VLEX, UNA EXPERIENCIA «DECEPCIONANTE»

[spacer]

[spacer]

Hoy me van a permitir que me salga de mi temática habitual, el derecho de familia y el derecho penal, para hablarles de derecho civil y, en particular, del derecho que todas las personas tenemos a resolver un contrato cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones.

VlexEste derecho viene recogido en el artículo 1.124 del Código Civil que en sus párrafos primero y segundo establece que:

«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible

Lo más importante de este precepto es que impide a quien ha incumplido sus obligaciones exigir el cumplimiento de las obligaciones de la parte contraria.

Pues bien, lo peculiar de la sentencia que hoy voy a comentar es que el demandado soy yo.

Vlex es una prestigiosa editorial jurídica con la que en el año 2015 contraté el acceso a su base de datos, en el momento de contratarla me ofrecieron poder acceder a la jurisprudencia y formularios sobre materia civil y penal, una formación para hacer uso de la base de datos y que si no encontraba una sentencia ellos mismos me la proporcionarían; dado que el precio era razonable contraté con ellos.

Cuando empecé a hacer uso de la base de datos me lleve la desagradable sorpresa de que cada vez que intentaba buscar una sentencia de las materias que había contratado, la búsqueda resultaba infructuosa; así mismo tampoco se me dio la formación que me habían ofrecido ni se me proporcionaron las sentencias que yo buscaba, es decir, mi experiencia con Vlex se convirtió en «una experiencia decepcionante

Consecuencia de ello, al amparo de lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, el 24 de julio de 2015 decidí resolver el contrato formalizado con Vlex y con fecha 27 del mismo mes, después de comunicar mi decisión, devolví los dos recibos que había pagado hasta esa fecha.

El 8 de septiembre de 2016, cuando ya me había olvidado del asunto, recibí una demanda de una empresa dedicada al cobro de cantidades impagadas; para mi sorpresa, el día 23 de junio de 2016, es decir, un año después de que sucediera todo, Vlex cedió mi «deuda» a una empresa de «gestión de cobro de cantidades impagadas»; una vez más, mi experiencia con Vlex se convirtió en «una experiencia decepcionante

VlexEn dicha demanda la actora reclamaba el pago de 641,31 € alegando para ello que yo no había pagado los recibos, cuando la realidad era que, tras los incumplimientos reiterados de Vlex, yo había resuelto el contrato y dado orden a mi banco para que devolviese los recibos pagados.

Uno de los argumentos en los que la demandante fundamentaba su demanda es que en la cláusula 10.3 párrafo 2.º de las «Condiciones generales del servicio» consta expresamente que «… la entrega de las claves de acceso, la descarga de archivos o la visualización de los contenidos equivaldrá, en cada caso al cumplimiento del contrato de Vlex. En consecuencia, no podrá devolver o retrotraer el alta o la contratación de los productos o servicios, ni instar el desistimiento de los mismos.»

En mi opinión dicha cláusula es contraria a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil ya que, aunque un usuario reciba las claves o visualice algún contenido, si el servicio no se ajusta a lo contratado es de aplicación el citado precepto.

Afortunadamente, tengo la «mala» costumbre de guardar los correos electrónicos un mínimo de 3 años, lo cual me permitió probar todos y cada uno los argumentos de defensa expuestos en mi escrito de oposición a la demanda formulada por la reclamante –probablemente, la parte demandante no imaginaba que yo pudiera conservar esos correos, pero los conservaba, sino los hubiera tenido no me hubiera quedado más remedio que pagar-.

Al final, gracias a Dios en este país hay Jueces, mediante Sentencia, de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Zaragoza se acordó:

«DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. — en representación de — frente FELIPE FERNANDO MATEO BUENO y ABSUELVO a éste de la pretensión frente a él ejercitada.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante»

Si digo que mi experiencia con Vlex se convirtió en «una experiencia decepcionante» es por varias razones:

a) Vlex es una prestigiosa editorial jurídica que se supone entiende algo de derecho, por lo que no se comprende que Vlex pueda actuar de esta manera.

b) Los clientes de Vlex somos principalmente profesionales del derecho, por lo que se supone que sabemos defendernos y, en consecuencia, no se comprende que Vlex pueda tratar así a un profesional del derecho.

Vlexc) Resulta increíble que Vlex pueda introducir en sus «Condiciones generales del servicio» una cláusula con la que parece ignorar lo dispuesto en el Código Civil.

Por lo tanto, la conclusión a extraer de este post, es que cuando en un contrato una de las partes no cumple con sus obligaciones la otra puede desistir de dicho contrato o exigir su cumplimiento, mientras que quien ha incumplido sus obligaciones no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de la parte contraria.

Por cierto, cuidado con lo que se contrata por Internet y atención a la letra pequeña o «condiciones generales.»

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Zaragoza

[spacer]