CONDENADA POR DENUNCIAR «FALSOS» ABUSOS SEXUALES A MENORES

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Lamentablemente las denuncias por «falsos» abusos sexuales a menores cuando se litiga por la custodia de los hijos ya son un clásico que no sorprende a nadie, lo sorprendente es que la falsa denunciante acabe condenada.

plataEn el caso que hoy comentamos el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander condenó a una mujer por presentar una denuncia falsa contra su ex pareja, a quien acusaba de abusar sexualmente de los dos hijos que ambos tienen en común.

Según relata la sentencia que condenó a esta progenitora, ésta «a sabiendas de su falsedad y con absoluto desprecio a la verdad» denunció que sus hijos le habían relatado que su padre veía películas pornográficas delante de ellos.

Además, denunció que el hombre había realizado tocamientos en los genitales de la niña, de once años de edad, y también de su hermano, de nueve años.

La mujer solicitaba además en la denuncia que le fuera suspendida la guarda y custodia que judicialmente había sido otorgada al padre de los niños años atrás.

Por tales hechos, la mujer fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1.1.º del Código Penal a la pena de seis meses de prisiónque le fueron sustituidos por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidady una multa de 1.080 €.

Además la condenada, que reconoció los hechos y se conformó con la condena, fue condenada a indemnizar al padre de sus hijos con 500 € en concepto de daños morales.

plataA la vista de la pena impuesta, solo cabe concluir que este «fenómeno» de las denuncias por falsos abusos a los hijos, lejos de ir a menos seguirá en auge, ya que lo que se puede conseguir con ellas es mucho –entre otras cosas una custodia– y los riesgos que se corren escasos.

Considero que la pena a imponer en estos casos es que a quien ponga una denuncia de esta naturaleza se le quite automáticamente la custodia de sus hijos y no se le vuelva a dar en la vida, quien somete a un hijo a un procedimiento de esta naturaleza, con todo lo que ello conllevapericiales psicológicas, exploraciones forenses, etcno merece tener la custodia de un menor.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 5 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander

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