LOS DERECHOS DEL PADRE

PadreAprovechando que esta semana se ha celebrado el Día del Padre he decidido escribir un post eminentemente práctico en el que se recojan algunos de los derechos que tienen los hombres que tienen hijos, es decir, los padres.

Vaya por delante que algunos de estos derechos son desconocidos para una inmensa mayoría, pero están a disposición de quien los quiera ejercer, ejercicio que, en muchos casos, permite conciliar la vida familiar y laboral, y algo que no debemos olvidar, nos hace más iguales a hombres y mujeres.

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DERECHO A RECLAMAR LA DECLARACIÓN DE FILIACIÓN / PATERNIDAD

El primero de ellos es el derecho a que sea reconocida su paternidad, ya que puede darse que, nacido un hijo, la madre no quiera que sea reconocido por el padre. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, el padre o cualquier persona con interés legítimo puede reclamar que sea declarada la filiación.

Esa reclamación tiene los siguientes plazos:

a) En los casos en que se está en posesión de estado, es decir, esa paternidad es pública y notoria, la declaración de la filiación se puede reclamar en cualquier momento.

b) En los casos en que no se está en posesión de estado porque se desconocía el nacimiento de ese hijo, el plazo para reclamar la declaración de la filiación es de un año a partir del momento en que se tiene conocimiento de su existencia.

En los casos en que la paternidad ya está reconocida, la legislación le reconoce a todos los hombres una serie de derechos y permisos que pueden disfrutar cuando tienen hijos. Su finalidad –como decía al principio– es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Es curioso que muchos de estos derechos no los disfrutan los hombres, sobre todo, por desconocimiento.

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PERMISO POR NACIMIENTO

Este es el primer derecho que tiene un padre cuando nace un hijo, el permiso por nacimiento. El padre tiene derecho a dos o cuatro días de permiso en función de que tenga que desplazarse o no.

Es decir, si un padre de Zaragoza tiene un hijo en Zaragoza tendrá derecho a dos días de permiso; pero si el padre se encuentra trabajando en Zaragoza y el hijo nace en Madrid, tendrá derecho a cuatro días de permiso.

Este permiso se disfruta a partir del mismo día del parto, salvo que el parto sea un día festivo en cuyo caso el plazo empieza a contar el primer día laborable. Así, si el parto se produce un domingo, el plazo empezará a contar a partir del lunes.

Este permiso por nacimiento se recoge en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores que es la norma básica, pero puede darse que un convenio colectivo fije un permiso más amplio –nunca inferior, ya que el Estatuto marca los mínimos–.

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PERMISO DE PATERNIDAD

PadreEste permiso se puede «enganchar» al permiso por nacimiento, es decir, se pueden disfrutar ambos permisos de forma continuada, o bien reservárselo y disfrutarlo más tarde, por ejemplo, cuando la madre termina su permiso de maternidad.

Este permiso se regula en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, tiene una duración de cuatro semanas y se puede disfrutar no solo cuando nace un hijo, sino también en los casos de adopción o acogimiento de un hijo.

Se puede disfrutar a la vez que la madre disfruta del permiso de maternidad o a continuación de dicho permiso, es decir, una vez que la madre lo ha agotado.

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PERMISO DE LACTANCIA

Sí, sí, como suena, permiso de lactancia. Obviamente no es para que el hombre dé «el pecho» a su hijo, pero sí le puede dar el biberón.

Este permiso se regula en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, lo pueden disfrutar hombres y mujeres, de forma que, si padre y madre deciden que sea el padre quien lo solicite, éste tendrá derecho a ausentarse una hora diaria de su trabajo durante nueve meses sin que ello pueda afectar a su retribución.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

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REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

Habitualmente quien suele pedir reducción de jornada para cuidar a los hijos es la madre, pero este también es un derecho que puede ser ejercido por el padre.

Este derecho se regula en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, se puede pedir/disfrutar hasta que el menor cumple 12 años.

La reducción puede ser desde 1/8 de la jornada hasta la mitad, reduciéndose el salario de forma proporcional, es decir, en salario se reduce en la misma proporción que la jornada.

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EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS

PadreEste derecho se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. En virtud del mismo, los padres tienen derecho a solicitar una excedencia por un periodo máximo de 3 años para atender el cuidado de cada hijo, es decir, si tienen 2 hijos podría disfrutarse 6 años de excedencia.

La excedencia implica que se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, mientras que pasado ese plazo solo se tiene derecho a un puesto de categoría equivalente.

Al tratarse de una excedencia no se cobra nada.

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PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE UN HIJO

De acuerdo con el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores se tiene derecho a un permiso de 2 días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica de un familiar de hasta segundo grado.

Al igual que sucedía con el permiso por nacimiento el padre tiene derecho a dos o cuatro días de permiso en función de que tenga que desplazarse o no.

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DERECHO A UNA HORA DIARIA POR NACIMIENTO PREMATURO

En los casos en que el hijo nace de forma prematura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, el padre tiene derecho a ausentarse una hora diaria de su puesto de trabajo mientras el bebé permanezca ingresado en el hospital tras el parto.

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Y CUANDO SE ACABA EL AMOR ENTRE PAPÁ Y MAMÁ…

Cuando se acaba el amor, el padre al igual que la madre, tiene derecho a divorciarse, en el caso de estar casados; si no lo están, tienen derecho a irse «cada mochuelo a su olivo».

Pero en este país nuestro de las Comunidades Autónomas hay que advertir que no todos los padres tienen los mismos «derechos», ya que hay padres de «primera categoría» y padres de «segunda categoría».

PadreLos padres de primera categoría son aquellos que tienen la suerte de vivir en Comunidades Autónomas en las que la custodia compartida está regulada por ley –Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra– y luego están los demás, los de segunda categoría, aquellos que residen en el resto de Comunidades Autónomas.

En todo caso, hay que advertir que, residir en una Comunidad Autónoma en la que esté la custodia compartida regulada por ley, no garantiza nada. Prueba de ello es que, por ejemplo, en Aragón –una comunidad pionera en esta materia–, las custodias compartidas no alcanzan el 50 % del total.

Y para terminar este post en positivo, tengo que decir que, gracias a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, esta diferencia cada día es menor, de forma que se puede conseguir la custodia compartida aunque se resida en una comunidad que no la tenga regulada por ley.

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