LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS HIJOS PARA CUMPLIR EL RÉGIMEN DE VISITAS

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Vamos a comentar la siguiente sentencia por el interés que puede tener para muchos de nuestros lectores, concretamente la Sentencia n.º 289/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Tribunal SupremoEsta sentencia es importante porque viene a resolver un problema que afecta a muchos padres divorciados, ¿qué pasa cuando una pareja se divorcia y cada progenitor fija su domicilio en localidades diferentes?

Hasta ahora no había nada claro, es más, nos encontrábamos con sentencias contradictorias dictadas por distintas Audiencias Provinciales. Lo bueno de la Sentencia que ahora comentamos es que ha venido a sentar doctrina, es decir, la línea a seguir a partir de ahora.

En la práctica, hasta ahora, era el progenitor no custodio –habitualmente el padre– el que tenía que asumir los costes de desplazamiento si quería ver a su hijo. Esto, en casos en que la distancia es importante o se arruina el padre o deja de visitar a su hijo –por ejemplo: un caso real de un cliente mío, el padre vive en Barcelona y el hijo está en Málaga–.

Con esta Sentencia, a partir de ahora, el criterio es el siguiente:

Según declara la Sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no  pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.». De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».

Como regla general, normal o habitual, se considera que lo adecuado es que «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio» y, «subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial». También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables».

Son varios los padres que el pasado verano me consultaron si ya podían exigir a sus ex parejas que les compensaran por los gastos ocasionados para recoger y llevar a sus hijos. La respuesta es NO.

¿Por qué? Porque los padres y madres solo están obligados a cumplir aquello que fijan sus respectivas Sentencias de separación, divorcio o modificación de medidas posteriores –si las ha habido–.

¿Qué quiero decir con esto? Que el padre o la madre que esté en esta situación y quiera «beneficiarse» de la doctrina fijada por esta Sentencia, tendrá que presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas para que así se acuerde.

En cuando a las parejas que se «rompan» a partir de ahora y se prevea que se va a dar esa situación, en mi opinión, lo más aconsejable será solicitar que se fije en la Sentencia de separación o divorcio tal medida o, si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, pactarla expresamente en el Convenio Regulador –Pacto de Relaciones Familiares en Aragón–.

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Más información en:

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 289/2014, de fecha 26 de mayo

Nota informativa de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha julio 2014

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