CONCEDEN PENSIÓN DE VIUDEDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO SIN EXISTIR VIOLENCIA DE GÉNERO

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Hace unos días leí  en la prensa la siguiente noticia «El Tribunal Supremo concede pensión de viudedad por violencia de género pese a que el marido fue absuelto», dado que no se publicaba la sentencia, decidí buscarla en la esperanza de que todo obedeciera a un error o se hubiera malinterpretado dicha resolución.

Pensión de viudedadUna vez encontrada la sentencia, con gran sorpresa por mi parte he descubierto que los medios que han dado esa noticia estaban en lo cierto.

El caso es el siguiente: una mujer había denunciado en 1995 a su marido por maltrato ante la Guardia Civil de Villagarcía de Arosa, si bien el Juzgado de Instrucción le absolvió ese mismo año porque finalmente ella había retirado la acusación. Tres años después se separaron y después volvió a denunciar a su marido pero por amenazas hacia su hijo, no hacia ella. El hombre murió el 31 de octubre de 2010 y su ex esposa reclamó la pensión de viudedad como víctima de violencia de género. Conclusión: el marido nunca fue condenado por violencia de género.

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 20 de enero de 2016, dictada por la Sala de Social del Tribunal Supremo se concluye que «no es que se hayan declarado inexistentes los hechos denunciados, considerado falsa la denuncia o indemostrada la acusación, sino que se ha retirado la misma», lo que para el Supremo significa que el «panorama indiciario de violencia» permanezca como si la absolución no hubiera existido.

Consecuencia de ello,  se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que denegó la pensión y se confirma la del Juzgado de lo Social n.º 4 de Pontevedra, que declaró su derecho a percibirla en primera instancia.

La Sala de lo Social del alto tribunal establece en esta sentencia que en supuestos de separación y divorcio anteriores a la Ley de Violencia de Género «la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido», aunque  añade que «sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido».

Es decir, la mera existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, lo que me recuerda aquello de «critica que algo queda», según este criterio, si una mujer denuncia varias veces a un hombre por actos que constituyan violencia de género es que ha existido, independientemente de que lo condenen o absuelvan.

De acuerdo con esta doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la mujer, a quien reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad de un hombre del que se separó sin que nunca hubiera sido condenado por la comisión de actos constitutivos de violencia de género, condenando por tanto al Instituto Social de la Marina, que es el que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al abono de la misma.

Sala de lo Social del Tribunal SupremoY yo me pregunto ¿Donde está el derecho a la presunción de inocencia del fallecido? es curioso, pero lo que no hizo un juzgado de instrucción en el año 1995 lo ha hecho ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, condenar a un inocentemientras no haya una sentencia que lo condene, y en este caso no la hay, tiene derecho a la presunción de inocencia-.

En mi opinión, con esta resolución se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del fallecido contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Ahora ya no hace falta que un hombre sea condenado en la vía penal, si su pareja le denuncia varias veces, aunque salga absuelto, es un maltratador y la «víctima» tiene derecho a una pensión de viudedad como víctima de violencia de género.

Vivir para ver….

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Más información en:

Sentencia, de fecha 20 de enero de 2016, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo