LA SALIDA «CIVILIZADA» DE LA VIVIENDA FAMILIAR NO IMPIDE ACCEDER A LA CUSTODIA COMPARTIDA

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Una de las cuestiones que se puede plantear cuando una pareja entra en crisis y se inicia un procedimiento contencioso de divorcio es la siguiente: ¿abandono la vivienda familiar o no lo abandono? he ahí la cuestión.

Hombre saliendo del hogarEn los casos en que la situación, por decirlo de forma sutil, es tensa, mi consejo siempre es que se abandone el domicilio conyugal e inmediatamente se presente la demanda de divorcio o una petición de medidas provisionales previas a la demanda.

Si no se va a pedir la custodia compartida ni exclusiva de los hijos, no pasa nada, el problema es cuando se pretende pedir la custodia compartida o exclusiva de los hijos, ya que esa «salida civilizada» de la vivienda familiar puede ser usada como un argumento en contra del que ha abandonado el domicilio familiar.

En más de un caso he escuchado argumentos tales como «si se fue de casa es que no tenia mucho interés en los niños», «los niños están perfectamente adaptados a la nueva situación y ahora no vamos a alterarla» o «al irse de casa ha aceptado tácitamente la guarda y custodia a favor del progenitor que se ha quedado con los niños».

Sin embargo, la realidad es bien distinta, en la mayoría de los casos cuando un hombre «sale civilizadamente» del domicilio conyugal lo que hace es evitar males mayores, el mayor de todos una denuncia por violencia de genero.

Tribunal SupremoPues bien, mediante Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo se ha dado respuesta al dilema que hoy les planteaba, y lo que ha dicho es muy razonable: «Esta Sala no puede aceptar que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar (propiedad de ella) pueda calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor

En consecuencia, podemos concluir que la «salida civilizada» de la vivienda por parte de uno de los progenitores no puede ser motivo para privar al otro de la guardia y custodia compartida.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo