INOCENTE ABSUELTO (2 VECES) GRACIAS A UNA GRABACIÓN

Falsa denunciaTodos los años hay un par de casos de esos que te marcan, que no se olvidan, que se quedan en la retina, uno porque te deja un mal sabor de boca y otro porque te deja un buen sabor de boca. Hoy quiero escribir sobre el segundo de ellos, un caso lleno de sorpresas y que me ha dejado la satisfacción de haber salvado a otro inocente de la «quema.»

El día 31 de agosto de 2016 coincidiendo con el final de las vacaciones de verano, un padre, como tantos otros, fue a casa de su ex a entregar a su hijo. Cuando llegó la mujer le dijo al hombre que había que pagar los libros del nuevo curso a lo que él le contestó diciendo que le diera un número de cuenta en el que ingresar el dinero.

Esta mujer no pudo soportar la respuesta del padre de su hijo –que le diera un número de cuenta para ingresarle el dinero– ya que ella quería recibirlo en efectivo, y montó en cólera, le insultó, empujó y escupió mientras él se marchaba, todo ello en presencia del hijo común.

[spacer]

LA DENUNCIA

Treinta minutos más tarde esta mujer presentaba una denuncia en un Puesto de la Guardia Civil. Los hechos denunciados eran los siguientes:

«… que tiene un hijo de x años con una ex pareja suya, llamada XXX XXX, que esta misma tarde a las 20:00 horas, cuando este señor le ha hecho entrega del hijo que tienen en común, en la vía pública, le ha comenzado a proferir insultos y a propinarle golpes en el brazo y a tirarle del cabello

Lo que no sabía la denunciante en ese momento es que su ex pareja en todas las entregas y recogidas lleva una grabadora –sorpresa, sorpresa…

Horas después este hombre era detenido. Inicialmente fue asistido por un abogado del turno de oficio. En sede policial se acogió a su derecho a no declarar mientras que en el Juzgado sí que declaró, negando los hechos objeto de denuncia y manifestando, entre otras cosas, «… que tiene la conversación grabada en la que se puede escuchar solamente a la denunciante y al declarante, …»

Dos meses después, en noviembre de 2016, este hombre decidió cambiar de abogado y me encomendó su defensa.

A la vista de lo que me contó pensé que el asunto ni llegaría a juicio, para mi sorpresa cuando me persone en las actuaciones pude comprobar que el abogado que le había asistido hasta la fecha no había aportado la grabación –en estos casos lo primero que hay que hacer es aportar la grabación y la transcripción literal de la misma para que el Letrado de la Administración de Justicia proceda a su cotejo– y, para colmo, cuando al «compañero» le solicité la venia y la documentación obrante en su poder me contestó que mientras no se le pagase su minuta no me daba nada –vamos, todo un ejemplo de buen hacer y ética profesional–.

Pero la sorpresa mayor estaba por venir: ya se había acordado la apertura de juicio oral. Sí o sí, mi cliente se tenía que sentar en el banquillo –todo un trago si tenemos en cuenta que el Ministerio Fiscal pedía para mi cliente la pena de 10 meses y 15 días de prisión mientras que la acusación particular pedía 1 año y 9 meses de prisión–, la instrucción había terminado. Obviamente aporté la grabación y la transcripción literal de la misma con mi escrito de defensa, exponiendo en el mismo sin ningún reparo que estábamos ante una denuncia falsa, una de esas denuncias que según muchos no existen, pero que los que nos dedicamos a esto nos encontramos día sí y día también en los juzgados.

[spacer]

EL PRIMER JUICIO ORAL

Finalmente el juicio oral se celebró el día 16 de febrero de 2017 –día de mi cumpleaños, para mi un bonito regalo: poder celebrar mi cumpleaños consiguiendo la absolución de una víctima de una denuncia falsa–. Para sorpresa de todos no compareció la denunciante –a pesar de estar citada– ni su letrado. A pesar de ello, se celebró el juicio oral y el Ministerio Fiscal no retiró la acusación. Es más, llegó a insinuar que la grabación aportada podía estar manipulada.

Es decir, sin prueba alguna, ni tan siquiera el testimonio de la presunta «víctima» y con una grabación que demostraba que todo era falso el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación. No diré lo que pienso sobre esta actuación del Ministerio Fiscal, ya que probablemente incurriría en responsabilidades penales, pero sí diré lo que dije en Sala en fase de conclusiones: «El Ministerio Fiscal está para perseguir a los delincuentes, no para acusar sin prueba alguna a los inocentes.»

Falsa denunciaEl mismo día que se celebró el juicio oral se dictó Sentencia que, como era de esperar, fue absolutoria, pero como dice el refrán «La alegría dura poco en casa de los pobres». La abogada de la denunciante solicitó la nulidad de actuaciones porque no se le había notificado el Auto de admisión de pruebas ni la Diligencia de Ordenación por la que se señaló el juicio oral.

Finalmente, mediante Sentencia n.º 208/2017, de fecha 23 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, se acordó la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas a la fecha en que se dictaron las resoluciones que no se notificaron a la acusación particular –el Auto de admisión de prueba y la Diligencia de Ordenación por la que se señaló el juicio oral–.

Por lo tanto, nuestro gozo en un pozo y vuelta a empezar, había que celebrar nuevamente el juicio oral. En esta ocasión se señalo para el día 30 de noviembre de 2017. Pero, para sorpresa de mi cliente y mía propia, unos días antes la acusación particular se retiró.

[spacer]

EL SEGUNDO JUICIO ORAL

Aun así, había que celebrar el juicio oral porque el Ministerio Fiscal había acusado y no había retirado la acusación. Cuando llegó el día señalado para la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal se negó a retirar su acusación, a pesar de que la acusación particular se había retirado y había prueba suficiente para demostrar que la denuncia era falsa –si me lo permiten, más falsa que un billete de Mortadelo–.

Pero si quieren que les diga la verdad, a toro pasado, me alegro de que se celebrara el juicio oral, porque fue de esos juicios en los que, una vez más, el género humano no deja de sorprenderme.

En esta ocasión la denunciante, aunque se había retirado la acusación particular, tuvo que venir ya que estaba citada en calidad de testigo. Cuando llegó su «momento» inicialmente se negó a declarar, pero al ser advertida de su obligación de declarar, empezó a «cantar» y menuda que si cantó…

Empezó preguntando el Ministerio Fiscal y, para asombro de todos los presentes en la sala, la denunciante ahora en calidad de testigo dijo que los hechos denunciados eran falsos, ante lo cual el Ministerio Fiscal le preguntó porque había denunciado, la respuesta, entre prepotente e infantil, «porque me cabree», a continuación el Ministerio Fiscal le preguntó ¿Por qué ratificó su denuncia al día siguiente? la respuesta igual de prepotente e infantil, «porque seguía cabreada.»

El juicio en ese momento estaba terminado, el Ministerio Fiscal ya no podía mantener su acusación, mi cliente podía dormir tranquilo, se había demostrado lo que tantas veces resulta imposible demostrar, que la denuncia era falsa.

Falsa denunciaEl Ministerio Fiscal retiró la acusación y solicitó que se dedujera testimonio contra la denunciante por la comisión de un delito de denuncia falsa, esta vez me adherí a la petición del Ministerio Fiscal.

Quince días después, el día 15 de diciembre de 2017, se dictó Sentencia, como no podía ser de otra manera absolutoria, en su Fundamento de Derecho Segundo se recogía expresamente que la denunciante en el juicio oral dijo que «… no mantenía su denuncia… que tuvieron una discusión y nada mas… que él no la insultó ni le pegó … que denunció por cabreo y lo que dijo en el juzgado fue por estar cabreada… que ella lo insultó a él y hubo un calentamiento de los dos …»

En el Fallo de dicha Sentencia, textual de su tenor literal, se recoge:

«Que debo absolver y absuelvo a XXX XXX del delito de lesiones por el que se le acusaba, declarando de oficio las costas generadas en esta instancia y acordando el alzamiento inmediata de la medida de protección adoptada en fecha 2 de septiembre de 2016 por el juzgado de Violencia sobre la Mujer num 2 de Zaragoza.

DEDUZCASE TESTIMONIO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA POR SI LOS HECHOS PUIERAN SER CONSTITUTIVOS DE UN DELITO DE DENUNCIA FALSA POR PARTE DE Dª XXX XXX»

[spacer]

REFLEXIONES QUE ME SUSCITA EL CASO

Pero las preguntas que me hago son ¿Qué hubiera pasado si este hombre no hubiera llevado una grabadora? ¿Que hubiera pasado si este hombre no hubiera cambiado de defensa? Lamentablemente habría terminado condenado y hubiera pasado a engrosar las estadísticas de maltratadores condenados.

Sinceramente me alegro profundamente por mi cliente, nunca dude de él, pienso que es un buen hombre, pero en el fondo, este caso, como todos los casos que comienzan con una denuncia falsa me dejan un mal sabor de boca.

Falsa denunciaPor un lado, la frustración de saber que a ella no le va a pasar nada ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Penal, le caerá una multa que, al no tener muchos recursos económicos la «falsa denunciante», será en torno a mil euros; de forma que ya saben, eso es lo que cuesta arruinarle la vida a una persona, o al menos intentarlo, si te va mal y te pillan, mil euros.

Por otro lado, me entristece pensar que muchos inocentes engrosan las estadísticas de maltratadores condenados simplemente porque no se pueden permitir una buena defensa.

Que nadie se dé por aludido, es cierto que en el Turno de Oficio hay muy buenos profesionales, no tengo duda de ello, pero también es cierto que algunos deberían replantearse su permanencia en dicho servicio –es muy grave en un caso como este, tener una prueba tan contundente como es una grabación de los hechos y no aportarla a las actuaciones–.

Así mismo, los Colegios de Abogados no solamente deberían velar porque se cumplan unos requisitos para acceder al Turno de Oficio sino también porque el servicio que se presta sea de calidad, de forma que cuando un profesional no actúa de forma diligente por dejadez o ignorancia se le retire del Turno de Oficio.

Una vez más, no me cansaré de decir que, en los casos de rupturas conflictivas, no está de más adoptar algunas medidas de seguridad, como son el uso de grabadora en todas las entregas y recogidas y la instalación en el móvil de aplicaciones que permitan grabar las llamadas, algo tan sencillo puede ahorrar muchos disgustos, incluso condenas.

Para terminar quiero dar las gracias a mi cliente por permitirme compartir su caso con todos, ya que solo haciendo visible la realidad podremos cambiarla.

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 16 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal

Sentencia n.º 208/2017, de fecha 23 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

Sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal

[spacer]