JOVEN DE 26 AÑOS OBLIGADO A IRSE DE CASA POR SENTENCIA

[spacer]

[spacer]

Si en una noticia anterior comentábamos una sentencia dictada por un Juzgado de Sevilla por la que se acordaba extinguir la pensión de alimentos a favor de un joven de 24 años en situación de desempleo –Se acuerda extinción de pensión de alimentos a hijo de 24 años–, hoy comentamos el caso de un joven de 26 años que tiene que abandonar el domicilio paterno por haberlo así acordado un Juzgado de Familia de Málaga y haberlo confirmando la Audiencia Provincial de dicha ciudad.

El «jovencito» ni estudiaba ni trabajaba –era un nini–, siendo sus padres, a los que agredió física y verbalmente, los que seguían sufragando sus gastos.

Ciudad de la Justicia de MálagaEn el año 2013 un Juzgado de Familia de Málaga falló a favor de los padres, a los que liberó de la obligación de mantener al joven, al entender que el chico podía vivir por su cuenta, ya que tiene edad suficiente para trabajar y además posee conocimientos y habilidades en un sector tan especializado como la inversión en bolsa.

Ante ello, dio al chico un plazo de un mes para abandonar el domicilio familiar, acordando, no obstante, que los padres le pagasen una pensión temporal de 200 euros mensuales durante dos años –el joven pedía que fuesen 400 euros–. Sin embargo, el joven no estuvo de acuerdo con la sentencia y pidió a la Audiencia de Málaga que la revocara y le permitiera seguir viviendo con sus padres.

Ahora, la Audiencia Provincial le ha vuelto a dar la razón al juez de Familia que dictó la primera resolución, así como a los padres del joven. La sentencia del tribunal asegura que no se puede imponer a los progenitores la obligación de mantener a un hijo cuando ya es mayor de edad y este muestra «desidia y falta de aplicación» en sus estudios, ya que el «niño» estaba matriculado todavía en primero de Derecho, carrera de la que solo había aprobado 3 asignaturas.

Además recuerda que el joven había agredido tanto física como verbalmente a sus padres «propiciando un absoluto deterioro de las relaciones familiares». En la sentencia se le deniega también la pensión de 400 euros hasta la finalización de los estudios universitarios que había solicitado el chico como alternativa; sin embargo, se confirma el pago de 200 euros mensuales si abandona la casa.

[spacer]

Más información en:

Iustel