«VENTAJAS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA» SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

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En los últimos tiempos se están dictando muchas Sentencias por el Tribunal Supremo, así como por las Audiencias Provinciales, en las que se están pronunciando a favor de la custodia compartida.

Custodia compartidaUn ejemplo de dichas sentencias es la Sentencia, de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la cual es Ponente el Ilmo. Magistrado Juez Don José Antonio Seijas Quintana; si algo ha llamado mi atención de dicha resolución es que en su Fundamento de Derecho Tercero se relacionan lo que podríamos calificar como las «ventajas de la custodia compartida», que, aunque referidas al caso concreto objeto de enjuiciamiento, podemos extender a la inmensa mayoría de casos, y que según la Sala son las siguientes:

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Personalmente, añadiría unas cuantas ventajas más, pero con las que se recogen en dicha resolución estoy totalmente de acuerdo.

Soy consciente de que son muchos los que a día de hoy luchan para que se apruebe una ley que regule la custodia compartida, sin embargo, al hilo de esta y muchas otras sentencias, cada día estoy más convencido de que no hacen falta nuevas leyes para que la custodia compartida sea una realidadprueba de ello es la jurisprudencia que el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales están sentando últimamente-, ya que con las leyes que tenemos, la custodia compartida puede ser una realidad.

Es más, a la vista de algunas propuestas electorales -como la del PSOE Aragón a la que hice referencia en el artículo «Carta abierta al PSOE Aragón»-, no me sorprendería que, si se legisla, sea más en contra que a favor de la custodia compartida o, dicho de otra manera, para frenar esta tendencia de nuestros juzgados y tribunales.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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