LA PERNOCTA EN EL RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES DE 3 AÑOS

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La realidad que percibo en mi día a día, es que los hombres cada día están más implicados en la crianza de sus hijos y que el período de lactancia –por razones laborales en la mayoría de los casos– cada día es más corto; sin embargo, cuando las parejas rompen y llegan a los juzgados, parece ser que los padres dejan de ser de «fiar» para cuidar a los niños y que los hijos son lactantes hasta los 3 años o más.

Bebe con papaLa cuestión no es baladí, porque con la excusa de la lactancia el hombre se ve privado de conseguir la custodia y, lo que es peor, de conseguir un régimen de visitas con pernocta.

Sin embargo, cada día los tribunales están reduciendo la edad a partir de la cual los hijos pueden pernoctar con el progenitor no custodio. Si hace tiempo la edad se situaba en los cinco años, para pasar posteriormente a tres, actualmente muchos juzgados y tribunales no ven inconveniente en adelantar la pernocta a edades más tempranas.

En esta línea especial mención merece la Sentencia, de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba,  en la que no ve inconveniente  alguno para que una niña de dieciocho meses pueda pernoctar con el padre.

La madre solicitaba en el recurso que la pernocta comenzase cuando la hija menor hubiese cumplido tres años –en este caso se daba la circunstancia de que existía otro hijo menor que, por su edad, ya estaba pernoctando con el padre durante los fines de semana y vacaciones-.

Pues bien, la sentencia que hoy comentamos, en su Fundamento Jurídico Quinto, concluye que «… se ha de proporcionar a los hijos el mayor contacto posible con sus progenitores en tanto que ello es beneficioso para ellos, y no encontrándose en la menor ni en el padre ninguna circunstancia que desaconseje ese cambio temporal de guarda, y sin que tampoco se pueda presumir ningún tipo de falta de capacidad para atender a la menor, se considera que, ya cumplidos esos 18 meses, puede, junto con su hermano, estar con su padre esos fines de semana alternos tal y como dispone la sentencia apelada, que también en este sentido ha de ser confirmada.»

Es decir, que cuando no concurran circunstancias que desaconsejen la pernocta o se aprecie falta de capacidad en el padre para atender a los hijos, una vez que el menor ha cumplido los 18 meses se puede acordar un régimen de visitas con pernocta.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba

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