PROGENITORA Y SU ABOGADA CONDENADAS POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES

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Siento mucho decirlo pero, lamentablemente, detrás de muchos de los delitos que se cometen en relación con los procedimientos de familia –ej.: delito de revelación de secretos, desobediencia a la autoridad, sustracción de menores, acusación y denuncia falsa, etc.–, hay un profesional del derecho, y prueba de lo dicho es la sentencia que hoy voy a comentar.

AbogadaSentencia que ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo y que me ha hecho llegar un compañero para que la pudiera comentar en este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos.

Los hechos que han resultado probados son los siguientes:

«V.L.A. y V.E.A.R. se divorciaron en virtud de sentencia de fecha 10-07-2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, la cual atribuía a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja, xxx y yyy, nacidos respectivamente el xxx-09-1995 y el xxx-12-2000, estableciéndose un régimen de estancias y comunicaciones con el padre.

En fecha 17-12-2008, V.E. formuló denuncia contra V. por presuntos abusos sexuales hacia su hija, la cual dio lugar a las Diligencias Previas 683/08 del Juzgado de Instrucción de Castropol, archivadas por auto de fecha 15-07-2009, confirmado por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias.

Durante la tramitación de las diligencias penales, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, acordó como medida cautelar en un momento inicial la suspensión del régimen de visitas atribuido a V. en la sentencia de divorcio. Tras el archivo de la causa penal, V.E. comenzó a incumplir el mencionado régimen, lo que dio lugar a que el padre, en fecha 1-09-2009, presentase escrito solicitando la inmediata entrega de los menores, de modo que el Juzgado, al objeto de resolver sobre dicha petición, convocó a las partes a una comparecencia para el 9-09-2009, siendo citadas tanto V.E. como su letrada C.L.R.V., para que acudiesen en la mencionada fecha con los niños, no obstante lo cual no comparecieron.

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón dictó, con fecha 9-09-2009, auto acordando que los menores Xxxxx y Yyyyyy pasasen a convivir con su padre, quedando suspendido todo tipo de comunicación y estancias con la madre en tanto en cuanto ésta no solicitase en forma su reanudación y permitiera con su asistencia la celebración de una vista.

Al objeto de llevar a efecto la citada resolución, la Guardia Civil de Ribadeo citó personalmente a V.E. el día 10-09-2009 para que compareciese con sus hijos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, requerimiento que fue desatendido.

En fecha 28-09-2009, y ante el hecho de que nada sabía de sus hijos, V.L. formuló ante la Comisaría de Policía de Gijón, denuncia por la desaparición de Xxxxx y Yyyyyy, de 8 y 14 años de edad en aquel momento.

AbogadaEn marzo de 2010, V.L. interpone demanda interesando la modificación de las medidas acordadas en relación a los hijos en la sentencia de divorcio, la cual fue tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón al número 231/2010. V.E., a pesar de encontrarse en ese momento en paradero desconocido, contestó a la demanda a través de la letrada C.L.R.V., si bien ni una ni otra comparecieron al juicio celebrado el 10-06-2010, recayendo en esa misma fecha sentencia que acordaba, entre otros pronunciamientos:

«Privar a V.E. de la patria potestad que ostentaba respecto de sus hijos Xxxxx y Yyyyyy, pasando a ostentar en exclusiva tal derecho Don V.L..

Atribuir a Don V.L. en exclusiva la guarda y custodia de sus hijos.

Suspender todo tipo de comunicación y estancias de los hijos con V.E., en tanto no fuese posible realizar un informe psicosocial para valorar si esas relaciones serían beneficiosas o perjudiciales para los niños.»

Dicha sentencia fue recurrida por V. a través de la Letrada mencionada, siendo confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Gijón.

Así pues, la acusada, V.E.A.R., mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de su deber de entregar los hijos a su padre, con la finalidad de evitar el cumplimiento de las citadas resoluciones judiciales, se ocultó con los menores sin dar a conocer su paradero, permaneciendo en esta situación desde septiembre de 2009 hasta que fueron encontrados por la Policía Judicial el 3-05-2011 en la vivienda sita al nº 7 de la calle xxxx de la localidad de Ribadeo (Lugo).

AbogadaDurante el periodo en que estuvieron ocultos, los menores estuvieron sin escolarizar y sin control médico alguno, permaneciendo la mayor parte del tiempo recluidos en la vivienda, de la que apenas salían para evitar ser descubiertos.

La coacusada C.L.R.V., durante todo el tiempo que duró la sustracción de los menores, estuvo en contacto permanente con la madre de los mismos, dándole instrucciones de cómo debía actuar para no ser descubierta por la policía

Pues bien, por tales hechos, que a buen seguro a más de uno le recordarán el ya famoso caso de D.ª Juana Rivas al que me referí en el post «¡Juana Rivas, Gracias!», y en el vídeo de mismo nombre «Juana Rivas ¡Gracias!», la progenitora V.E. y su letrada C.L.V.R. han sido condenadas por Sentencia, de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo –recomiendo encarecidamente la lectura de dicha sentencia–, a las siguientes penas:

La progenitora «… V.E.A.R. en concepto de autora de dos delitos de sustracción de menores del artículo 225 bis 1.2.2º del CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por periodo de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/7 parte de las costas devengadas, incluidas en la misma proporción las de la acusación particular

La letrada «… C.L.R.V., en concepto de cómplice de la comisión de dos delitos de sustracción de menores del artículo 225 bis 1.2.2º del CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por periodo de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/7 parte de las costas devengadas, incluidas en la misma proporción las de la acusación particular

En mi opinión, con sentencias como la comentada en este post se reducirían sustancialmente los delitos que se cometen con motivo de muchas rupturas de pareja o divorcios. Creo que no basta con perseguir a los autores, sino que también hay que proceder de manera contundente contra los inductores o cooperadores necesarios.

AbogadaSoy consciente que esta afirmación no gustará a muchos de mis compañeros, es más, puedo afirmar que hay colegios profesionales que sancionan a los abogados que llevan procedimientos penales contra compañeros, pero a esto me referiré próximamente, en mi blog.

A mi parecer, no se debe confundir «compañerismo» y «corporativismo», ya que la frontera entre el corporativismo y la complicidad o el encubrimiento muchas veces es muy tenue y, como siempre digo, por proteger a malos profesionales se perjudica a todo un colectivo.

Igualmente pienso que en el ejercicio de la abogacía hay «líneas rojas» que los abogados nunca deben traspasar, los profesionales del derecho tienen que aconsejar a sus clientes para que se muevan dentro de la estricta legalidad y, cuando no les hacen caso, que a veces pasa, renunciar al caso.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo