LOS ABUELOS TAMBIÉN TIENEN DERECHOS EN MATERIA DE FAMILIA

Derechos de los abuelosEn este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos, he escrito sobre padres, madres e hijos, pero nunca lo he hecho sobre los abuelos, una figura que la sociedad en general, y la justicia en particular, tienen muy poco en cuenta.

Soy consciente de que algunos abuelos y/o abuelas «arruinan» matrimonios, «destrozan» la vida a sus hijos –porque estos lo permiten– e incluso «maltratan» física y, sobre todo, psicológicamente a sus nietos… Pero estos casos, afortunadamente, son una pequeña minoría, y a ellos no va «dirigido» este artículo.

Por el contrario, hay una inmensa mayoría de abuelos y abuelas, personas con sus virtudes y defectos –como todos nosotros– que se desviven por sus hijos y nietos. A estas personas que va dedicado este artículo.

A los abuelos nadie parece proteger y, lo que me parece aún más lamentable, el sistema muchas veces parece «criminalizarlos». Porque hay que decir algo muy claro: que un hombre sea un maltratador no convierte a sus padres en maltratadores, que un hombre sea víctima de una denuncia falsa no convierte a sus padres en delincuentes y, que un hombre o una mujer muera no convierte a sus padres en «muertos».

Desgraciadamente no son pocos los casos en los que, cuando un hombre o una mujer muere, es como si también murieran sus padres y el resto de la familia paterna o materna, y de la noche a la mañana esos abuelos se ven privados de todo contacto con sus nietos.

Asimismo, cuando un hombre es condenado por esa mal llamada «violencia de género» hay dos condenas: la que soporta ese hombre y la que soportan sus padres –y el resto de su familia– quienes de pronto es como si dejaran de ser abuelos.

Igualmente, cuando un hombre es víctima de una denuncia falsa, no solo hay una víctima, hay varias, porque las consecuencias de esa denuncia falsa también las pagan los abuelos, que de buenas a primeras «se quedan sin nietos».

Derechos de los abuelos Pero lo más grave es que todo esto sucede, en la mayoría de las ocasiones, en «Interés del Menor» y muchas veces con el amparo de la Justicia, una Justicia que en ocasiones no se da cuenta o, mejor dicho, no se quiere dar cuenta de que cuando privas a un niño de su familia paterna o materna, es como si le «arrancaras» una extremidad, podrá vivir sin ella, pero siempre le faltará esa extremidad y nada ni nadie la reemplazará.

Los abuelos no son los padres, por supuesto que no y, en consecuencia, no pueden tener los mismos derechos que estos. Pero no debemos olvidar el derecho del menor a relacionarse con sus abuelos –que, por supuesto, lo tiene– y que, aunque no es equiparable con el derecho a relacionarse con sus padres –ya que este último derecho está por encima al derecho que puedan tener los abuelos–, es un derecho que ni se le puede ni se le debe negar, salvo en casos extremos en los que en vez de abuelos tendríamos que hablar de «ascendientes» –término con el que denomino a aquellos a los que no va dedicado este artículo–.

Sin embargo, yo me planteo una pregunta y se la planteo a ustedes, estimados lectores, ¿dónde están los abuelos? Yo, salvo en contadas ocasiones, no los veo por los Juzgados, no los veo reclamando sus derechos. Es como si muchos de ellos se resignaran a perder a sus nietos, se «avergonzaran» y se «escondieran». Pero abuelos y abuelas: hayan hecho lo que hayan hecho sus hijos –y mucho menos si no han hecho nada– ustedes ni se tienen que «avergonzar» ni «esconder», ustedes siguen siendo los abuelos de sus nietos y, al igual que ustedes los necesitan a ellos, ellos los necesitan a ustedes.

De la misma forma que hay muchos colectivos de padres y madres divorciados, pro custodia compartida, en contra de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, son pocos los colectivos, movimientos o asociaciones de abuelas y abuelos luchando por sus nietos, por lo que una vez más me pregunto, ¿DÓNDE ESTÁN LOS ABUELOS?

Está claro que si los abuelos no piden nada, nada se les va a dar. Pero tengan la completa seguridad de que, además, si se quedan en sus casas, pasivos, y no hacen nada, desgraciadamente quizás lo pierdan «todo».

Convención sobre los derechos del niñoSobre el papel, nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta a los abuelos. A nivel internacional la primera norma a tener en cuenta es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que en su artículo 8.1 establece que «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas».

Asimismo, a nivel nacional, la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, en el primer párrafo de su «Exposición de motivos» establece que «Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna», artículo este que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

Mientras que el artículo 160 del Código Civil en su párrafo segundo establece que «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados».

Es decir, de los propios antecedentes de la normas mencionadas se desprende que, aún cuando la relación prioritaria sea la «paternofilial», debe prestarse una especial atención a la relación abuelos–nietos en interés del propio menor.

Por lo tanto, al menos sobre el papel, podemos decir que no hay ninguna norma que impida que unos abuelos se relacionen con sus nietos –salvo casos excepcionales-, pero reitero, si los abuelos y abuelas no reclaman sus derechos, que no esperen que nadie se los dé. Para que los derechos reconocidos en las leyes se puedan ejercer plenamente hay que luchar por ellos bien sea en los juzgados, asociaciones, etc.

Derechos de los abuelosLo cierto es que mi experiencia profesional me permite decir que cuando se solicita un régimen de visitas para unos abuelos –repito, salvo casos excepcionales los juzgados lo conceden e incluso, en casos extremos y justificados, se ha conseguido para los abuelos la guarda y custodia de sus nietos. Por eso me sorprende tanto que sean tan pocos los que acuden a los juzgados a reclamar sus derechos.

Prueba de lo mucho que se puede conseguir cuando se lucha, es la noticia publicada en este mismo espacio virtual bajo el título «Se acuerda el cierre de fronteras respecto de una menor a petición de las abuelas paterna y materna», en la que comentábamos como un Juzgado había prohibido la salida de una menor del territorio nacional, a instancia de las abuelas paterna y materna.

Llegados a este punto, una vez que hemos dejado claro el derecho que tienen abuelos y nietos a relacionarse entre sí, especial mención merece la cuestión relativa a la amplitud de ese derecho ya que, como hemos expuesto, el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos no puede equipararse al de los padres a relacionarse con sus hijos.

Una cuestión que nos podemos plantear es: ¿el régimen de visitas que se pueda otorgar a unos abuelos ha de ser con pernocta o no? Pues bien, en este caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara «La pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente»,Sentencia del Tribunal Supremo n.º 723/2013, de fecha 14 de noviembre de 2013–.

Por lo tanto, como siempre sucede en familia, habrá que valorar caso por caso ya que no todos los casos son iguales –por ejemplo: no es lo mismo unos abuelos de 80 años, en cuyo caso quizás sería «mejor» un régimen de visitas sin pernocta, que unos abuelos de 60 años, en cuyo caso es totalmente viable un régimen de visitas con pernocta–, debiendo hacerse siempre esa valoración en interés del propio menor.

Otra cuestión que puede surgirnos es: ¿el régimen de visitas ha de ser como el que se otorga habitualmente a los padres que no tienen la custodia compartida, es decir, fines de semana alternos y una o dos tardes entre semana? La respuesta, salvo excepciones, es no, por lo que venimos diciendo, que el derecho de visitas de los abuelos no es equiparable al de los padres. Eso no quita para que se solicite un régimen de visitas amplio, de hecho mi consejo siempre es pedir lo máximo posible, para que si nos conceden menos, quedarnos con algo «satisfactorio».

Por lo general, dependiendo de las circunstancias, el régimen de visitas que se concede a abuelos suele ser de un fin de semana al mes –consistente en sábado y/o domingo, o ambos con o sin pernocta–, y algunos días en los periodos vacacionales.

Sin embargo, hay un caso –por desgracia cada día más frecuente– que es el que se nos plantea cuando un hombre, por la razón que sea, tiene suspendidas o restringidas las relaciones con sus hijos –generalmente por estar inmerso en un proceso penal por violencia de género–. En este caso, ¿qué sucede con los abuelos?

Derechos de los abuelosSobre el papel es de aplicación el párrafo tercero del artículo 160 del Código Civil que establece que «En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».

Es decir, en estos casos el juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el menor pueda relacionarse con los abuelos sin relacionarse con el progenitor que tenga restringidas o suspendidas las relaciones con dicho menor. ¿Cómo se consigue esto? Por ejemplo, realizando esas visitas en un Punto de Encuentro Familiar –PEF– o de forma tutelada. Sin embargo, esto no suele ser así, sobre todo porque son pocos los abuelos que –por las razones anteriormente expuestas– en esas circunstancias reclaman sus derechos, resignándose prácticamente a «perder» a sus nietos.

Asimismo, para estos casos, a nivel jurisprudencial rige un criterio de evidente flexibilidad para que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, que debe tener siempre como guía fundamental el «Interés Superior del Menor» (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28 de junio de 2004 ).

En todo caso hay que tener en cuenta que en aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor, siendo este el argumento más «manido» a la hora de  denegar a unos abuelos un régimen de visitas para relacionarse con sus nietos.

En todo caso, a pesar de lo dicho y de lo que es práctica habitual en los juzgados, cabe destacar que el Tribunal Supremo parte de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores por diversos motivos (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 de octubre de 2011). Recientemente en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2015, a la que hicimos referencia en una noticia publicada en este mismo espacio virtual –Una sentencia «sensata»– se recoge la citada doctrina.

Abuelos separados de sus nietosComo se ha expuesto, el artículo 160. 2 del Código Civil sí permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa –«justa causa» que, por cierto, no ha sido definida, lo que introduce cierta inseguridad jurídica, por no decir arbitrariedad–, por lo que, como hemos visto, debe examinarse cada caso concreto, sirviendo de guía para tal valoración el interés superior del menor.

En consecuencia, abuelos y abuelas, sean cuales sean sus circunstancias, no se resignen, reclamen sus derechos, tengan presente que no solo luchan por sus derechos sino por los de sus nietos, agrúpense, organícense, salgan a la calle y acudan a los juzgados, ya basta de soportar penas por hechos en los que no tienen ni arte ni parte.

Con el no ya cuentan, ahora vayan a por el SÍ, lo que está en juego es el bienestar y la felicidad que pueden ofrecer a sus nietos…, y ellos a ustedes.

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Más información en:

http://www.abuelosseparadosdesusnietos.org/

INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 6491/2011, de fecha 20 de octubre.

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 2382/2013, de fecha 24 de mayo.

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 5469/2013, de fecha 14 de noviembre.

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 4243/2014, de fecha 27 de octubre de 2014.

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 554/2015, de fecha 20 de febrero.