DERECHO A NO DECLARAR CONTRA FAMILIARES

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Lamentablemente, muchas de las denuncias que hoy en día se ponen por «violencia de género» son fruto de, si me lo permiten, un «calentón» o un «te vas a enterar».

Todo se complica aún más cuando, mal aconsejados, muchos hombres se conforman con los hechos con la excusa de que así la pena a imponer va a ser menor. Entonces, en un breve espacio de tiempo, se pasa de denunciado a condenado y ya no hay arreglo.

Exención declararEl problema surge cuando a las denunciantes se les pasa el «enojo» y se dan cuenta de lo que han hecho –ni más ni menos que poner en marcha toda una maquinaria judicial «brutal»– y desean dar marcha atrás… Pero, una vez puesta en marcha toda esta maquinaria, es difícil detenerla.

Si uno es inocente, nunca se debe conformar con los hechos y mucho menos con la pena. Además, no conformándose se ganan dos cosas: tiempo y que se enfríen los ánimos, y cuando se enfrían –si esto sucede antes del juicio– es posible reconducir la situación. Este es el caso la historia que comentamos hoy:

El día 4 de noviembre de 2014 fue juzgado por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante un hombre acusado de haber violado a su entonces esposa y haberla amenazado posteriormente para que volviera con él; por tales hechos el hombre se enfrentaba a penas que sumaban diez años de cárcel.

Finalmente resultó absuelto. ¿Cuál fue la causa de esta absolución? Que la mujer –denunciante– se acogió a la exención de la obligación de declarar contra el que en el momento de la denuncia era su marido.

Para el tribunal, «la decisión de la denunciante de acogerse a la exención de la obligación de declarar» supuso «la ausencia de medio probatorio esencial para la acreditación de los hechos que se imputan al acusado».

Esto es algo que no suele gustar a los jueces y mucho menos a los fiscales, pero es una de las pocas soluciones cuando se quiere «dar marcha atrás». Retractarse de los hechos denunciados puede hacer que se acabe imputada por la comisión de un delito de acusación y denuncia falsa, por lo tanto, lo más «aconsejable» es acogerse a la exención de la obligación de declarar.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante