JUZGADA POR ESTAFA PROCESAL

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Caso curioso el que comentamos hoy: un padre de Alicante se equivocó a la hora de pagar la pensión de alimentos pagando más de lo que debía.

DineroUna vez que se dio cuenta del error, en vez de pedir la devolución de lo pagado en exceso, decidió compensar las cantidades pagadas de «más» con descuentos en las siguientes pensiones de alimentos, lo cual, en mi opinión, es totalmente lógico y razonable.

Sin embargo, la conducta que no me parece lógica y razonable es la de la mujer que, a sabiendas de lo expuesto, cuando su ex marido empezó a pagar mensualidades por importe inferior con la finalidad de compensar los excesos abonados anteriormente, lo denunció por impago de pensiones.

Esta mujer fue juzgada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante. En este caso no se le juzgaba por un delito de acusación y denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal, sino por un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.7.º del mismo cuerpo legal.

Según el artículo 250.7.º del Código Penal «Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero», es decir, es una estafa que consiste en engañar al juez, pero con ánimo de lucro, es decir, no todo engaño a un juez constituye estafa procesal.

El Ministerio Público consideraba que, a pesar de ser consciente de esta situación, la acusada denunció el supuesto impago «ocultando maliciosamente al juez que no existía tal», lo cual constituye un presunto delito de estafa procesal.

Concretamente la Fiscalía de Alicante solicitó un año de cárcel para la mujer, por considerar que  la denuncia de la mujer se produjo pese a que ya se había acreditado en el Juzgado que el hombre le había pagado «de más» y que en los meses siguientes ese exceso de dinero se compensaría con descuentos en las próximas pensiones a abonar

¿Quieren saber como terminó este juicio? Con sentencia absolutoria.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2014, dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante

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