EL NACIMIENTO DE UN HIJO COMO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS

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Una realidad cada día más frecuente es la de hombres y mujeres que tras un divorcio rehacen sus vidas e incluso tienen hijos con esas segundas parejas.

NacimientoEn los casos en los que hay acordada, sea de mutuo acuerdo o judicialmente, una custodia compartida no hay problema, pero en los casos en los que la custodia la tiene atribuida en exclusiva uno de los progenitores, por lo general la mujer, la cosa cambia.

Si quien tiene nuevos hijos fruto de una segunda relación es la mujer, no hay problema, seguirá percibiendo la misma pensión de alimentos y, si hay suerte, ella, su nueva pareja y el hijo fruto de esa nueva relación junto con los hijos de la anterior relación, podrán seguir disfrutando de la vivienda que un día fue la vivienda familiar de ella y su primera pareja, vivienda de la cual su ex marido deberá pagar puntualmente la hipoteca si la hay.

Sin embargo, si quien tiene nuevos hijos fruto de esa segunda relación es el hombre, si que hay un problema, por lo general el criterio de los Juzgados de Familia y de las Audiencias Provinciales es que hay que seguir manteniendo el nivel de vida de los primeros hijos, por lo que el nacimiento de un hijo fruto de una nueva relación no suele ser tenido en cuenta para modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio.

Dicho de forma clara: que un padre que paga una pensión de alimentos a un hijo o hijos fruto de una relación anterior tenga hijos de una segunda relación, no suele ser tenido en cuenta para modificar la pensión de alimentos a cuyo pago está obligado.

Pero quizás esto esté empezando a cambiar, es este sentido especial mención merece la Sentencia, de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se recoge que «El hecho de que el progenitor no custodio rehaga su vida sentimental con otra persona y fruto de ello tenga descendencia puede ser circunstancia relevante para revisar la pensión de alimentos de la menor, pero siempre y cuando exista una prueba rigurosa, ……., de las circunstancias de esa nueva relación y su influencia notoria a efectos de sus obligaciones alimenticias para con todos sus hijos.»

Ahora bien, según se recoge en la citada Sentencia «Si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuye económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo queda a expensas exclusivamente del marido -situación ésta que si redundaría en una disminución de fortuna-, …»

Por lo tanto, para que prospere una demanda de modificación de medidas basada en el nacimiento de un nuevo hijo habrá que acreditar que las necesidades materiales de ese nuevo hijo son atendidas en exclusiva por el padre obligado al pago de la pensión de alimentos al hijo o hijos fruto de una relación anterior, es decir, que la madre de este nuevo hijo no tiene ingresos y que todo el peso de su crianza recae sobre el progenitor, ya que si la crianza del nuevo hijo no afecta significativamente a la capacidad económica del padre lo más probable es que no prospere la demanda.

En el caso que da lugar a la Sentencia que hoy comparto con todos los lectores, el nacimiento de un nuevo hijo no se ha tenido en cuenta para modificar las medidas acordadas en su día –según parece por falta de prueba sobre las nuevas circunstancias-, pero evidentemente la fundamentación jurídica de esta resolución abre la puerta a plantear una de modificación de medidas en la que la circunstancia a tener en cuenta sea precisamente el nacimiento de un hijo fruto de una nueva relación.

NacimientoEn este sentido especial mención merece la Sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que se hace referencia en la Sentencia que hoy comentamos y en la que expresamente se recoge lo siguiente:

«Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante

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Más información en:

Sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Sentencia, de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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