ESCOLARIZACIÓN DE LOS HIJOS EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES

Escolarización Es curioso, pero en materia de derecho de familia cada trimestre del año tiene sus «asuntos de moda», uno de los asuntos que más consultas genera en los meses de abril, mayo y junio es el relativo a la escolarización de los hijos.

Lamentablemente cada día son más los casos en los que los progenitores, unas veces por culpa de uno, otras veces por culpa de otro y, en muchas ocasiones, por culpa de los dos, son incapaces de ponerse de acuerdo en una decisión que no es baladí, como es ¿En que colegio escolarizamos a los niños?

Y lo cierto es que estamos ante un problema en auge, en este sentido, no hace mucho aparecía en la prensa el siguiente titular «Aumentan las escolarizaciones judiciales de hijos de separados», algo que como abogado de familia he podido constatar personalmente.

Consecuencia de todo ello cada año son más los padres/madres que llegada la hora de escolarizar a un hijo o cambiarlo de centro escolar tienen que acudir al Juzgado para que sea un tercero, en este caso el Juez, quien decida en que colegio se escolariza a los hijos.

En mi opinión en muchos casos los progenitores se olvidan de algo esencial ¿Qué es lo mejor para el niño/a? y lo que hacen es dejarse llevar por sus intereses, hasta el punto de que en muchas ocasiones, más que luchar por ver cual es el mejor centro escolar para escolarizar a los niños, se acaba luchando por ver que progenitor se sale con la suya y esto, créanme, no beneficia a nadie y mucho menos a los menores.

Lo primero que hay que dejar muy claro es que la elección del colegio en el que se escolariza a los hijos es una cuestión que está dentro del ámbito de la patria potestad en Aragón Autoridad Familiar-, es decir, corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión, independientemente de que la custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el padre o la madre.

Por lo tanto, la escolarización de los hijos así como el cambio de colegio, por ser una decisión de notable trascendencia que afecta a la formación y educación de los hijos, queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio.

Llegados a este punto, la pregunta que se nos plantea es la siguiente: a la hora de escolarizar o cambiar de centro escolar a los hijos ¿Qué se puede hacer en caso de desacuerdo entre los progenitores? la respuesta es acudir al Juzgado y poner en marcha un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en mi opinión es la opción más recomendable.

En este sentido hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil que establece que:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio

El procedimiento de jurisdicción voluntaria es un procedimiento que, en comparación con los demás procedimientos que se siguen ante los Juzgados de familia, es bastante rápido, y para el que no hace falta abogado ni procurador, aunque si me lo permiten, les diré que no se metan nunca en un juzgado sin abogado ni procurador, mucho menos en uno de familia, eso es como meterse en un quirófano sin cirujano y sin anestesista, pueden perderlo todo.

La finalidad del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en lo que a la escolarización o cambio de centro escolar de los menores se refiere, es que el Juez autorice la matriculación del niño en un centro escolar concreto o atribuya a uno de los progenitores la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar– en lo que a esa decisión se refiere.

Escolarización En este procedimiento, tal como dispone el artículo 156 del Código Civil, el Juez, después de oír a ambos progenitores y al hijo si tuviese suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Por lo general en estos procedimientos el Juez no resuelve que decisión concreta hay que tomar, es decir, no decide en que colegio se va a escolarizar al menor, lo que hace el Juez es acordar a que progenitor le otorga la facultad de decidir en lo que a dicha cuestión se refiere, salvo que en lugar de solicitar que se otorgue la facultad de decidir se haya solicitado expresamente que se acuerde que el menor sea escolarizado en un determinado centro. En mi opinión lo más aconsejable es solicitar que se atribuya la facultad de decidir a uno de los progenitores.

El Juzgado competente, es decir, aquel en el que hay que presentar la demanda,  será el juzgado que dictó la sentencia o resolución atribuyendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, o sea, el que dictó la sentencia de separación, divorcio o de medidas relativas a hijos no matrimoniales.

También puede darse que la discrepancia surja entre progenitores que estén separados de hecho y que nunca hayan acudido al juzgado a legalizar su situación, en este caso la demanda se presentara en el juzgado en el que resida el menor afectado por la medida, y le corresponderá entender del asunto al juzgado que por reparto le sea asignada dicha demanda.

Una vez presentada la demanda, lo que hace el Juzgado, después de admitirla a trámite, es dar traslado al otro progenitor para que alegue lo que estime oportuno, dicho progenitor podrá manifestar su conformidad expresa o tácitamente –si no se opone ni dice nada, se entiende que da su consentimiento– u oponerse, aunque su oposición no convierte el procedimiento en contencioso.

Transcurrido el plazo para que el progenitor «demandado» alegue lo que estime oportuno, lo haga o no, el expediente pasa al Ministerio Fiscal, quien también tiene palabra en este procedimiento, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva siempre hay menores.

Y finalmente, una vez se haya pronunciado el Ministerio Fiscal, el Juez dictará una resolución judicial que, en este caso, se denomina Auto, por el que atribuirá al padre o a la madre la facultad de decidir sobre el centro escolar en que escolarizar a los hijos o sobre un posible cambio de centro escolar.

En esta materia, la escolarización de los hijos o el cambio de centro escolar, «el tiempo es oro», y digo esto porque un problema que me encuentro con mucha frecuencia en mi día a día, es que los progenitores afectados por esta discrepancia acuden a la justicia demasiado tarde, muchas veces cuando el menor ya ha sido escolarizado o cambiado de centro.

En estos casos, la respuesta de la justicia es poco satisfactoria, ya que aunque el menor haya sido escolarizado prescindiendo del consentimiento de uno de los progenitores o incluso sin informarle, en interés del menor, se suele optar por no cambiar al menor de centro, por lo que nos encontramos con resoluciones que dan un «tirón de orejas» al progenitor que ha obrado mal, pero en las que se acuerda que todo se quede como está.

Escolarización Por ello, mi consejo profesional como abogado matrimonialista es que tan pronto como se advierta que no va a haber acuerdo entre los progenitores a la hora de escolarizar o cambiar de centro escolar a los hijos, se acuda al juzgado.

Hay que tener en cuenta que aunque este procedimiento es uno de los procedimientos más rápidos en materia de familia, tiene una duración, dependiendo de lo ágil o colapsado que esté el juzgado en el que se siga, de entre 2 y 6 meses, por lo tanto, si acudimos al juzgado en junio, cuando se resuelva el asunto el niño ya está con el curso iniciado y, como he expuesto anteriormente, en estos casos los juzgados mayoritariamente optan por no cambiar a los menores de centro escolar.

Por lo tanto, lo más aconsejable es que si en el mes de abril ya se sabe que no va a haber acuerdo no se pierda más tiempo, y en ese mismo mes se formule la demanda correspondiente, para que antes de verano quede resuelta dicha controversia, porque sino nos encontraremos con una resolución dictada en septiembre u octubre –hay que tener presente que agosto es inhábil– cuando el niño ya haya empezado el curso escolar.

En la demanda a presentar ante el juzgado hay dos cuestiones importantes a destacar:

a) Hay que acreditar que no se ha podido llegar a un acuerdo, en este sentido pueden ser suficiente con aportar correos electrónicos que se hayan podido intercambiar los progenitores o, incluso, conversaciones de whatsapp; aunque lo mejor es que una vez que se tiene claro donde se quiere escolarizar a los hijos se envíe un burofax al otro progenitor emplazándole para que de su consentimiento o haga su propuesta, dicho burofax así como la respuesta al mismo será una prueba importante en el procedimiento a seguir ante el juzgado.

b) Hay que acreditar o, cuando menos, explicar porque es más beneficiosa una u otra opción para el menor, por lo tanto, conviene aportar con la demanda información sobre los centros en los que se pretende escolarizar a los hijos y explicar detalladamente porque se considera que es más beneficioso para el menor uno u otro centro –: es bilingüe, está próximo a casa, tiene determinados servicios que no tienen otros, etc…-, ya que no es recomendable pedir que se otorgue la facultad de decidir «porque si…»

Por lo tanto, llegados a este punto, solo les puedo desear mucha suerte en la elección del centro escolar en el que escolarizar a sus hijos y, como les he expuesto anteriormente, aconsejarles que si prevén que no va a haber acuerdo, acudan al juzgado lo antes posible.