PENSIÓN COMPENSATORIA: LA CONVIVENCIA PREVIA AL MATRIMONIO TAMBIÉN CUENTA

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La pensión compensatoria se puede definir como el importe que tiene derecho a percibir un cónyuge cuando el divorcio le supone un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro cónyuge, siempre que el mismo implique un empeoramiento con referencia a su situación antes del matrimonio.

Por lo tanto, la primera conclusión es que para tener derecho a una pensión compensatoria debe haber una unión de derecho, es decir, un matrimonio.

Matrimonio o pareja de hechoSin embargo la novedad que aporta la sentencia que hoy comentamos es que para su calculo se puede tener en cuenta la convivencia previa al matrimonio, es decir, la convivencia como pareja de hecho.

El caso es el siguiente: una pareja contrajo matrimonio en el año 2008 aunque desde el año 2003 convivían. Llegada la ruptura, la esposa solicito una pensión compensatoria por haber colaborado en la carrera profesional de su marido desde el principio de la relación en el año 2003.

El Juzgado en primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla estimaron la petición de esta mujer, concediéndole una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales con una limitación de tres años; sentencia contra la que el marido formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha sido desestimado el recurso de casación del recurrente, concluyendo que el artículo 97 del Código Civil es exclusivamente aplicable al matrimonio, no obstante, cuando la convivencia more uxorio sea inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, tal circunstancia puede ser relevante y no cabe negarle virtualidad para valorar la existencia o no de desequilibrio y, en su caso, cuantía y temporalidad de la pensión.

Lo cierto, es que cada día más los efectos o consecuencias jurídicas de las relaciones de hecho se están equiparando más a los de las relaciones de derecho -matrimonio-, lo cual tiene su lógica, no debiendo descartarse que, en un futuro, ambos tipos de relación se equiparen en lo que a los efectos jurídicos en caso de ruptura se refiere.

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Más información en:

 Sentencia, de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo