LOS GASTOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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En el post «Los gastos de inicio de curso ¿son un gasto ordinario o extraordinario?» comentaba como los gastos de inicio de curso escolar son un gasto ordinario que va incluido dentro de la pensión de alimentos, razón por la que no es necesario pagar ninguna cantidad adicional en concepto de gastos extraordinarios derivados del comienzo de curso escolar.

Han sido muchos los lectores que estos días los que me han planteado la siguiente pregunta: los gastos universitarios tales como matricula, libros, etc… ¿son un gastos ordinario o extraordinario?

Pues bien, la respuesta es la misma que cuando hablamos de gastos escolares, los gastos derivados de estudios universitarios son un gasto ordinario que hay que tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos.

En este sentido especial mención merece una sentencia que recientemente ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; el caso es el siguiente:

UniversidadUn progenitor presentó demanda de modificación de medidas solicitando, entre otros pronunciamientos, los siguientes:

«1.- Se estima adecuado la fijación de una pensión alimenticia mensual para la menor de 100 euros mensuales. Dicha pensión será revalorizable anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

2.- Los gastos extraordinarios, originados por la actividad escolar, libros, matrículas, uniformes, academias, actividades extraescolares, viajes escolares y de formación, etc.; serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Los gastos extraordinarios de naturaleza médica, no cubiertos por la Seguridad Social, como oftalmología, odontología, logopeda, fisioterapia, etc.; serán abonados por mitad por ambos progenitores. En ambos casos se necesitará el consentimiento o previa aceptación por escrito de ambas partes

En primera instancia la demanda formulada por este progenitor fue desestimada, por lo que formuló recurso de apelación que fue resuelto mediante Sentencia, de fecha 7 de julio de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, la cual con estimación parcial del recurso acordó:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La DIRECCION000, con fecha 9 de diciembre de 2015, en autos de juicio sobre modificación de medidas, seguidos en dicho juzgado con el núm. 299/2015, debemos revocar y revocamos en parte la misma y en su lugar estimando en parte la modificación de medidas solicitada, debemos fijar la cuantía de alimentos de la hija menor Esmeralda en la cantidad de 206 euros mensuales, actualizables conforme al IPC anualmente, y fijando como gastos extraordinarios que deben sufragarse al 50%, los referidos a la actividad escolar y universitaria en su caso, tales como libros, matrículas, academias, actividades extraescolares, viajes escolares y de formación; también los de naturaleza médica no cubiertos por la Seguridad Social, tales como oftalmología, odontología, fisioterapia, etc; siendo necesario el consentimiento del que se pretenda obligar, salvo en relación a los que resulten urgentes y perentorios, para su reclamación al mismo. Se confirma la sentencia en restante y sin hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las instancias».

Es decir, la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén consideró los gastos «… referidos a la actividad escolar y universitaria en su caso, …» como un gasto extraordinario a abonar por ambos progenitores al 50 %.

Contra la sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, se formuló recurso de casación por parte de la progenitora, recurso que ha sido resuelto por Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual viene a reiterar la doctrina sentada por la citada Sala mediante Sentencia, de fecha 15 de octubre de 2014, que establece que:

Universidad«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos

En atención a dicha doctrina en la Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, entre otros pronunciamientos, se recoge el siguiente:

«No puede mantenerse la pensión de 206 euros mensuales fijada por la sentencia recurrida por cuanto a ella se ha de sumar, de forma estimada y prorrateada, la que corresponde a los gastos ordinarios por actividad escolar y universitaria, tales como libros, matrículas y cualesquiera otros de tal naturaleza que sean previsibles al comienzo del curso escolar

Es decir, la Sala incrementa la cuantía de la pensión de alimentos porque entiende que dentro de la misma se deben incluir los gastos correspondientes a la actividad escolar y universitaria.

Por lo que podemos concluir que los gastos por estudios, sean escolares o universitarios, son gastos ordinarios que van incluidos dentro de la pensión de alimentos.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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