SEPARACIÓN DE HERMANOS EN CASO DE RUPTURA DE LA PAREJA

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Uno de los perjuicios que sufren los menores tras la separación de sus padres es que dejan de convivir con ambos progenitores; sin embargo, si al mismo tiempo dejan de convivir con sus hermanos los perjuicios pueden ser mayores.

Por esa razón, el artículo 92.5 del Código Civil establece que «5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.»

Hermanos Del artículo 92.5 del Código Civil se deriva el «principio de que se procure no separar a los hermanos», principio que debe regir las medidas que se adopten por los tribunales a la hora de regular la situación de los hermanos; sin embargo, al contenerse en dicho artículo el termino «procurando», la conclusión que se extrae, es que dicho principio no se erige como un imperativo legal, es decir, su aplicación no es obligatoria ni, mucho menos, automática.

La aplicación del «principio de que se procure no separar a los hermanos» se hará siempre teniendo en cuenta el interés del menor, pudiendo darse que lo más adecuado para los menores sea la separación de los mismos, en cuyo caso no procederá la aplicación del citado principio.

En este sentido, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse por que los hermanos se separen, esa medida se tomarán de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser la más beneficiosa para los hijos como marco convivencia más adecuado para su desarrollo integral.

Precisamente en este sentido se ha pronunciado la Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que se ha acordado la separación de unos hermanos, otorgando la custodia exclusiva de dos hijos al padre y de otros dos a la madre, por ser lo más beneficioso para los hijos.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo