FALSOS TESTIMONIOS

Falso-testimonioSe habla y escribe cada día más sobre las denuncias falsas, pero a veces se olvida que tan peligroso como una denuncia falsa es un testigo falso, al fin y al cabo tanto una denuncia falsa como un testigo falso te pueden arruinar la vida.

Como abogado, cuando en un juicio interrogas a un testigo o a la otra parte, te pueden pasar 3 cosas:

a) Que intuyas que quien está declarando está mintiendo, en este caso es una «corazonada», pero no tienes la certeza.

b) Que tengas la seguridad total y absoluta de que quien está declarando está mintiendo, pero no puedas demostrarlo.

c) Que además de tener la seguridad total y absoluta de que quien está declarando está mintiendo, consigas demostrarlo en sala.

Evidentemente la opción c) es la mejor de todas, pero es excepcional, lo normal es que tengas la seguridad de que te están mintiendo pero no puedas demostrarlo y, al final, el derecho es prueba, por lo tanto sino puedes probarlo…

En cualquier caso, lo más grave de todo es que el falso testimonio, a pesar de estar tipificado como delitoartículo 458 y siguientes del Código Penal–, es una práctica cada día más frecuente en nuestros juzgados y tribunales y que, sin embargo, no se persigue como debiera salvo honrosas excepciones.

En relación con esta práctica tan habitual, hoy les contaré dos casos de esos excepcionales en los que, además de tener la seguridad total y absoluta de que están mintiendo, consigues demostrarlo en la propia sala de vistas. El primero de ellos en un Juzgado de lo Social y el segundo en un Juzgado de Familia.

EJEMPLO EN UN JUZGADO DE LO SOCIAL

El primero ocurrió el día 17 de noviembre de 2010 en un Juzgado de lo Social, cuando yo todavía llevaba asuntos en laborales. Ese día tenía un juicio sobre despido, yo defendía a la empresa.

El caso era el siguiente: mi cliente, la empresa, había despedido a un empleado que era delegado sindical, de esos que, en teoría, están para luchar por mejorar las condiciones laborales de sus compañeros pero que en la práctica más bien hacen todo lo contrario, sirviéndose del «cargo» para mejorar sus condiciones aun a costa de sus propios compañeros a los que dicen representar.

Este «trabajador» tenía un trabajo a turnos rotativos, una semana de mañana, otra de tarde y otra de noche, y lo que hacía es que cada vez que le tocaba trabajar de noche se pedía «horas sindicales» para así no tener que ir a trabajar por la noche. Ya me dirán qué actividad sindical se puede hacer de las 23:00 horas a las 7:00 horas de la mañana…

Lo que me parece más grave de esta conducta es que cuando este señor pedía horas sindicales, otro compañero tenía que cubrir su puesto, ya que el puesto no podía quedar desatendido, por lo tanto el perjuicio causado era claro.

Falso-testimonioAl final la empresa optó por contratar un detective privado para seguir los pasos de este delegado sindical «noctámbulo», y lo que sucedió es que se confirmó lo que se pensaba: que este delegado sindical no realizaba ninguna actividad sindical por la noche, simplemente se iba a su casa a dormir.

El día del juicio por parte de la empresa se aportó el informe elaborado por el detective quien declaró ratificando el mismo y respondiendo a las preguntas que le hicieron las partes, manifestando que «… los días 31 de mayo y 1, 2 y 3 de junio de 2010, entre las 23:00 horas y las 7:00 horas, períodos que se corresponden con el disfrute de las horas sindicales solicitadas, el actor en vez de realizar sus actividades sindicales, pernoctó en un vivienda sita en la C/ …, de Zaragoza, a la que entraba utilizando una llave que portaba, aparcando su vehículo, matrícula … en las proximidades …» asimismo, a preguntas del propio juez, declaró «… estuvo presente durante todo ese tiempo, esperando fuera del domicilio del actor, al que veía en ocasiones a través de la ventana sentado frente a una pantalla de televisión o un ordenador».

A continuación declaró un testigo del demandante –«trabajador» despedido–, un compañero del sindicato que manifestó que «el actor hizo uso de esas horas para actividades sindicales, aunque ajenas a la empresa hoy demandada, acompañándole en la visita a diversas empresas, con la finalidad, entre otras, de comprobar si había intrusismo».

Obviamente, como imaginarán, fue fácil desenmascarar al testigo falso, que se puso de todos los colores posibles en sala.

En la sentencia se recoge «Ante esta contradicción en las declaraciones testificales este juzgador atribuye veracidad a la declaración prestada por el detective, …», es decir, el juez, de forma muy sutil, está diciendo que no se cree lo dicho por el testigo del trabajador.

En la propia sala de vistas y en presencia del testigo «falso» solicité en reiteradas ocasiones que se librara testimonio de la declaración del testigo y se diera traslado al Juzgado de Guardia. ¿Se hizo? La respuesta, como podrán imaginar, es NO.

EJEMPLO EN UN JUZGADO DE FAMILIA

El segundo de los casos ocurrió el día 4 de octubre de 2012 en un Juzgado de Familia. Ese día tenía una vista de medidas provisionales.

El caso era el siguiente: mi cliente había solicitado el divorcio y en la contestación a la demanda, su entonces esposa, manifestaba que prácticamente no tenía ingresos, que solo trabajaba una hora al día limpiando una oficina bancaria por lo que percibía 152,21 € mensuales en concepto de nómina, lo cual no era cierto.

Falso-testimonioUna vez más, recurrimos a los servicios de un detective privado y lo que confirmamos fue que la señora trabajaba, además de en la oficina bancaria que había dicho, en cinco domicilios particulares como asistenta doméstica –uno de ellos el del abogado que la defendía en el juicio, ¡casi «ná»!–. En todos ellos en «B» y, obviamente, sin alta en la Seguridad Social.

Lo cierto es que la mujer fue muy honesta en la vista. Cuando empecé a preguntarle domicilio por domicilio, se percató de que sabía de qué estaba hablando y lo reconoció todo.

Después de la mujer, declaró la detective privado que se había encargado de su seguimiento, quien ratificó el informe y amplió algunos detalles.

A continuación declaró un testigo propuesto por la demandada, concretamente un tío suyo, que, como es obvio, no sabía nada de lo que había pasado dentro de la sala mientras estaba esperando a que lo llamaran y, cuando entró, manifestó que «pobrecita» su sobrina que no tiene más que un trabajo y la tienen que mantener a ella y al niño entre él y su mujer.

Lógicamente, demostrar que el tío de la demandada había mentido fue tarea fácil: la propia mujer cuando yo le había preguntado sobre los distintos domicilios en que trabajaba como asistenta doméstica los reconoció uno por uno. Si me apuran, ver declarar al tío con ese desparpajo y contundencia «casi» resultó divertido.

Lo grave es que en esa vista de medidas provisionales, como es obvio, había un juez y un fiscal –ya que al haber un hijo menor su intervención era preceptiva–. ¿Creen ustedes que hicieron algo respecto al testigo falso? Una vez más la respuesta es NO.

REFLEXIÓN PERSONAL

Con estos dos casos que he compartido hoy con ustedes mis apreciados lectores, se evidencia que mentir en un juicio, salvo honrosas excepciones, no tiene consecuencias, cuando debería tenerlas ya que es un delito previsto y penado en los artículos 458 y siguientes del Código Penal y, además, siempre, antes de tomar declaración a un testigo se le advierte precisamente de eso.

Pero es más, lo que es especialmente grave es que este es uno de los pocos delitos que se comete delante de, si me lo permiten, las «narices» de un juez y, en los casos en que es preceptiva su presencia, de un fiscal. ¡Y AQUÍ NO PASA NADA!

Falso-testimonioEspecial mención merece el hecho de que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas». Pues bien, aquí una vez más tengo que decir que, salvo contadas excepciones, nadie cumple esta obligación y, es más, cuando solicitas que se libre testimonio y se dé traslado al Juzgado de Guardia, en la mayoría de ocasiones ni te hacen caso.

Lamentablemente con esto lo que se está trasmitiendo a la sociedad es que, al igual que con las denuncias falsas, por mentir en un juicio no pasa nada. Es más, muchos –particulares y profesionales– pueden llegar a la conclusión errónea de que todo vale y que, incluso, se consigue más con el juego sucio que con el juego limpio.

En vez de premiarse el juego limpio, lo que se premia es la denuncia falsa, el testigo falso, las pruebas ilegalmente obtenidas y, así, un procedimiento judicial se acaba convirtiendo en un juego de pillos…

Que esto cambie, en este asunto concreto de los testigos falsos, depende principalmente de jueces y fiscales. Ante un testigo falso ¡actúen!; ante un abogado que aporta testigos falsos ¡actúen! No es una obligación moral, es una obligación legal, es SU OBLIGACIÓN, y es un ejemplo decepcionante que quienes tienen que velar por el cumplimiento de la ley no la cumplan y miren hacia otro lado cuando se delinque, como he dicho antes, delante de sus «narices».