CUALQUIER AGRESIÓN DE UN HOMBRE A UNA MUJER EN LA RELACIÓN DE PAREJA O EXPAREJA ES HECHO CONSTITUTIVO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Tengo que confesar que, al empezar a escribir este post, me invade cierta preocupación. La preocupación que me produce el hecho de pensar que tengamos una Sala de lo Penal en el Tribunal Supremo «capaz» de dictar una sentencia como la que hoy voy a comentar: la Sentencia n.º 677/2018, de 20 de diciembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En todo caso quiero decir que mitiga esa preocupación el voto particular de cuatro magistrados –en los tiempos que corren, cuatro héroes– que, con su voto, nos permiten pensar que no todo está «perdido».

Los hechos de los que trae causa dicha sentencia –Hechos Probados– son los siguientes:

«ÚNICO.- Queda acreditado que los encausados, Pablo Jesús y Palmira, pareja sentimental, el día 6 de diciembre de 201…, cuando se encontraban en la C/ DIRECCIÓN001 junto a la discoteca «DIRECCIÓN000″, en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a Pablo Jesús un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora Palmira, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro.»

A la vista de los que han sido declarados como «Hechos Probados» podemos destacar los siguientes datos:

1.- Se trata de una agresión mutua en la que fue la mujer quien inició la agresión.

2.- No se produjeron lesiones.

3.- Ninguno de los dos denunció al otro.

Pues bien, con estos mimbres se ha tejido un caso que ha llegado hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictándose una sentencia que solo tiene un mérito: «poner negro sobre blanco» lo que ya se estaba aplicando en la mayoría de nuestros juzgados y tribunales –no en todos– y, en resumen, nos viene a decir que «cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género».

Violencia de género y doméstica Especial mención merece el hecho de que el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Zaragoza, con fecha 19 de diciembre de 2017, dictó sentencia absolutoria para los dos miembros de esa pareja, sentencia que fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal y confirmada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante sentencia 9 de marzo de 2018.

Es decir, el juzgado primero absolvió a esta pareja y la Audiencia después confirmó dicha absolución, absolución que, no siendo del agrado del Ministerio Fiscal, fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Pues bien, mediante Sentencia n.º 677/2018, de 20 de diciembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se ha acordado:

Primero.-

«DECLARAR HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal; y, en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, de fecha 9 de marzo de 2018, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en el presente recurso. Y, comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió

Es decir, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal.

Segundo.-

«Que debemos condenar y condenamos a Pablo Jesús como autor de un delito del art. 153.1° del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día y a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Palmira, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera frecuentado por ella y de comunicación por cualquier medio respecto del mismo por tiempo de un año y seis meses, adoptándose por las partes las medidas oportunas para su cumplimiento indisponible y costas y a Palmira como autora de un delito del art. 153.2 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día y a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Pablo Jesús, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera frecuentado por él y de comunicación por cualquier medio respecto del mismo por tiempo de un año y seis meses, adoptándose por las partes las medidas oportunas para su cumplimiento indisponible y costas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió

Es decir, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los protagonistas de esta historia, con un diferencia:

1.- Al HOMBRE a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

2.- A la MUJER –que fue quien agredió primero y además propinó un puñetazo y una patada– a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN.

Violencia de género y doméstica He de confesar que no conozco el caso personalmente, pero teniendo en cuenta que ninguno de los dos formuló denuncia contra el otro, mucho me temo que después de esta discusión de pareja –no estoy ni justificando ni excusando la violencia en la pareja, pero posiblemente sea una discusión de pareja como muchas otras– han seguido juntos. Si es así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo les ha hecho una buena «faena» ya que ahora durante dieciocho meses no van a poder acercarse el uno al otro.

De la Sentencia n.º 677/2018, de 20 de diciembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, podemos extraer las siguientes conclusiones:

1.- Los casos de agresiones recíprocas hombre y mujer en pareja o expareja es hecho de violencia de género y familiar o doméstica, respectivamente.

2.- Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

3.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA SENTENCIA N.º 677/2018, DE 20 DE DICIEMBRE, DICTADA POR LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Una vez destacadas las que, en mi opinión, son las cuestiones más importantes de dicha sentencia, llega la hora de exponer mis consideraciones/reflexiones jurídicas sobre la misma.

Como he dicho anteriormente, esta sentencia lo que ha hecho ha sido poner «negro sobre blanco» lo que desde el 28 de enero de 2005, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, está pasando en España.

Por esa razón me «sorprende» el revuelo que se ha montado con la publicación de la citada sentencia ya que, desde que entró en vigor la mencionada Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la bofetada que da el hombre a la mujer está más penada que la bofetada que da la mujer al hombre, es decir, esto no es una novedad.

¿Qué es lo más novedoso de esta sentencia? Que ahora cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Y esto sí que es una novedad, ya que hasta hace bien poco la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decía todo lo contrario, por lo que esto supone un cambio de criterio radical.

En este sentido, en el post publicado en este mismo espacio virtual con el título «No toda agresión a una ex pareja es violencia de género» comentaba la Sentencia n.º 718/2014, de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que la citada sala venía a concluir que una vez que la relación no está vigente, por divorcio o ruptura de la pareja, «es preciso que el acto de violencia traiga su causa en esa relación afectiva anterior y no en cualquier otra que puedan conservar tras la ruptura» para que la misma pudiera ser considerada violencia de género. Pues bien, esto ya desaparece.

Ahora lo que ha dicho la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sido que, aun en los casos de agresión mutua dentro de la pareja, la «mera» existencia de un golpe o maltrato sin causar lesión ya integra el delito de violencia de género y violencia familiar, respectivamente, sin mayores aditamentos probatorios.

Esto, en opinión de D. Miguel Colmenero, D. Alberto Jorge Barreiro, D. Juan Ramón Berdugo y D.ª Carmen Lamela, cuatro de los catorce magistrados que integran el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo –opinión a la que me adhiero– vulnera los siguientes principios:

Principio de Presunción de Inocencia

Con este acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal al hombre «resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal

Creo que estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que si partimos de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual, esto es contrario a la presunción de inocencia.

Principio de culpabilidad

«Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad

Sin embargo, creo que D. Miguel Colmenero, D. Alberto Jorge Barreiro, D. Juan Ramón Berdugo y D.ª Carmen Lamela –los cuatro magistrados del voto particular–, se han quedado «cortos», ya que la sentencia dictada por la citada sala, en mi opinión, además vulnera los siguientes principios:

Principio de Igualdad

Se vulnera el principio de igualdad desde el momento en que se penaliza al hombre «por el mero hecho de ser hombre».

Principio de intervención mínima

Al menos en el caso que nos ocupa, en mi opinión, se está vulnerando el principio de intervención mínima.

Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe «tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y solo frente a los ataques más graves». Pues bien, en este caso concreto los miembros de esta pareja ni se habían denunciado y, aun así, han sido condenados.

Con lo cual, bien podemos concluir que las parejas ya no tienen derecho ni a «discutir».

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CONSIDERACIONES PERSONALES SOBRE LA SENTENCIA N.º 677/2018, DE 20 DE DICIEMBRE, DICTADA POR LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Con esta sentencia, no nos engañemos, en mi opinión, lo que se está implantando es «la condena automática por el hecho de ser varón» algo que ya existía pero de forma más sutil, el «derecho penal de autor» y la «asimetría penal» elevada a doctrina.

Mucho me temo que esta sentencia va a dar lugar a mayores «abusos» de los que ahora vemos en los juzgados de violencia sobre la mujer.

Violencia de género y doméstica Hasta ahora lo habitual, ante una agresión mutua, era que el juez o los propios letrados advirtieran a la pareja de que se iba a condenar a los dos y entonces ambos decidieran no continuar con el proceso y así evitar salir condenados ambos. Pues bien, mucho me temo que ahora esto va a cambiar.

Pero lo que es más preocupante, en el caso del hombre, ¿dónde queda la legítima defensa? Porque en el supuesto enjuiciado, el hombre responde a un puñetazo con una bofetada y, además, recibe una patada, y ello no ha impedido que acabe siendo condenado con una pena que es el doble de la impuesta a la mujer.

De todo lo visto y comentado creo que solo cabe sacar una conclusión: los hombres ya no tienen derecho ni a «defenderse».

Por lo tanto mi «consejo» es muy simple: si es usted varón y su pareja le agrede, «déjese» pegar o salga huyendo, pero bajo ningún pretexto se defienda o repela la agresión, porque si se le ocurre «defenderse», está condenado.

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Más información en:

Sentencia n.º 677/2018, de 20 de diciembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

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