¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EMPIEZA A TRABAJAR DE FORMA «INTERMITENTE»?

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Una realidad de sobras conocida, es que en España tenemos una de las tasas más altas de desempleo juvenil de la Unión Europea así como una alta tasa de temporalidad, de forma que nuestros jóvenes cada día se incorporan más tarde al mercado laboral y cuando lo hacen es con contratos temporales, contratos de media jornada o de fin de semana.

PuertollanoEl tema se complica cuando un joven, mayor de edad y con trabajos temporales, es beneficiario de una pensión de alimentos, ¿qué se puede hacer? ¿hacemos que se extinga la pensión o, como no ha alcanzado la «independencia económica», hacemos que el padre siga pagando «in aeternum»?

Lo cierto es que esta cuestión no es pacifica entre las distintas Audiencias Provinciales, mientras unas se decantan por que se mantenga la pensión de alimentos otras, se decantan por la extinción de la misma.

El caso que hoy comentamos es el siguiente: en un procedimiento de divorcio contencioso la demandante solicito entre otras medidas definitivas la siguiente: «6°.- Se establezca una pensión alimenticia a cargo del padre a favor de los dos hijos de 200.- euros por cada uno de ellos, dado que no tienen independencia económica y ambos están estudiando. Dicha pensión se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta n° NUM000 . Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimente el IPC, con efectos de primero de enero de cada año, y se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre

Especial mención merece el hecho de que los hijos para los que se pedía la pensión de alimentos eran mayores de edad y con ingresos «intermitentes».

Mediante Sentencia, de fecha 24 de enero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano –Ciudad Real acordó entre otros pronunciamientos: «FALLO. d) No procede establecer pensión alimenticia alguna a cargo de don Olegario y en beneficio de sus dos hijos, Luis Francisco y Tania.»

Audiencia Provincial de Ciudad RealContra dicha sentencia, la demandante formuló recurso de apelación, que fue resuelto por Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, mediante la que se acordó: «… debemos revocar parcialmente dicha resolución en el único particular de establecer una pensión alimenticia a favor de Luis Francisco y a costa de Olegario de 200 € mensuales, a ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta NUM000 o aquella otra que se le designe, y con actualización a primero de enero de cada año según el IPC; no se hace especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.», es decir, se acordó una pensión de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad con ingresos «intermitentes».

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial formuló recurso de apelación el padre, recurso que ha sido resuelto por Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, mediante la cual se ha acordado confirmar la dictada por el juzgado de 1.ª Instancia y no fijar pensión para el hijo mayor de edad con ingresos «intermitentes».

El propio Tribunal Supremo reconoce en la sentencia que, ante esta situación, un sector de las Audiencias Provinciales opta por la supresión de la pensión alimenticia: sentencias de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 1ª de 11 de febrero de 1999, Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) de 22 de febrero de 2001, Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª) de 18 de julio de 2000, Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª) de 31 de marzo de 2005 y Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 2 de septiembre de 2002.

Sin embargo, otro sector se decanta a favor de la improcedencia de la supresión de la prestación alimenticia cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de enero de 2000, Audiencia Provincial de Ávila, de 12 de julio de 2011 y Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª de 13 de septiembre de 2012.

Tribunal SupremoEn este caso, el Tribunal Supremo, como se ha expuesto, ha acordado confirmar la Sentencia del Juzgado y no fijar pensión alimenticia a favor del hijo mayor, argumentando para ello que: «Esta Sala debe declarar, que quedó constatado en las instancias, que el hijo mayor de edad ha accedido al mercado laboral de forma intermitente desde 2007, que tiene una vivienda en propiedad, que ha abandonado su formación reglada y que no se ha probado la reiniciación de su vida académica, lo que denota pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre, por lo que debe estimarse el motivo y dejar sin efecto la pensión alimenticia al infringirse la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Esta Sala en sentencias 8 de noviembre de 2012, rec. 1100 de 2011 y 17 de junio de 2015, rec. 1162 de 2014, ha declarado conforme al art. 142 del C. Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que “no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante”. Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina “oportunista”).»

Por lo tanto, en los casos de hijos mayores de edad, solo ha de abonarse alimentos a aquellos mientras dure su formación, siempre y cuando, su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento; en consecuencia, si los hijos ya mayores de edad están formándose con aprovechamiento y cuentan con ingresos «intermitentes» podrá mantenerse la pensión de alimentos a su favor, pero si no están cursando estudios o los que cursan los prolongan por desidia o falta de aprovechamiento y además cuentan con ingresos intermitentes, podrá suprimirse la pensión de alimentos.

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Más información en:

Sentencia n.º 227/2014, de fecha 18 de septiembre, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma Audiencia Provincial de Ciudad Real

Sentencia n.º 603/2015, de fecha 28 de octubre, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo