¿SON DEDUCIBLES FISCALMENTE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO PARA VER A UN HIJO?

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Son muchas las parejas que se divorcian y cada día es más frecuente encontrar ex parejas en las que cada miembro fija su residencia en una localidad, provincia e incluso país diferente.

Aunque en este espacio lo que solemos comentar preferentemente son resoluciones judiciales, hoy me ha parecido interesante comentar una «Consulta de la DGT (Dirección General de Tributos)» concretamente la V3067-14, de 7 de noviembre, que además es vinculante.

Resulta que un padre de Benidorm (Alicante) divorciado en el año 2006, tiene a su ex mujer e hija residiendo en Pinto (Madrid), situación por la que planteó la siguiente consulta ante la Agencia Tributaria:

¿Puede considerarse como anualidad satisfecha a favor de su hija el importe de los gastos de kilometraje que realiza? En otro caso, posibilidad de deducción de dichos gastos de desplazamiento.

Pues bien, la Agencia Tributaria ha contestado lo siguiente:

«Por lo que se refiere a las pensiones por alimentos a favor de los hijos, el artículo 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo». Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a favor de los hijos. En consecuencia, respecto a las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de gastos de kilometraje, resta concluir, en lo que concierne a la materia tributaria, la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 64 y 75 –especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, que recoge el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, de fecha 30 de marzo de 2007. Por último debe señalarse que la normativa el Impuesto sobre la Renta, en concreto el artículo 19.2 de la ley del Impuesto referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no contempla la posibilidad de deducir los gastos de desplazamiento por el motivo que trae causa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Lo que nos permite concluir que LOS GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS NO SON DEDUCIBLES DEL IRPF COMO ANUALIDAD SATISFECHA A FAVOR DE LOS MENORES, pues no son alimentos.

Personalmente considero que sería interesante que la Agencia Tributaria contemplara estas situaciones ya que, en el caso de algunos padres, los gastos que tienen que soportar para poder ver a sus hijos son superiores incluso a la pensión de alimentos que abonan.

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Sepin Editorial Jurídica

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