«IMPONEN» LA CUSTODIA COMPARTIDA A UN PADRE QUE NO LA QUERÍA…

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Hoy voy a comentar la que, sin ningún género de dudas, ha sido la Sentencia más comentada esta semana en los medios de comunicación.

Compartida impuestaEl caso de un padre de Córdoba al que la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de dicha ciudad le ha «impuesto» un régimen de custodia compartida por periodos semanales alternos respecto a sus dos hijos –uno de ellos con una discapacidad del 33 %–. La resolución hay que reconocer que tiene muchas lecturas:

a) Si nos ponemos en tono irónico –o como diría mi hija «sarcástico»–, tiene guasa que en un país en el que la custodia compartida se acuerda con cuenta gotas –incluso en las CCAA en las que está regulada por ley– se la den a un padre que no la quiere.

b) Si nos ponemos serios, resulta lamentable que un padre se quiera lavar las manos en lo que a sus hijos se refiere, por eso, desde aquí aplaudo la decisión de la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

El caso es el siguiente: en un procedimiento de modificación de medidas seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Córdoba, entre otros pronunciamientos, se acordó otorgar la custodia exclusiva a la madre y un régimen de visitas al padre.

La madre no conforme con ello recurrió la resolución dictada por el citado juzgado en primera instancia alegando, entre otros motivos, la «capacidad e idoneidad» de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia, y considerando «insuficiente e injustificada» la «negativa» del padre a dicho régimen de custodia.

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 23 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba el recurso de apelación formulado por esta madre ha sido estimado, acordándose un régimen de custodia compartida por periodos semanales alternos.

La Audiencia Provincial ha tenido en cuenta en este caso las «circunstancias personales» de la madre, las cuales imposibilitan que se sostenga el régimen de custodia «exclusiva» sobre sus hijos que estaba vigente –a la vista del contenido de la Sentencia es obvio que la madre estaba desbordada con esta situación, hasta el punto de tener que coger la baja laboral por síndrome de ansiedad orgánica–.

Lo interesante de la resolución comentada son los argumentos/factores en los que se apoya la Sala para justificar el cambio de un régimen de custodia exclusiva a un régimen de custodia compartida:

a) La «evolución negativa» apreciada en uno de los menores.

b) La «necesidad de mayor atención que ello demanda

c) El «riesgo de diferencias entre hermanos abiertas que puedan repercutir con perjuicio sobre ambos, lastradas por la actual situación sostenida de un régimen de custodia exclusiva, que no ha servido para un mejor entendimiento de partes, superado por las circunstancias personales de los progenitores, en particular de la madre con la quiebra acontecida en su red de apoyo familiar más inmediata

d) Las «posibilidades e idoneidad de ambos padres a estos efectos».

Compartida impuestaLo cierto es que la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, no sabemos si queriendo o sin querer, ha hecho un favor a todos aquellos padres que anhelan la custodia compartida, ya que los mismos argumentos que ha usado para «imponer» esta custodia compartida se pueden usar para solicitar custodias compartidas en el futuro.

De forma que cuando ambos progenitores sean idóneos o la atribución de la custodia en exclusiva a un progenitor afecte negativamente a los menores, bastará invocar estos argumentos para que la Sala acuerde la compartida, so pena, de incurrir en contradicción manifiesta si la deniega.

A mayor abundamiento, lo importante de esta sentencia es que sería bueno que sirviera para darse cuenta de que la custodia compartida no es un derecho de los progenitoresaquí es donde se equivocan muchas personas–, la custodia compartida es un deber que surge el mismo día que nacen los hijos.

Para terminar quiero compartir con todos una duda que me suscita este caso: si la custodia compartida la hubiera solicitado el padre y la madre se hubiera opuesto ¿Se habría acordado? Permítanme dudarlo.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 23 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba

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