¿DEBEN PAGAR LOS ABUELOS LAS PENSIONES DE ALIMENTOS A SUS NIETOS?

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El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Gijón con fecha 27 de mayo de 2014, dicto la Sentencia n.º 73/2014, en cuyo fallo acuerda:

Abuelos y pensión de alimentos«La estimación parcial de la demanda formulada por D. Juan Suárez Poncela, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D.ª Emilia, actuando ésta, a su vez, en nombre de su hija menor, D.ª Mariana , declarando el derecho de D.ª Mariana a percibir alimentos de sus abuelos, paternos y maternos, y condenando a éstos al pago de una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales, a satisfacer en la cuantía de 135 euros mensuales a cargo de D. Herminio y D.ª Constanza , y de 115 euros mensuales a cargo de D. Cosme y D.ª Zaira ; cantidades que sufrirán una actualización anual equivalente a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística».

El 20 de febrero de 2014 la madre de una menor, a la cual previamente le había sido concedida la guarda y custodia de su hija, demandó a los abuelos paternos y maternos solicitando que «…se condenara a D. Herminio y D.ª Constanza al abono conjunto y solidario de la cantidad de 345 euros mensuales, más el 75% de los gastos extraordinarios que pudiera requerir la menor, y a D. Cosme y D.ª Zaira al pago conjunto y solidario de la cantidad de 115 euros mensuales, más el 25% de los gastos extraordinarios, a contar desde la fecha de presentación de la demanda, y a actualizar según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística; y todo ello, con expresa imposición a los demandados de las costas de este procedimiento», petición que ha sido estimada parcialmente en los términos anteriormente expuestos.

Lo importante de dicha sentencia –como de todas– son los Fundamentos Jurídicos en los que se basa la misma, donde se recoge que:

El artículo 144 del Código Civil establece un orden de prelación en la prestación de alimentos, al señalar que «la reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente: al cónyuge, a los descendientes de grado más próximo, a los ascendientes también de grado más próximo, y a los hermanos, estando obligados en último lugar los que solo sean uterinos o consanguíneos»; agregando, además, el referido precepto que «entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos».

Abuelos y pensión de alimentosTodo esto hay que conectarlo con la doctrina retiradamente establecida por el Tribunal Supremo, en el sentido de que la prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Civil, previa la justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la ley con anterioridad; ante lo cual, los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, por razones obvias, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco.

Por lo tanto, respondiendo a la pregunta inicialmente planteada, si los padres no pueden atender las necesidades de sus hijos, surge la obligación de los abuelos de pagar pensión de alimentos a sus nietos, siendo estrictamente necesario que quede probado la falta de medios de los padres.

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Más información en:

Comentarios a la Sentencia, de fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Gijón