CONDENADO POR QUEBRANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN

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Unas de las medidas a las que se puede ver sometido cualquiera que sea objeto de una denuncia por la comisión de un delito, sobre todo en materia de «violencia de género», son las medidas contenidas en el artículo 106 del Código Penal  y, más concretamente, las contenidas en los apartados e) y f), es decir, las medidas consistentes en la prohibición de aproximación y de comunicación a la víctima.

Juzgados de CartajenaEstas medidas de prohibición de aproximación y de comunicación a la víctima se suelen adoptar nada más presentar la denuncia, sobre todo si las solicita la persona denunciante y, posteriormente, se suelen imponer en sentencia.

Su cumplimiento, al venir recogido en una resolución judicial –sea Auto o Sentencia– es obligatorio, y desde luego no depende de la voluntad de víctima, es decir, si hay acordada una medida de esta naturaleza no sirve que la víctima diga que no quiere que se aplique. HAY QUE CUMPLIRLA SIEMPRE.

Lo cierto es que es una cuestión muy importante y que, hasta la fecha, no la habíamos tratado en este espacio.

Los hechos de este caso son los siguientes: recientemente la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de prisión por quebrantar la prohibición de acercarse a su ex pareja y permanecer a escasos metros de ella tomándose una cerveza por espacio aproximado de 20 minutos, hasta que la mujer se vio forzada a abandonar el local.

El autor de estos hechos había sido condenado por sentencia dictada en juicio de faltas el 23 de septiembre de 2010 imponiéndosele la prohibición de aproximarse a quien fuera su pareja sentimental a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con la misma, por un periodo de seis meses.

Sin embargo, el día 22 de octubre del año 2010 acudió al ágape posterior a unas jornadas informativas, que tuvo lugar en un restaurante de Cartagena (Murcia). Una vez en su interior observó la presencia de su ex pareja y permaneció a escasos metros de esta tomándose una cerveza por espacio aproximado de 20 minutos. Por tales hechos el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cartagena ha condenado a 8 meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena prevista y penada en el artículo 468.2 del Código Penal.

Prohibición de aproximación o comunicaciónContra la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cartagena, el protagonista de esta historia presentó Recurso de Apelación, alegando que los dos implicados son trabajadores de la misma institución, que él acudió al local donde tuvieron lugar los hechos con ese motivo, que ya se encontraba en el lugar cuando acudió al mismo la denunciante y que «decidió no abandonar el local, probablemente en un acto más propio de torpeza que no así de desacato a la resolución judicial que le obligaba, dirigiéndose hasta el fondo del citado local con el fin de perder todo contacto».

Pues bien, la Audiencia Provincial solo ha estimado parcialmente el recurso en el «único extremo de apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, reduciendo la pena impuesta a la de seis meses de prisión con accesorias legales, confirmando en lo demás la resolución apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada».

Todo lo cual debe servir de «aviso a navegantes», quedando claro que «nunca se debe incumplir una prohibición».

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