¿QUÉ SON LOS ABUELOS?

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Curiosa pregunta la que titula la noticia que comentamos hoy. Su respuesta, en estos tiempos, podría ser tan larga que prefiero contestarla diciendo lo que no son: los abuelos NO son los padres.

Derechos de los abuelosY seguro que más de uno se estará diciendo, «se ha quedado bien ancho el abogado, tanto estudiar para esto». Pues bien estimados lectores, algo que para la inmensa mayoría es obvio, para algunos jueces de familia parece ser que no lo es.

El caso es el siguiente: unos abuelos cuya hija había fallecido formularon una demanda solicitando un régimen de visitas para relacionarse con su nieto que se encontraba bajo la guarda y custodia de su padre.

El proceso se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Mérida, dictándose sentencia el 13 de febrero de 2012, en la que se reconoció a los abuelos maternos el derecho a relacionarse con su nieto –lo que me parece lógico y razonable–, y se aprobó un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 21:00 horas –en invierno–, y hasta las 22:00 horas en verano. Dos días «intersemanales» –los lunes y miércoles– desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en invierno, y hasta las 22:00 horas en verano (si los menores tuvieran actividades extraescolares que cercenara el tiempo de visitas se sustituye por los martes y jueves con el mismo horario); una semana de vacaciones de Navidad; mitad de las vacaciones de Semana Santa y un mes en verano.

Es decir, se otorgó a los abuelos un régimen de visitas incluso superior al que se otorga a muchos padres, es más, el régimen de visitas concedido fue más amplio incluso que el solicitado por los abuelos.

En mi opinión, lo grave de esta sentencia es que en la misma no se examinan las circunstancias concurrentes en este caso a la hora de fijar tan amplio régimen de visitas, es decir, «se fija porque sí, y punto».

Por si ello no fuera suficiente, la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en vez de enmendar lo que yo considero un error, confirmó la sentencia alegando para ello que «no hay motivos para modificar el régimen que la Juez de instancia ha establecido, que nos parece el más adecuado al caso presente atendiendo a la correcta valoración de la prueba».

Este padre, no conforme con ello, presentó Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que no fue admitido porque dicho Tribunal, según se desprende del Auto de inadmisión, no apreció interés casacional en el recurso interpuesto.

Al final, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha tenido que poner orden mediante Sentencia n.º 138/2014, de 8 de septiembre de 2014, dictada por la Sala Segunda del precitado Tribunal (BOE núm. 243, de 7 de octubre de 2014), en la cual ha señalado que «existe una absoluta falta de ponderación del principio del interés superior del menor en este ámbito decisional, que torna a la resolución dictada en infundada, desde el canon constitucional exigido por el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE en relación con el art. 39 CE), por lo que debe estimarse la demanda de amparo y restablecer al recurrente en la integridad del derecho fundamental vulnerado, anulando las resoluciones judiciales impugnadas, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la Sentencia de primera instancia para que se dicte nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental lesionado».

Derechos de los abuelosEs decir, el Tribunal Constitucional deja sin efecto las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Mérida y la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz y obliga a empezar de nuevo, dictando una sentencia motivada ya que, aunque algunos no lo entiendan así, a la hora de dictar sentencia no vale el «se fija porque sí, y punto», y este ha sido precisamente el motivo por el que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en ese sentido.

Lamentablemente el Tribunal Constitucional no ha entrado en el fondo del asunto –obviamente no era ese su cometido–. pero volviendo a la pregunta inicial de esta noticia –¿Qué son los abuelos?– lo que hay que dejar claro es que el derecho del menor a relacionarse con sus abuelos –que, por supuesto, lo tiene– no es equiparable con el derecho a relacionarse con sus padres, ya que este último derecho está por encima al derecho que puedan tener los abuelos y, en todo caso, si judicialmente se decide equipararlos debe razonarse y fundamentarse convenientemente la decisión, ya que el «se fija porque sí, y punto» no vale.

Que conste que no lo digo yo, lo dice el Tribunal Constitucional.

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Nota:

En la presente noticia solo se valoran las resoluciones judiciales dictadas en este caso, por lo que en modo alguno lo dicho en ella pretende valorar desde un punto de vista humano la magnífica labor que muchos abuelos y abuelas hacen día a día, y a los que desde aquí felicitamos.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz

Auto, de fecha 18 de junio de 2013, dictado por Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Sentencia, de 8 de septiembre de 2014, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Constitucional