CONDENADA POR OCULTAR A SU EX MARIDO QUE NO ERA EL PADRE DE LA HIJA «COMÚN»

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Si hacemos caso de lo que dicen las estadísticas, la realidad es que aproximadamente un 25 % de las personas no son hijos del que piensan que es su padre.

Dudas sobre paternidadEn el caso que hoy nos ocupa un padre tras su divorcio recibió una serie de burlas por parte de su ex pareja, burlas en las que dejaba entrever que la hija de ambos no era hija de él. Por esta razón, decidió realizarse una prueba de paternidad para conocer si efectivamente la pequeña era su hija.

Pues bien, las pruebas de paternidad determinaron que las «burlas» de su ex pareja eran ciertas, la menor no era su hija; la noticia hizo que este «padre» tuviera que ponerse en manos de un psicólogo.

Por tales hechos, este hombre demandó a su ex pidiendo que se le condenase a pagar la cantidad de 70.000 euros en concepto de daños morales, por el impacto sufrido a raíz de la noticia de la no paternidad, parecida  «al impacto similar al de perder un hijo» y que  le fuera reintegrada la pensión de alimentos abonada desde la fecha de la sentencia de divorcio, unos 7.500 euros aproximadamente, así como el importe abonado por las pruebas de paternidad, otros 1.286 euros.

Mediante Sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Santander se estimó parcialmente la demanda de este «padre» condenando a la demandada a abonarle la cantidad total de 30.000 euros en concepto de daños morales.

Palacio de Justicia de SantanderSolo se estimo parcialmente la demanda porque la juez de Primera Instancia consideró que no se puede tomar como parámetro «el impacto que se siente al perder a una hija como si hubiese fallecido, porque la realidad no es esa, pese a que el demandante no desee tener contacto con ella», rechazándose también la pretensión de la parte demandante de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad y devueltas las cantidades pagadas en concepto de alimentos a la madre desde la sentencia de divorcio.

La citada sentencia fue recurrida en apelación y confirmada íntegramente por Sentencia, de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, todo ello en base al artículo 68 del Código Civil, que exige para la aplicación del mismo dolo o culpa grave. Que en este caso se asociaría con el hecho de ocultar la verdadera paternidad.

El dolo, en el sentido establecido en el artículo 1.269 del Código Civil, se centra en «aquellas palabras o maquinaciones insidiosas que tienen como objetivo mover la voluntad de la otra parte, inducida por el error equivocado. Las palabras o maquinaciones pueden ser de carácter positivo, que será lo normal, o negativo, cuando se utiliza la reticencia o el silencio ante una situación que razonablemente podía dar lugar a pensar lo contrario.»

Así mismo, el dolo también se forma por la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe.

Paren el mundo que me quiero bajarEn cuanto al daño moral, la Sala se basó en el artículo 1.107 del Código Civil pero con la siguiente matización «Ahora bien, al recaer el daño en bienes de difícil cuantificación, que obligan a ponderarlo tomando en consideración todos los hechos. El tribunal coincide con la 1era instancia en fijar la indemnización por el daño moral causado en 30.000 euros.»

Consideraciones legales a parte, independientemente de la conducta de la madre que no tiene justificación alguna, es difícil ponerse en la piel de quien descubre que quien pensaba que era su hija no lo es, pero yo me pregunto ¿es posible dejar de querer de la noche a la mañana a un niño/a que has criado tu? si es así, paren el mundo que me bajo en la siguiente parada.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria