ACTUACIÓN POLICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

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Tal como expuse en el post «Modificación del Código Penal e incumplimiento del régimen de visitas», desde el 30 de junio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas no tienen relevancia penal, consecuencia de ello la actuación de la policía en estos casos considero que es nula.

FCSESin embargo, a pesar de que han pasado más de dos años desde la despenalización de los incumplimientos del régimen de visitas, a día de hoy son muchos los padres que me preguntan qué se puede hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas e incluso me cuentan que han acudido a la policía o que van a llamarla.

Lo cierto es que ante un incumplimiento del régimen de visitas lo único que se puede hacer es ejecutar sentencia, el ir a la policía o llamarles no tiene sentido alguno.

Dicho lo cual, este post/noticia viene motivado porque un padre me ha hecho llegar un documento que me ha parecido interesante compartir con todos los lectores de este espacio virtual.

Este padre presentó un escrito ante la Subelegación del Gobierno en Burgos solicitando información sobre la actuación policial en caso de incumplimiento del régimen de visitas, y el Subdelegado del Gobiernode acuerdo con lo informado por la Abogacía del Estado– le ha contestado lo siguiente:

«a) La policía carece de competencias en materia de control de convenios reguladores. El control de dichos convenios es una competencia exclusiva de los órganos judiciales.

b) Corresponde a los tribunales resolver las controversias que se plantean en materia de filiación.

c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden proceder a efectuar una detención y entrega cautelar del menor, pues es un delito que no se manifiesta externamente sino cuando judicialmente se aprecia el incumplimiento del convenio regulador.

d) El delito del artículo 223 del Código Penal solo puede cometerse por persona distinta del progenitor.

e) El atestado es conceptuado procesalmente como una denuncia y la legislación procesal no le atribuye un valor adicional a la denuncia. Además, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se encuentra la de actuar como testigos en procesos.

f) El interesado puede promover un acta de notoriedad sobre hechos notorios que afecten a las relaciones personales que desee acreditar

FCSEAl margen de que se pueda discrepar sobre algunas de las conclusiones contenidas en la respuesta dada por el Subdelegado del Gobierno en Burgos en su escrito, si una idea debe quedar clara es que, dicho sea con los debidos respetos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lamentablemente no tienen nada que hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas.

Y si digo «lamentablemente» es porque sería deseable que los incumplimientos del régimen de visitas volvieran a ser tipificados, aunque fuera como delito leve, a fin de acabar con tanta impunidad.

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Más información en:

Contestación de la Subdelegación del Gobierno en Burgos

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