DENUNCIAN A UN MUERTO POR INCUMPLIR MEDIDA DE ALEJAMIENTO

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La noticia que comentamos hoy es el ejemplo paradigmático de que las denuncias falsas existen.

En el año 2012 un Juzgado de lo Penal de Oviedo condenó a un hombre imponiéndole, entre otras penas, una prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja –el periodo de cumplimiento de dicha prohibición comprendía del 7 de junio de 2012 al 13 de agosto de 2014-.

Juzgados de OviedoMeses después, concretamente el 5 de septiembre de 2012, el hombre que había sido condenado falleció, sin embargo este hecho luctuoso no fue impedimento para que la que había sido su pareja, el día 23 de septiembre de 2013, es decir, un año después del fallecimiento denunciara al difunto por incumplir la pena de prohibición de aproximación y comunicación.

Según el Ministerio Fiscal «en la mañana del 23 de septiembre de 2013, la acusada acudió a las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía en Oviedo y presentó una denuncia contra su ex compañero sentimental por, presuntamente, haber incumplido las prohibiciones de aproximación y comunicación con ella que le habían sido impuestas como penas en una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Oviedo, cuyo periodo de cumplimiento comprendía desde el 7 de junio de 2012 hasta el 13 de agosto de 2014. En su denuncia, la mujer afirmaba que, el 22 de septiembre de 2013, sobre las 19.00 horas, y tras un encuentro casual con su ex pareja, él se había acercado a ella a unos cinco metros y la había insultado»

La Fiscalía sostiene que «la acusada, en el momento de presentar la denuncia, era conocedora de su falsedad, ya que el hombre había fallecido el 5 de septiembre de 2012, es decir, casi un año antes».

Falsa denuncianteLos hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal, solicitando que se condene a la acusada al pago de una multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros (2.520 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el abono de las costas procesales.

Vista la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, la cual en caso de conformidad aun puede verse reducida, poner una denuncia falsa en este país sale demasiado barato, en mi opinión lo justo sería imponerle a la falsa denunciante la misma condena que se hubiera impuesto al denunciado en caso de ser condenado -en este caso, según dispone el artículo 468 del Código Penal de 6 a 12 meses de prisión-, así más de una se lo pensaría dos veces.

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El Comercio.es