DIEZ PROPUESTAS EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA

Después del paréntesis navideño, es un placer para mí reencontrarme un año más con todos ustedes en este espacio que, como siempre digo, pretende ser de todos.

Siendo este un blog dedicado principalmente al derecho de familia, me ha parecido oportuno que el primer post del año 2020 esté dedicado a esta materia, y he querido compartir con ustedes, mis apreciados lectores, un post con el que hacerles llegar mis «Diez propuestas en materia de derecho de familia».

Diez propuestas que surgen después de más de tres lustros de ejercicio profesional como abogado de familia –con ellas pretendo dar que pensar y generar debate–. Habría sido más fácil criticar lo que no funciona en la jurisdicción de familia. Sin embargo, en mi opinión, creo que es mucho más constructivo hacer propuestas que se puedan llevar a la práctica, que estén acordes con la realidad que vivimos.

 

 

1.ª Un único derecho en materia de familia en todo el territorio nacional

Como saben los que me siguen en este espacio o en las redes sociales, trabajo en todo el territorio nacional, es decir, en toda España, y la primera conclusión a la que llego es que en este país hay padres y madres de «primera» y de «segunda», niños y niñas de «primera» y de «segunda», todo ello en función de la comunidad autónoma en la que se resida.

Esto es debido a que hay comunidades en las que se aplica el Código Civil y otras en las que se aplican derechos forales, es decir, normas civiles propias de esa comunidad autónoma –como por ejemplo es el caso de Cataluña o el País Vasco–.

Y así nos encontramos con comunidades en las que, por ejemplo, la custodia compartida está regulada por ley y comunidades en las que no y, lo peor, comunidades «intermitentes», en las que ahora no, ahora sí y después no, como es el caso de la Comunidad Valenciana y, más recientemente, Aragón.

Pienso que en materia de familia todos los españoles deben tener los mismos derechos y obligaciones, no pudiendo haber discriminación alguna en función de la comunidad en la que se resida.

Por eso mi propuesta es que todo lo relativo al derecho de familia sea regulado por el legislador estatal, de forma que haya normas únicas para todo el territorio nacional y así todos los progenitores y niños tengan los mismos derechos y obligaciones.

 

2.ª Jueces especializados y con un mínimo de permanencia en cada juzgado

A lo largo de mi carrera me he encontrado con juzgados por los que en un periodo de tres años han pasado más de cinco jueces: unos provenían de la jurisdicción social, otros de la jurisdicción penal, etc., y, lo que es peor, venían para irse, es decir, solo estaban «de paso» y, apreciados lectores, creo que coincidirán conmigo en que el resultado de tantos cambios en estos casos es nefasto.

En mi opinión, la jurisdicción de familia es una jurisdicción muy sensible ya que tratamos con miembros de familias –adultos y niños– que requieren jueces especializados, a ser posible vocacionales y estables, es decir, que permanezcan un periodo mínimo encada juzgado.

 

3.ª Fiscales adscritos a cada juzgado

Cuando una pareja se separa o se divorcia, el juzgado que le corresponde es el que va a entender de ese procedimiento, de las modificaciones de medidas posteriores y de cualquier incidente que surja en relación con esa familia, por lo que, si no hay un cambio de juez, ese mismo juez es el que va a resolver todas las cuestiones relativas a esa familia.

Sin embargo, como expuse en el post «El Ministerio Fiscal y el interés superior del menor, una extraña pareja», cuando hablamos del Ministerio Fiscal esto no es así, de forma que en las medidas provisionales puedes intervenir un fiscal, en las definitivas otro distinto, en las modificaciones de medidas posteriores otro diferente, etc., etc.

La consecuencia de esto es que muchas veces, dicho sea con los debidos respetos, los fiscales «ni se enteran del asunto». Por eso creo que lo mejor sería que cada juzgado contase con un fiscal adscrito al mismo, con el mismo grado de especialización y permanencia que antes he señalado para los jueces.

 

4.ª En sala todo se debería grabar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las vistas se graban. Sin embargo, no se graba todo lo que sucede en sala.

Cada día, con más frecuencia, nos encontramos con juzgados en los que antes de celebrar la vista se llama a los letrados y, por decirlo de forma sutil, se les «invita» a llegar a un acuerdo, «invitación» que muchas veces «va más allá de lo admisible».

En mi opinión esas «reuniones» en sala deberían de grabarse, ya que si esa reunión entre juez, fiscal y letrados se grabase estoy seguro que muchos jueces «no harían lo que hacen o dirían lo que dicen» amparándose precisamente en que dicha reunión no se graba.

 

5.ª La vivienda se liquida al divorciarse

Uno de los mayores problemas en materia de derecho de familia en España viene producido por la vivienda familiar o, mejor dicho, por la atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro progenitorpor lo general al progenitor custodio–, ya que con la «excusa» de proteger el interés superior de los menores a muchos progenitores se les deja literalmente en la calle.

Pues bien, mi propuesta es que toda ruptura de pareja lleve aparejada la liquidación del régimen económico matrimonial y, en su caso, el reparto de bienes, incluida por supuesto la vivienda familiar. Con ello se podría conseguir que ambos miembros, una vez rota la relación, pudieran afrontar su nueva vida en igualdad de condiciones y que los menores no «notaran» un distinto nivel de vida en función del progenitor con el que se encuentren.

Esto que probablemente a algunos les parezca un disparate es lo que se hace, por ejemplo, en Francia: cuando una pareja se divorcia se disuelve el régimen económico matrimonial y, si hay bienes, se procede a su reparto y no por ello los menores quedan desprotegidos –si quiere tener más información pinche aquí–.

 

6.ª Suspensión de la pensión de alimentos en caso de incumplimiento del régimen de visitas

Una de las grandes «tragedias» que tenemos actualmente en el ámbito de la jurisdicción de familia son los incumplimientos del régimen de visitas, todo un fenómeno en auge, que viene propiciado porque la realidad es que ni se persigue ni se castiga.

Desde la reforma del Código Penal en el año 2015, a la que me referí en el post «Modificación del Código Penal e incumplimiento del régimen de visitas», el incumplimiento del régimen de visitas carece de relevancia penal. Antes de dicha reforma, el incumplimiento del régimen de visitas podía dar lugar a responsabilidades penales, concretamente se podía incurrir en una falta –el equivalente a lo que ahora es un delito leve–, sin embargo, ahora el incumplimiento del régimen de visitas ya no se persigue penalmente.

Que no se persiga penalmente el incumplimiento del régimen de visitas ha propiciado que cada día se estén incumpliendo más los regímenes de visitas ya que, aunque en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevén distintas consecuencias jurídicas para el incumplimiento del régimen de visitas –desde la imposición de multas coercitivas hasta la modificación del régimen de guarda o visitas–, la realidad es que pocas veces se aplican.

Por ello considero que se debería acordar que, en los casos de incumplimiento del régimen de visitas sin causa justificada, se suspendiera el abono de la pensión de alimentos, de forma que cuando el progenitor custodio obstaculice injustificadamente el cumplimiento del régimen de visitas, se libere al progenitor no custodio de su obligación de pagar la pensión de alimentos.

Sinceramente, estoy convencido que si cuando se incumple sin razón justificada el régimen de visitas se dejara de percibir la pensión de alimentos, bajarían drásticamente estos incumplimientos.

 

7.ª Creación de un delito leve de incumplimiento del régimen de visitas

Dicen que el Código Civil es el código de los ricos y el Código Penal el código de los pobres, pues bien, en mi opinión también se podría decir que el Código Civil es el código de los progenitores custodios, donde se regulan todos sus derechos –pensión alimentos, atribución uso vivienda, etc.– y el Código Penal el de los progenitores no custodios donde se regulan todas sus obligaciones.

Como decía en la propuesta que antecede, desde la reforma del Código Penal en el año 2015 el incumplimiento del régimen de visitas carece de relevancia penal y las consecuencias jurídicas que se prevén en la Ley de Enjuiciamiento Civil prácticamente no se aplican, lo que está propiciando el incremento de estos incumplimientos.

Sinceramente, no puede ser que al progenitor que no paga la pensión de alimentos se le pueda perseguir por la vía civil y penal, y al que incumple el régimen de visitas prácticamente «no le pase nada».

El artículo 14 de la Constitución española establece que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», pues bien, todos los incumplimientos deberían sancionarse por igual, cosa que a fecha de hoy no se está haciendo.

 

8.ª Grabación de la prueba de exploración judicial de menores

Con la Sentencia de fecha de 9 de mayo de 2019 dictada por el pleno del Tribunal Constitucional a la que me referí en el post «La prueba de exploración judicial de menores: comentarios sobre la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2019 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional», hemos avanzado en lo que a esta prueba se refiere en el sentido de que se impone la obligación de entregar a las partes el acta que se levanta con motivo de la práctica de dicha prueba.

Sin embargo, en mi opinión, puede darse que en ese acta pueda haber cosas que no se reflejen y otras que se interpreten «erróneamente», así que lo mejor, –y creo que ustedes, estimados lectores, estarán de acuerdo conmigo–, es que la exploración se grabe y se entregue a las partes.

Esto es algo que en juzgados de localidades como Huesca o Irún ya se está haciendo y que al amparo de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considero debería hacerse ya que dicha prueba, al fin y al cabo, consiste en la comparecencia de un menor ante un juez.

 

9.º Grabación de la prueba de gabinete psicosocial y entrega de los test y resultados

La prueba principal en los procedimientos de familia cuando hay menores es la prueba de gabinete psicosocial. Sin embargo, dicha prueba es la prueba más «oscura» ya que los abogados no tenemos ningún acceso a la práctica de la misma de forma que, cuando se emite el informe psicológico, los abogados tenemos que hacer un «acto de fe» y pensar que lo que allí se recoge es la imagen fiel de la prueba practicada.

Pues bien, no puede ser que esta sea la prueba más «oscura» ya que ello se presta a todo tipo de «arbitrariedades» por parte de los profesionales que la llevan a cabo.

Por ello mi propuesta, al igual que sucede con la prueba de exploración judicial de menores, es que se graben íntegramente las entrevistas que se realizan a los progenitores y a los menores y se entreguen los test, así como los resultados de los mismos, a las partes. El principal objetivo de esta propuesta es que puedan ser examinados y contrastados por otros profesionales.

 

10.ª Custodia compartida con carácter preferente

Para terminar estas diez propuestas en materia de derecho de familia quiero proponer que se regule la custodia compartida por el legislador estatal, es decir, a nivel nacional, con carácter preferente.

Acabamos de empezar el año 2020 y no puede ser que a fecha de hoy todavía no se haya regulado a nivel estatal la custodia compartida con carácter preferente, es decir, automático, de forma que –salvo que haya una causa concreta que lo justifique– en todos los casos de separación o divorcio se acuerde la custodia compartida.

 

¡Feliz año 2020!