PROGENITORA CONDENADA POR LESIONAR A SU BEBÉ

Cuando era pequeño, en las películas siempre que se hundía un barco se decía aquello de «Las mujeres y los niños primero», sin embargo ahora parece ser que lo que prima es «Las mujeres por encima de todo», incluso por encima de los niños.

Niño durmiendoEl caso que hoy os traigo es prueba de ello: el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Oviedo ha condenado con su conformidad –es decir, que la acusada ha reconocido los hechos– a la madre, Tania L. F., de 22 años, que rompió las tibias –las dos– a su hijo –de dieciséis meses– a la pena de «un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante ese mismo periodo de tiempo y alejamiento del menor durante 2 años, 9 meses y un día». Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de lesiones del  artículo 147.1 del Código Penal, con la agravante de parentesco.

Por vía de responsabilidad civil la acusada indemnizará al menor con 3.460 euros por las lesiones, más los intereses legales, y al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) en la cantidad que acredite en ejecución de sentencia por la atención prestada al niño.

Por supuesto, al carecer de antecedentes penales no entrará en la cárcel, es más, una vez cumpla la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y la medida de alejamiento, incluso podrá solicitar la guarda y custodia del menor.

Según el letrado de la ya condenada, «...los informes forenses admiten que no hay un mecanismo directo de causar las lesiones, sino un mecanismo indirecto de torsión, perfectamente compatible con el manejo de un niño para lavarlo o cambiarle los pañales», ante lo cual, me pregunto, ¿a cuántos niños han bañado los forenses que han emitido esos informes? ¿A cuántos niños han cambiado pañales los forenses que han emitido esos informes?

Personalmente me resulta increíble que se puedan romper accidentalmente las dos tibias a un niño de dieciséis meses bañándolo o cambiándole los pañales. Prueba de que no ha sido un accidente es que la propia madre ha llegado a un acuerdo con el Ministerio Fiscal; es más, el personal sanitario que atendió en su día al menor, inmediatamente apreció que las heridas que presentaba eran incompatibles con caídas en un niño de su edad.

Juzgados de OviedoPero aquí no acaba todo, el menor no solo presentaba fracturas en sus dos tibias, sino que en la exploración los médicos apreciaron también hematomas en ambos cartílagos de los pabellones auriculares, en el hombro, la espalda y la cara, todas ellas de naturaleza traumática. Pues bien, en relación con dichas lesiones, el fiscal señala que no está acreditado «quién fue el autor de estas lesiones ni la forma o circunstancias en que se produjeron», por lo tanto, respecto a estas lesiones del bebé el causante «se va de rositas».

Sinceramente la actuación del Ministerio Fiscal en este caso deja mucho que desear, ya que una de las funciones del mismo es proteger el «Interés Superior del Menor», de forma que resulta incomprensible que haya podido llegar a un acuerdo con «alguien» capaz de llevar a cabo semejante atrocidad.

Para terminar, solo me queda una duda: ¿habría actuado así el Ministerio Fiscal si el autor de las lesiones hubiera sido el padre? Permítanme dudarlo.

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