niños.

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