LAS MENORES NECESITAN EL CONSENTIMIENTO PATERNO PARA INTERRUMPIR SU EMBARAZO

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En el día de ayer –23 de septiembre de 2015-, entró en vigor la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazopublicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de septiembre de 2015-.

Si a la vidaDicha Ley en su artículo Segundo modifica el artículo 9.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que queda redactado de la siguiente manera: «5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»

Esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

Embarazo de menoresConsideraciones legales a parte, creo que es una reforma acertada, ya que no me parece razonable que en este país una menor pudiera abortar a espaldas de sus padres y, lo que es más grave, con la «complicidad» de las autoridades sanitarias, y que todo ello fuera legal.

Si una menor, para decisiones menos trascendentales necesita la autorización de sus padres, e incluso, autorización judicial –ej.: para vender un inmueble-, para una decisión que va a marcar su vida, como es la de abortar, mucho más.

Personalmente pienso que no se estaba protegiendo a las menores permitiéndoles que con 16 o 17 años pudieran abortar sin que sus padres tuvieran conocimiento de ello; una chica de 16 o 17 años, es eso, una chica, no diré que sea una niña, pero desde luego no es una mujer con la madurez suficiente como para tomar una decisión de ese calado. Si se quiere proteger a las menores, considero más adecuado invertir en educación y prevención.

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Más información en:

Ley Orgánica, 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo