EL DELITO DE STALKING (ACOSO)

El próximo mes de abril este blog cumplirá diez años. Créanme si les digo que, después de diez años escribiendo sobre derecho de familia y penal relacionado con familia, cada día es más difícil encontrar un tema relacionado con dichas materias sobre el que no haya escrito un post en este espacio.

Sin embargo, hoy voy a abordar un tema que nunca he tratado en este blog –el delito de stalking– que cada día se da y se ve en los juzgados con más frecuencia.

Es más, muchas veces una persona puede estar siendo víctima de este delito sin saberlo o, lo que es peor, puede haber personas que lo estén cometiendo sin ser conscientes de ello.

Algunos ejemplos de ese delito pueden ser los siguientes:

  • Enviar mensajes de forma insistente a una persona o expareja, cuando te ha dicho que no quiere saber nada más de ti.
  • Vigilar a una persona o expareja sin su consentimiento o perseguirla de forma insistente.
  • Usar una foto de una persona o expareja para abrir un perfil falso en una red social o una web de citas.
  • O enviar mensajes por redes sociales a una persona, sea conocida o desconocida, de forma insistente provocándole incomodidad.

Pues bien, todas estas conductas pueden ser pueden ser constitutivas de un delito acoso o stalking.

 

 

ARTÍCULO 172.TER DEL CÓDIGO PENAL

El delito de stalking se regula en el artículo 172.ter del Código Penal que en su apartado 1.º establece lo siguiente:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella».

Por lo tanto, como he expuesto anteriormente, puede cometer este delito:

1.º Quien vigila a una persona, la persigue o busca su cercanía física.

2.º Quien establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.º Quien, mediante el uso indebido de los datos personales de una persona, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.º Quien atente contra la libertad de una persona o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

 

Así mismo, el artículo 172.ter del Código Penal, en su apartado 5.º, establece lo siguiente:

«5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena».

Por lo tanto, también puede cometer este delito quien utiliza la foto de un tercero para abrir perfiles falsos en redes sociales o páginas de contacto.

 

INSISTENCIA Y REITERACIÓN COMO ELEMENTOS DETERMINANTES DEL DELITO DE STALKING

Para que las conductas que he expuesto puedan ser consideradas constitutivas de un delito de stalking es necesario que se den los siguientes requisitos:

 

1) Que la actividad sea insistente, permanente, que supere lo molesto.

 

2) Que sea reiterada.

La reiteración puede tratarse de la combinación de diferentes formas de acoso, la conducta no tiene por qué ser siempre la misma (por ejemplo, el acercamiento físico y el contacto telefónico).

 

3) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.

Por ejemplo, si la policía te está vigilando porque hay sospechas de que estás cometiendo un delito, la policía no comete delito alguno ya que está legítimamente autorizada para vigilarte.

 

4) El elemento determinante de este delito es que estas conductas produzcan una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, que perturben sus hábitos, costumbres, rutinas o formas de vida.

Por ejemplo, que, consecuencia de esas conductas, una persona se vea obligada a cambiar de número de teléfono o cambiar sus rutinas, horarios o trayectos.

 

SENTENCIA N.º 324/2017, DE FECHA 8 DE MAYO, DICTADA POR LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Como curiosidad les diré que la primera sentencia que dictó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre este delito fue la Sentencia n.º 324/2017, de fecha 8 de mayo.

En esta sentencia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo, así como que las acciones del acosador alteren las costumbres cotidianas de la víctima, ya que estima que «no bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima».

Los términos «de forma insistente y reiterada» pueden ser un poco ambiguos, por ello, especial mención merece el hecho de que la doctrina como la jurisprudencia han venido señalando para que se pueda estar ante la comisión de este delito dichas conductas deberían llevarse a cabo como mínimo durante un mes.

 

MI CONSEJO

Hoy más que una opinión personal, si me lo permiten mis queridos lectores, les quiero dar un «consejo».

Donde más he visto la comisión de este delito es en casos de rupturas de pareja.

Una pareja rompe, deja la relación. Y una de las partes no lo acepta, y empieza a enviar mensajes a la otra parte, a hacerle llamadas e incluso a perseguir o buscar la cercanía física.

En muchas ocasiones –como he dicho antes– la persona que lleva a cabo estas conductas lo puede hacer con la mejor de las intenciones, buscando la reconciliación, pero sin ser consciente de ello puede estar cometiendo un delito.

Mi consejo es muy «simple» –aunque a veces no sea fácil llevarlo a la práctica–: Cuando una persona te dice que no quiere saber nada de ti, lo mejor que puedes hacer es olvidarla, dejarla en paz, porque en caso contrario puedes cometer un delito.

 

Más información en:

Sentencia n.º 324/2017, de fecha 8 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo