LA CUSTODIA COMPARTIDA REQUIERE UN MÍNIMO DE RESPETO Y COLABORACIÓN ENTRE LOS PADRES

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Cuando una pareja se divorcia y hay hijos lo primero que tienen que asumir los miembros de esa pareja es que el/la otro/a deja de ser su pareja, pero va a seguir siendo el padre o madre de sus hijos/as de por vida; y por respeto a los hijos debe de mantener las formas, aunque la otra parte no sea merecedor/a de ello.

Es más, cuando un/a progenitor/a no respeta a la madre o al padre de sus hijos, están faltando gravemente al respeto a sus propios hijos, simplemente piensen como se sentirían ustedes si alguien faltara al respeto a su padre o madre, pues así se sienten muchos niños ante los abusos de su progenitor o progenitora.

En el caso que nos ocupa mediante Sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Carballo -La Coruña- se acordó que un menor quedará bajo la guarda y custodia de ambos progenitores, es decir, se acordó la custodia compartida.

Sin embargo, tras dictarse la anterior sentencia, el padre inició una situación de acoso con su ex mujer, lo que dio lugar a la incoación de un procedimiento penal abierto como consecuencia de la denuncia presentada por ésta, conducta que «tuvo proyección y que hubo de vivir más de una vez el hijo menor».

El padre «rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentaba, realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra (ella) o personas de su entorno. Los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones conflictivas

A pesar de todo ello,  la citada sentencia fue confirmada mediante Sentencia, de fecha 27 de Mayo de 2015, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, en la que se declararon probadas «las malas relaciones entre los padres», pero sin considerar que ello fuera determinante para la denegación de la guarda y custodia compartida, por entender que ello no era relevante para revocar la guarda y custodia compartida, «ya que no perjudica el interés del menor».

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 26 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha revocado la custodia compartida acordada en su día por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Carballo, otorgándola en exclusiva a la madre, ante la relación de «… falta total de respeto, abusiva y dominante» que mantiene el progenitor respecto a la mujer.

Una vez más el Tribunal Supremo viene a recordar que el sistema de guarda y custodia compartida, según la jurisprudencia requiere  «un mínimo de respeto y actitud colaborativa, …»; en este caso señala la Sala que la conducta del padre, que se considera probada por la sentencia recurrida, «desaconseja un régimen de custodia compartida», pues este «afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente

Por todo ello, el recurso de casación de esta madre ha sido estimado por la Sala la cual ha atribuido la custodia del menor a la madre, debiendo el juzgado determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas, en ejecución de sentencia.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 26 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo