ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA

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Recientemente un lector me comentaba como le habían dado la custodia compartida pero le habían atribuido a su ex el uso de la vivienda y, lo que era más llamativo, sin limitación temporal alguna.

Uso Lo cierto es que en nuestra legislación no existe una regulación especifica sobre el uso de la vivienda familiar para adaptarla al régimen de custodia compartida, salvo en los casos de algunas legislaciones autonómicas como puede ser el caso de Aragón, Cataluña o el País Vasco entre otras.

Pues bien una vez más el Tribunal Supremo ha venido a llenar este vacío, y lo ha hecho con dos sentencias:

a) Sentencia n.º 513/2017, de fecha 22 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

b) Sentencia n.º 517/2017, de fecha 22 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En estas sentencias el Tribunal Supremo ha limitado a 2 años la atribución del uso de la vivienda familiar a uno solo de los progenitores cuando el régimen de custodia acordado es el de guarda y custodia compartida.

Ambas sentencias vienes a recordar lo establecido en Sentencias anteriores dictadas por la misma Sala, concluyendo que: «…, al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores sino de los dos, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro remitiendo al juez a resolver lo procedente. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres (STS de 24 de octubre de 2014). Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente (STS de 15 de marzo de 2013) que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades, que conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC, se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. Teniendo en cuenta tales factores o elementos a ponderar esta sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor, interés más necesitado de protección, la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015; Rc. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (STS de 17 de noviembre de 2015 y 11 de febrero de 2016 entre otras)».

De lo que cabe extraer las siguientes conclusiones:

a) En los casos en que se acuerda la custodia compartida, en lo que a la atribución del uso de la vivienda se refiere, ha de aplicarse analógicamente el artículo 96 del Código Civil.

Uso b) Al acordarse la custodia compartida, el menor ya no reside en una vivienda sino en dos, de forma que deja de existir una vivienda familiar para pasar a existir dos viviendas familiares.

c) Al dejar de existir una sola vivienda familiar como tal ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, al menor y al padre o madre que con el conviva.

d) De acuerdo con el artículo 96.2 del Código Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, la madre o padre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un periodo de tiempo limitado, con el fin de facilitar al progenitor y al menor menor, la transición a una nueva residencia.

e) Una vez concluido el periodo de atribución temporal de la vivienda familiar, esta quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales o quedará para el uso exclusivo de su titular en caso de que sea un bien privativo de uno de los progenitores.

Lo más importante de estas resoluciones es que el Tribunal Supremo concluye que al alternarse la custodia entre padre y madre la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de los progenitores con exclusividad por tiempo indefinido.

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Más información en:

Sentencia n.º 513/2017, de fecha 22 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Sentencia n.º 517/2017, de fecha 22 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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