LA MALA RELACIÓN ENTRE PROGENITORES NO PUEDE BENEFICIAR A QUIEN LA PROPICIA

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Basta aplicar el sentido común para darse cuenta que una custodia compartida requiere que entre los progenitores las relaciones sean lo menos mala posiblesno digo que sean buenas, porque en ese caso a lo mejor ni se hubieran divorciado-.

Conflicto progenitoresEl criterio que nos dicta el sentido común ha sido recogido por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, hasta el punto de que podemos encontrar sentencias en las que se ha denegado la custodia compartida por las malas relaciones existente entre los progenitores.

Por lo tanto, dicho y hecho, muchas progenitoras e incluso muchos profesionales han visto en este argumento una buena forma de impedir que se acuerde una custodia compartida y se han lanzado a crear conflictos, en unos casos reales y en otros ficticios, donde no los había.

Pero los tiempos están cambiando, la custodia compartida se está implantando en nuestro derecho de familia como el sistema más aconsejable de guarda y custodia y, lo que es más importante, cada día son más los jueces de familia que se están dando cuenta de que muchos de esos conflictos son provocados siempre por una de las partes para evitar que se acuerde la custodia compartida.

Precisamente esto es lo que ha ocurrido en el caso que hoy comentamos, un padre Guernica -Vizcaya-, formuló demanda solicitando la guarda y custodia compartida de su hija; la progenitora se opuso a tal petición alegado, como no, la mala relación existente entre ambos progenitores, y mediante Sentencia, de fecha 5 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Guernica -Vizcaya-, se otorgó la custodia a la madre.

No conforme con ello, el padre formuló recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya al que, como era de esperar, la progenitora se opuso alegando las mentadas malas relaciones existentes entre ambos, sin embargo, en esta ocasión no le sirvió de nada ya que mediante Sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por la Sección 4.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya se estimó el recurso de apelación interpuesto por el padre, estableciendo «… un sistema de guarda y custodia compartida por el que la menor permanecerá semanas alternas en compañía de su padre y de su madre

Como era de esperar, contra la Sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya la progenitora formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo y como no volvió a alegar las malas relaciones que tenia con el padre de la menor.

Conflicto progenitoresPues bien, muy claro ha debido ver la Sala quien propiciaba esas malas relaciones ya que no solo ha desestimado el recurso de casación formulado por esta progenitora sino que además le han impuesto las costas –en materia de familia no se suelen imponer las costas a ninguna de las partes, declarándose de oficio, lo que quiere decir que cada uno paga su abogado y su procurador-.

Así mediante Sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha acordado confirmar la Sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya y, en consecuencia, confirmar el sistema de guarda y custodia compartida acordado por dicha resolución.

De la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo especial mención merece el Fundamento de Derecho Primero en el que la Sala concluye:

«En lo que a las relaciones entre los progenitores se refiere, sostiene que el mayor obstáculo para el desarrollo de una guarda y custodia compartida reside en sus malas relaciones; sin embargo entiende que esas malas relaciones no nos pueden conducir a denegar una guarda y custodia compartida pues bastaría acudir al expediente y buscar de modo sistemático un enfrentamiento, real o ficticio, con el otro progenitor para impedir el establecimiento de un régimen de custodia que de modo generalizado comienza a implantarse en nuestro derecho de familia como el sistema más general y aconsejable de guarda y custodia. Y concluye afirmando que no concurre en el presente supuesto motivo alguno que impida el establecimiento de una guarda y custodia compartida que, habida cuenta la edad de la menor se establece semanal para que tenga un contacto muy frecuente con los dos progenitores

Conflicto progenitoresEl criterio principal que ha tenido en cuenta la Sala para desestimar este recurso de casación ha sido que no consta circunstancia alguna en este padre que lo haga inadecuado para la educación y crianza de sus hijos.

Por lo tanto, si los progenitores son aptos/adecuados para educar y criar a sus hijos que se acuerde la custodia compartida, y si uno de ellos se dedica a crear conflictos donde no lo hay que se le sancione retirándole la custodia, en cuatro días terminábamos con la mitad de los asuntos que colapsan los juzgados de familia.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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